Evasión y equidad final_corregido - Cepal
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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />
En Guatemala, la metodología para el año 2006 toma en cuenta la existencia de dos<br />
regímenes: el general que tributa al 5% sobre los ingresos brutos y el optativo que grava la renta neta<br />
al 31%, por lo que el excedente de explotación se consideró únicamente para este último régimen.<br />
b. Años estimados<br />
En los estudios de Argentina, El Salvador y Perú se realizaron estimaciones puntuales: los dos<br />
primeros para el año 2005 y Perú para el año 2006. En Chile se efectuó una medición para el período<br />
2003-2006; Ecuador lo hizo para el período 2004-2006; Guatemala para los años 2003 y 2006 y en<br />
México para 2002-2004.<br />
c. Ajustes por rentas no consideradas en el excedente de explotación<br />
Los intereses y las rentas de la tierra no forman parte del excedente de explotación, por lo que<br />
deben ser agregadas a la base. Ambas cifras se obtienen de las tablas de asignación primaria del<br />
ingreso, las cuales no siempre están disponibles, por lo que no fue posible en todos los casos hacer<br />
estos ajustes. La incorporación de los intereses netos fue realizada en los casos de Chile, Ecuador, El<br />
Salvador, Guatemala y México. En tanto, el ajuste por rentas de la tierra fue realizado en los casos de<br />
Chile, Guatemala y México.<br />
El excedente de explotación tampoco incluye las utilidades no operacionales, derivadas, por<br />
ejemplo, de la venta de activos fijos. En el estudio de caso de Ecuador se incorporaron estas utilidades<br />
a partir de información contenida en las declaraciones de impuestos.<br />
Finalmente, en el caso de México se realizó un ajuste por variación de existencias, para<br />
aproximar el valor de la producción de bienes y servicios, que se mide en el excedente de explotación,<br />
al valor de las ventas, que es la variable relevante para determinar la base imponible.<br />
d. Ajuste por rentas exentas o no gravadas<br />
En todos los estudios de países se incorporó este ajuste, aunque de diferentes maneras<br />
dependiendo de la disponibilidad de información. En general, se recurrió a dos fuentes: cuentas<br />
nacionales, para el caso de sectores exentos coincidentes con los sectores definidos en éstas e<br />
información de las fuentes tributarias para los demás casos, como estadísticas agregadas de las<br />
declaraciones de los contribuyentes.<br />
Asimismo, en los casos de Argentina y Guatemala, las actividades exentas se dedujeron<br />
de la información de gastos tributarios según las estimaciones oficiales de los mismos, mientras<br />
que en el estudio de Perú se usó información del Banco Central para estimar las rentas de los<br />
trabajadores independientes.<br />
e. Ajuste por regímenes especiales<br />
En Argentina, se asumió que las ganancias de los monotributistas, principal régimen especial,<br />
se reflejaban en el ingreso mixto, el cual no fue considerado para construir la base imponible. En<br />
Chile, se rebajaron los excedentes de explotación de los regímenes de renta presunta, al valor de las<br />
cuentas nacionales. En Perú, se estimaron a partir de los valores informados en las declaraciones.<br />
En Guatemala se consideraron los dos regímenes, donde se supuso, a partir de información<br />
proporcionada por la SAT, que los contribuyentes del régimen general representaban alrededor de un<br />
20% de los ingresos brutos. Dado que en este caso la base tributaria está constituida por los ingresos<br />
brutos, se utilizó el dato de la producción bruta de las sociedades no financieras, asumiendo que las<br />
sociedades financieras (excluyendo al Banco Central) permanecían en su totalidad en el régimen del<br />
31%. Asimismo se ajustaron los datos de recaudación para tomar en cuenta la existencia del impuesto<br />
mínimo (IETAAP), a partir de información del Ministerio de Finanzas Públicas.<br />
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