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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

En efecto, las asignaciones y donaciones que corresponden a parientes directos gozan de una<br />

exención de 50 UTA y 5 UTA, respectivamente; las asignaciones o donaciones que benefician a<br />

parientes colaterales hasta el cuarto grado, gozan de una exención de 5 UTA; mientras que las demás<br />

asignaciones o donaciones, no se benefician con un tramo exento. En todo caso, las escalas de tasas antes<br />

mostradas se aplican siempre sobre las asignaciones y donaciones que exceden a los tramos exentos.<br />

Por último, cabe señalar que la ley establece que estarán exentas del impuesto las siguientes<br />

asignaciones o donaciones:<br />

a. Las que se dejen o hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades de la<br />

República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o<br />

subvencionadas con fondos del Estado.<br />

b. Las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre, en beneficio de personas<br />

que no se encuentren amparadas por los tramos exentos generales.<br />

c. Las que consistan en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a<br />

quienes el causante o donante esté obligado por la ley a alimentar.<br />

d. Las que se dejen para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de<br />

un culto o para el mantenimiento del mismo culto.<br />

e. Aquellas cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de<br />

la ciencia en el país.<br />

f. La destinada exclusivamente a un fin de bien público y cuya exención sea decretada por<br />

el Presidente de la República.<br />

g. Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas<br />

beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.<br />

C.1.2 Impuesto territorial o a los bienes raíces<br />

La Ley 17.235 de 1969, establece el impuesto sobre los bienes raíces, el cual se aplica sobre<br />

el avalúo fiscal de los mismos. La administración de este impuesto corresponde al Servicio de<br />

Impuestos Internos (SII), entidad responsable de determinar el avalúo de los bienes raíces, mantener<br />

actualizado el catastro de los mismos y efectuar el giro del impuesto. La recaudación y cobranza es<br />

efectuada por la Tesorería General de la República, entidad que cumple igual función respecto de<br />

todos los impuestos del Gobierno Central.<br />

Si bien la administración y recaudación recae en las entidades del Gobierno Central, los<br />

recursos generados por el impuesto benefician a los municipios, para quienes constituye la principal<br />

fuente de ingresos.<br />

El Impuesto Territorial explica el 3,2% de la recaudación total y representa el 0,6% del PIB.<br />

La Ley del Impuesto Territorial agrupa a los bienes inmuebles en dos series: bienes raíces<br />

agrícolas y bienes raíces no agrícolas. A continuación se describen las características esenciales del<br />

tratamiento impositivo de cada una.<br />

C.1.3 Bienes raíces agrícolas<br />

Comprende a los predios que, independientemente de su ubicación, estén destinados<br />

preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de<br />

dichas producciones en forma predominante. También se incluyen en esta serie los inmuebles que,<br />

independientemente de su ubicación y de la característica del terreno, tengan establecimientos cuyo fin<br />

sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales.<br />

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