Evasión y equidad final_corregido - Cepal
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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />
El EBE se define como EBE=VBP–CI–R–II, donde VBP es valor bruto de producción, CI es<br />
consumo intermedio, R es remuneraciones de los trabajadores e II son los impuestos indirectos sobre<br />
la producción (distintos al IVA) netos de subsidios.<br />
El último año para el que BCE publicó la apertura del PIB en (i) remuneraciones de<br />
asalariados; (ii) ingreso mixto; (iii) impuestos menos subsidios sobre la producción; y (iv) excedente<br />
bruto de explotación (el llamado “cuarto cuadrante” de la Tabla de Utilización) fue 2001. Debido a un<br />
reciente cambio de estrategia en el BCE (ligado a un cambio de jerarquías), la actualización de esta<br />
información, que estaba en proceso, se ha suspendido, y los escasos recursos de la institución se han<br />
concentrado en el cambio de año base de las CN. Resulta curioso que habiendo sido el BCE pionero<br />
en la publicación de esta información, la deje de lado ahora, justo cuando los demás países de América<br />
Latina han comenzado a producirla.<br />
Pese a la ausencia de esta información, se pudo partir de una estimación no oficial de este<br />
“cuarto cuadrante” para el año 2004, realizada por personal del BCE y de Estudios Económicos del<br />
SRI. (véase cuadro V.13). Para los años 2005 y 2006, debió suponerse que se mantenía la misma<br />
estructura del PIB y, por tanto, se estimó el EBE de dichos años aplicando su participación en el PIB<br />
de 2004 (27,7%) al valor del PIB en 2005 y 2006.<br />
El EE atribuible a las personas naturales que desarrollan actividades económicas (patrones y<br />
cuentapropistas) es capturado en el SCN en el “ingreso mixto”, así llamado porque no es posible<br />
distinguir las rentas del trabajo de las del capital. En Ecuador, las personas naturales que realizan<br />
actividades económicas debieron pagar IRPF en el período analizado (2004 a 2006) 156 y, por tanto, no<br />
corresponde considerar el “ingreso mixto” 157 .<br />
CUADRO V.13<br />
TABLA DE UTILIZACIÓN: APERTURA DEL PIB<br />
(En millones de dólares y porcentajes)<br />
2004 2005 2006 %<br />
Remuneraciones de Asalariados 8 013 9 129 10 163 24,5<br />
Ingreso Mixto 12 352 14 072 15 667 37,8<br />
Impuestos indirectos - Subsidios 3 235 3 686 4 103 9,9<br />
Excedente Bruto de Explotación 9 042 10 301 11 469 27,7<br />
PIB 32 642 37 187 41 402 100,0<br />
Fuente: BCE y SRI.<br />
b. Pérdidas del ejercicio<br />
El EE que informan las CN es el neto de las utilidades y las pérdidas de los agentes<br />
económicos “ganadores” y “perdedores”, respectivamente. Partiendo de este EE se debe llegar a las<br />
utilidades de los agentes económicos “ganadores”, base imponible (antes de ajustes) del IRS. Para<br />
ello, al EE deben sumarse las pérdidas del ejercicio. Éstas fueron tomadas de la información que<br />
proporcionaron los contribuyentes al SRI (microdatos del Formulario 101). El problema está en que<br />
esta información ya está contaminada por elusión/evasión y, por tanto, existe una muy alta<br />
probabilidad de que las pérdidas informadas al SRI sean superiores a las pérdidas “verdaderas”. En<br />
consecuencia, si en lugar de sumar las pérdidas “verdaderas” se están sumando pérdidas “infladas”, se<br />
estará partiendo de una utilidad superior a la real y, por ello, la evasión posteriormente caculada estará<br />
sobreestimada.<br />
156 A partir de la Reforma Tributaria recientemente aprobada, podrán pagar dentro del Régimen Simplificado.<br />
157 En el mismo sentido, el ingreso de los profesionales–personas naturales que desarrollan actividades económicas y<br />
deben pagar impuesto a la renta personal–está incluido en el “ingreso mixto”.<br />
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