Evasión y equidad final_corregido - Cepal
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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />
celebrados en Guatemala o con bienes en garantía ubicados en la República; además, la renuncia o<br />
cancelación de derechos de usufructo o pensiones, ya sean temporales o vitalicias, sobre bienes<br />
ubicados en el país. La base gravable es el valor de los bienes que se transmiten por herencia, legado o<br />
donación y el sujeto pasivo es el heredero, legatario o donatario. Las tasas aplicables dependen del<br />
valor de los bienes y del grado de consanguinidad de quien lo recibe 283 .<br />
Mann (2002) identifica a este impuesto como uno de bajo rendimiento y con potencial de ser<br />
simplificado. No solo su recaudación es muy baja (casi US$1 millón anual), sino que su costo<br />
administrativo es de alrededor de un 23% de lo recaudado. Asimismo, su administración es<br />
sumamente engorrosa, ya que los procesos administrativos del tributo se realizan mediante sistemas de<br />
información manual. Por otro lado, el valor de los trámites legales es semejante sin importar su valor.<br />
Según Mann (2002) con un esquema más sencillo podría incrementarse significativamente la<br />
recaudación y reducirse los costos de cumplimiento.<br />
C.2.2 Impuesto Único Sobre Inmuebles<br />
a. Antecedentes<br />
El impuesto sobre los bienes inmuebles vigente, Impuesto Único sobre Inmuebles–IUSI–, fue<br />
creado en el año 1987 por el decreto 62–87. Una de las innovaciones de este nuevo impuesto fue el<br />
mecanismo para valuar los bienes inmuebles: el autoavalúo 284 .<br />
En el año 1994 se reformó el impuesto (decreto 57–94), otorgando su administración a las<br />
municipalidades que así lo solicitaran. Esta modificación ha provocado que las municipalidades de<br />
forma progresiva se hayan hecho cargo de la administración de este impuesto. Para el año 1995<br />
solamente 10 municipalidades administraban el IUSI, mientras que para el año 2007, su cantidad<br />
ascendía a 233, el 70% de 332 gobiernos locales.<br />
En el año 1997, el Gobierno pretendía realizar una reforma integral al IUSI. Se aprobó una<br />
nueva Ley del IUSI, mediante el decreto 122–97, el cual establecía una nueva base de cálculo, el<br />
impuesto dejaría de ser ad valorem para convertirse en uno de tipo impositivo basado en la extensión<br />
de los terrenos y construcciones en el área urbana y solamente sobre el terreno en el área rural. Sin<br />
embargo, este impuesto no pudo ser implementado, debido a protestas populares. Por lo tanto, tuvo<br />
que ser derogado y el Decreto 15–98 reinstaló el IUSI ad valorem, como existía anteriormente, sin<br />
intereses resarcitorios, con algunas variantes y fortaleciendo la descentralización del impuesto hacia<br />
los gobiernos locales.<br />
b. Competencias fiscales: asignación entre niveles de gobierno<br />
Una de las características deseables de los impuestos es la movilidad mínima de los sujetos y<br />
de las bases gravables correspondientes. Los impuestos sobre la propiedad inmueble 285 son<br />
instrumentos que los gobiernos utilizan como mecanismos recaudatorios, generalmente, enfocándose<br />
los principios de capacidad de pago y generalidad, y principio del beneficio. Los principios de<br />
capacidad de pago y generalidad se relacionan con la riqueza de los contribuyentes, considerando el<br />
valor de los predios y construcciones tanto urbanas y rurales; y, en el caso del principio del beneficio<br />
el impuesto toma el rol económico de un precio, en calidad de reconocimiento del goce de los<br />
servicios prestados por las municipalidades, tales como seguridad vial, alumbrado público, agua<br />
potable, alcantarillado, pavimentación de calles, entre otros. Considerando que los criterios objetivos<br />
283 Consiste en 6 tramos de renta progresiva que van desde menos de Q50.000 (US$6.553) hasta más de Q500.000<br />
(US$65.530). Las tasas más bajas se aplican a los familiares más cercanos.<br />
284 De acuerdo con el artículo 6 de la Ley del IUSI, los contribuyentes y sus responsables, sus apoderados o<br />
representantes legales, deberán presentar un autoavalúo, como declaración del valor de cada inmueble, cuando sean<br />
convocados por el Ministerio de Finanzas o la Municipalidad respectiva. El Ministerio de Finanzas Públicas<br />
publicó un Manual para el avalúo de Viviendas. También existen las opciones de avalúo directo de cada inmueble,<br />
avalúo técnico y avalúo mediante la enajenación o transferencia de cada inmueble.<br />
285 Puchet, Jorge M. y Max F. Viana. Diccionario Tributario y Temas Afines. Tegucigalpa, Honduras, 1996, p. 183.<br />
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