Evasión y equidad final_corregido - Cepal
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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />
C.1. Metodología para la estimación de la evasión<br />
en el impuesto a la renta de las empresas<br />
En el caso de la evasión en el impuesto a la renta de las empresas, se calcula la recaudación potencial<br />
del impuesto, considerando como base teórica agregada el excedente neto de explotación del Sistema<br />
de Cuentas Nacionales (SCN), el cual se ajusta de manera que refleje apropiadamente las diferencias<br />
entre esta variable macroeconómica y la renta líquida imponible para las empresas. Es decir:<br />
Base imponible teórica = Excedente de explotación de Cuentas Nacionales +/- Ajustes<br />
El Excedente de Explotación Neto (EE) se obtiene a partir del sistema de cuentas nacionales y<br />
se calcula restando del valor bruto de producción (VBP) a precios de productor, el consumo<br />
intermedio (CI), las remuneraciones de los trabajadores (R), el consumo de capital fijo o depreciación<br />
(D) y los impuestos indirectos distintos al IVA (II):<br />
EE = VBP – CI – R – D – IN – II<br />
En cuanto a los ajustes necesarios para determinar la base imponible teórica de las empresas,<br />
en primer lugar, se suman al excedente neto de explotación los intereses netos y las rentas de la tierra<br />
netas, pues corresponden a rentas tributables que no forman parte del excedente de explotación. En<br />
segundo lugar, se resta una estimación del excedente de las actividades exentas o no gravadas por el<br />
impuesto a la renta; el excedente de las empresas sujetas a regímenes especiales; las deducciones<br />
aceptadas en la legislación y otros ajustes (como la diferencia entre la depreciación tributaria y<br />
económica, las donaciones aceptadas como gasto y el ajuste por variación de existencias). A<br />
continuación se suman los ajustes correspondientes a diferencias de cambio y corrección monetaria, en<br />
caso que la legislación tributaria lo contemple. Posteriormente, se restan las pérdidas de ejercicios<br />
anteriores -deducibles para fines tributarios- y se suman las pérdidas tributarias del ejercicio -dado que<br />
la base imponible teórica para el universo de empresas debe considerar sólo la sumatoria de los<br />
resultados tributarios positivos y la información de cuentas nacionales se refiere a la suma algebraica<br />
del resultado de empresas con utilidades y de empresas con pérdidas. De esta forma, la base imponible<br />
teórica corresponde a la siguiente expresión 61 :<br />
Base Imponible Teórica = EE + IN + RT- RE - DE + CM - PEA + PT<br />
Donde: EE corresponde al Excedente de Explotación Neto, IN a intereses netos, RT a rentas<br />
de la tierra netas, RE a rentas exentas o sujetas a regimenes especiales, DE a deducciones y otros<br />
ajustes, CM a corrección monetaria, PEA a las pérdidas de ejercicios anteriores y PT a las pérdidas<br />
tributarias del ejercicio.<br />
El excedente neto de explotación, los intereses netos y las rentas de la tierra netas suelen estar<br />
disponibles en las estadísticas de cuentas nacionales, en las tablas de cuentas corrientes y de<br />
acumulación. Cuando el impuesto grava a todas las empresas, esto es, tanto a las sociedades como a<br />
las empresas individuales, se debe incorporar dentro del EE al ingreso mixto, que es la variable que<br />
mide los ingresos netos de las empresas individuales.<br />
Dentro de las rentas exentas se debe considerar el excedente de explotación de la propiedad<br />
de vivienda, valor imputado a los hogares para reflejar el ingreso neto que les reporta la posesión de<br />
una vivienda destinada al uso propio. Este valor se obtiene de las tablas de cuentas corrientes y de<br />
acumulación con apertura por sectores institucionales.<br />
Para estimar otras exenciones sectoriales, son útiles las tablas que muestran la apertura del EE<br />
por actividades económicas. También puede ser necesario excluir el EE de aquellas empresas que<br />
estén sometidas a un régimen especial de tributación, cuando la base imponible de tal régimen no<br />
guarde relación con la ganancia neta.<br />
61 Esta metodología fue desarrollada por Jorratt y Serra (1999) para el caso de Chile.<br />
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