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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

una aproximación de las utilidades que generan las personas jurídicas. A través de éste es posible<br />

llegar al resultado tributario (RT), por medio del cual se estima la recaudación potencial 245 .<br />

Como primer punto se procedió a definir el resultado tributario de las personas jurídicas, de<br />

acuerdo con la siguiente fórmula:<br />

RT = IB – CD – AE - GNPR +GR<br />

Donde RT: Resultado Tributario<br />

IB: Ingresos brutos<br />

CD: Costo directo bienes y servicios<br />

GNPR: Gastos necesarios para producir la renta<br />

AE: Actividades exentas<br />

GR: Gastos rechazados (Gastos no deducibles)<br />

La ley del Impuesto sobre la Renta define los ingresos de las personas jurídicas en el artículo<br />

2, inciso “b” como “De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de servicio, y<br />

de cualquier otra naturaleza;”. Por su parte, el reglamento del ISR Artículo 9, precisa el concepto<br />

como “c) Ejercicio de actividades empresariales como, las agrícolas, industriales, comerciales, de<br />

servicios en general, mineras, pecuarias, caza y pesca y otras de similar naturaleza que produzcan<br />

ganancias, beneficios o utilidades, cualquiera que sea su denominación”.<br />

Para obtener el ingreso neto se utilizaron las cuentas nacionales, específicamente la Matriz<br />

Insumo Producto del año 2005, proporcionada por el BCR. Siguiendo los trabajos mencionados<br />

anteriormente, el primer paso para conocer los ingresos tributarios contempla obtener el componente<br />

del valor agregado que corresponde a las empresas. Este ingreso contemplaría los ingresos brutos<br />

menos los insumos necesarios para la producción.<br />

Una dificultad encontrada fue la de no contar con la desagregación del valor agregado<br />

bruto 246 , debido a que esta descomposición fue calculada solamente para el año base 1990. Ante la<br />

falta de mayor información se procedió a desagregar el valor agregado bruto utilizando la<br />

participación del año base. Haciendo uso de esta información fue posible obtener el dato del excedente<br />

de explotación bruto. Sin embargo, la MIP 1990 no tenía información sobre el consumo de capital fijo.<br />

La solución utilizada fue aplicar un factor de la MIP 1978.<br />

EBE = VBP – CI – RS– IISI<br />

ENE = EBE – CCF<br />

Donde ENE: Excedente neto de explotación<br />

EBE: Excedente bruto de explotación<br />

VBP: Valor Bruto de la Producción (MIP 2005);<br />

CI: Consumo Intermedio (MIP 2005);<br />

RS: Remuneraciones y salarios, incluye contribuciones sociales<br />

(proporción de la MIP 1990);<br />

CCF: Consumo de capital fijo (proporción de la MIP 1978);<br />

IISI: Impuestos indirectos netos de subsidio (proporción de la MIP 1990).<br />

Adicionalmente, debido a que no se contaba con la desagregación del ingreso mixto dentro<br />

del Excedente de Explotación Bruto, fue necesario realizar un análisis de sensibilidad para estimar el<br />

245 Ver detalle en el anexo 4 de la versión completa del trabajo.<br />

246 El valor agregado bruto se divide en excedente bruto de explotación, salarios e impuestos indirectos netos de subsidio.<br />

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