Evasión y equidad final_corregido - Cepal
Evasión y equidad final_corregido - Cepal
Evasión y equidad final_corregido - Cepal
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />
b. Recaudación efectiva ajustada<br />
La recaudación efectiva es aquella obtenida por la SAT y que figura en los reportes de las<br />
estadísticas de recaudación. No obstante, en el caso de Guatemala, como se mencionó anteriormente,<br />
el ISR cuenta con un sistema de acreditación cruzada con el IETAAP. Por lo tanto, fue necesario<br />
realizar algunos ajustes a la cifra reportada por la SAT para llegar a la recaudación efectiva ajustada,<br />
la cual se comparó posteriormente con la recaudación potencial.<br />
La recaudación de ISR de empresas parte del valor del ISR para personas jurídicas más el<br />
IETAAP. Sin embargo, existe una fracción del IETAAP que es un impuesto adicional para el año T<br />
(i.e., pago del impuesto mínimo de algunos contribuyentes que no se acreditó 311 ). Entonces, al valor<br />
estimado inicialmente se le suma el porcentaje del IETAAP calculado en el punto inmediato anterior,<br />
y se le sustrae el IETAAP del año T–1 que se acredita según la ley. De esa forma se obtuvo el ISR<br />
observado ajustado.<br />
c. Cálculo del cumplimiento<br />
El cálculo del cumplimiento tributario c es igual al cociente entre el ISR observado ajustado y<br />
el ISR potencial (i.e., c = (ISR observado ajustado) / (ISR potencial). Por lo tanto, el complemento<br />
(1–c), es el estimado del incumplimiento del ISR 312 .<br />
E.2.2 Resultados<br />
En 2003, el ISR aplicable a las rentas empresariales consistía únicamente del tratamiento del<br />
31% sobre la Renta Neta. La metodología aplicada en su totalidad al mecanismo que parte del<br />
excedente neto de explotación, sugiere que la evasión del ISR en 2003 se situó en 67,1%. Por su<br />
parte, para períodos fiscales a partir de 2005, la metodología produce estimados de evasión para el<br />
ISR guatemalteco que son sensibles significativamente a la fracción de contribuyentes que aplican el<br />
régimen general del 5%, y también influenciados, aunque con menor peso, por el efecto del impuesto<br />
mínimo 313 . Los resultados para el año 2006, tomando en cuenta la existencia de ambos regímenes, son<br />
de un brecha del 62,8% 314 .<br />
Como se mencionó anteriormente, la brecha estimada depende de la proporción de<br />
contribuyentes en cada régimen del impuesto y de la acreditación del impuesto mínimo. En el cuadro a<br />
continuación se presenta un análisis de sensibilidad de la estimación de la evasión del ISR sobre<br />
personas jurídicas para 2006, con combinaciones de fracciones de rentas que aplican el régimen<br />
general y de porcentajes del impuesto mínimo que constituyen ISR adicional en el año de estudio.<br />
CUADRO VII.10<br />
COMPORTAMIENTO DE LA BRECHA SEGÚN ESCENARIOS– AÑO 2006<br />
(En porcentajes)<br />
ISR Adicional por<br />
Impuesto mínimo<br />
Fracción de las Rentas que Tributan en el Régimen General<br />
0% 25% 50% 75% 100%<br />
0% 66,1 63,1 59,5 55,1 49,6<br />
25% 65,4 62,3 58,6 54,1 48,5<br />
(Continúa)<br />
311 Según consultas realizadas a expertos del Ministerio de Finanzas Públicas, se estima que este porcentaje se<br />
encuentra entre el 20% y el 30% de la recaudación anual de IETAAP. En este ejercicio se utilizó un valor del 28%.<br />
312 El incumplimiento mide el efecto combinado de la evasión y la elusión fiscales.<br />
313 Ver detalles de los cálculos realizados en el anexo 3 de la versión completa del presente trabajo.<br />
314 Esta estimación supone que el 20% de las rentas tributan en el régimen general del 5% y que el impuesto mínimo<br />
aporta el 28% de su recaudación en ese año como ingresos adicionales del ISR<br />
278