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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

celebrados en Guatemala o con bienes en garantía ubicados en la República; además, la renuncia o<br />

cancelación de derechos de usufructo o pensiones, ya sean temporales o vitalicias, sobre bienes<br />

ubicados en el país. La base gravable es el valor de los bienes que se transmiten por herencia, legado o<br />

donación y el sujeto pasivo es el heredero, legatario o donatario. Las tasas aplicables dependen del<br />

valor de los bienes y del grado de consanguinidad de quien lo recibe 283 .<br />

Mann (2002) identifica a este impuesto como uno de bajo rendimiento y con potencial de ser<br />

simplificado. No solo su recaudación es muy baja (casi US$1 millón anual), sino que su costo<br />

administrativo es de alrededor de un 23% de lo recaudado. Asimismo, su administración es<br />

sumamente engorrosa, ya que los procesos administrativos del tributo se realizan mediante sistemas de<br />

información manual. Por otro lado, el valor de los trámites legales es semejante sin importar su valor.<br />

Según Mann (2002) con un esquema más sencillo podría incrementarse significativamente la<br />

recaudación y reducirse los costos de cumplimiento.<br />

C.2.2 Impuesto Único Sobre Inmuebles<br />

a. Antecedentes<br />

El impuesto sobre los bienes inmuebles vigente, Impuesto Único sobre Inmuebles–IUSI–, fue<br />

creado en el año 1987 por el decreto 62–87. Una de las innovaciones de este nuevo impuesto fue el<br />

mecanismo para valuar los bienes inmuebles: el autoavalúo 284 .<br />

En el año 1994 se reformó el impuesto (decreto 57–94), otorgando su administración a las<br />

municipalidades que así lo solicitaran. Esta modificación ha provocado que las municipalidades de<br />

forma progresiva se hayan hecho cargo de la administración de este impuesto. Para el año 1995<br />

solamente 10 municipalidades administraban el IUSI, mientras que para el año 2007, su cantidad<br />

ascendía a 233, el 70% de 332 gobiernos locales.<br />

En el año 1997, el Gobierno pretendía realizar una reforma integral al IUSI. Se aprobó una<br />

nueva Ley del IUSI, mediante el decreto 122–97, el cual establecía una nueva base de cálculo, el<br />

impuesto dejaría de ser ad valorem para convertirse en uno de tipo impositivo basado en la extensión<br />

de los terrenos y construcciones en el área urbana y solamente sobre el terreno en el área rural. Sin<br />

embargo, este impuesto no pudo ser implementado, debido a protestas populares. Por lo tanto, tuvo<br />

que ser derogado y el Decreto 15–98 reinstaló el IUSI ad valorem, como existía anteriormente, sin<br />

intereses resarcitorios, con algunas variantes y fortaleciendo la descentralización del impuesto hacia<br />

los gobiernos locales.<br />

b. Competencias fiscales: asignación entre niveles de gobierno<br />

Una de las características deseables de los impuestos es la movilidad mínima de los sujetos y<br />

de las bases gravables correspondientes. Los impuestos sobre la propiedad inmueble 285 son<br />

instrumentos que los gobiernos utilizan como mecanismos recaudatorios, generalmente, enfocándose<br />

los principios de capacidad de pago y generalidad, y principio del beneficio. Los principios de<br />

capacidad de pago y generalidad se relacionan con la riqueza de los contribuyentes, considerando el<br />

valor de los predios y construcciones tanto urbanas y rurales; y, en el caso del principio del beneficio<br />

el impuesto toma el rol económico de un precio, en calidad de reconocimiento del goce de los<br />

servicios prestados por las municipalidades, tales como seguridad vial, alumbrado público, agua<br />

potable, alcantarillado, pavimentación de calles, entre otros. Considerando que los criterios objetivos<br />

283 Consiste en 6 tramos de renta progresiva que van desde menos de Q50.000 (US$6.553) hasta más de Q500.000<br />

(US$65.530). Las tasas más bajas se aplican a los familiares más cercanos.<br />

284 De acuerdo con el artículo 6 de la Ley del IUSI, los contribuyentes y sus responsables, sus apoderados o<br />

representantes legales, deberán presentar un autoavalúo, como declaración del valor de cada inmueble, cuando sean<br />

convocados por el Ministerio de Finanzas o la Municipalidad respectiva. El Ministerio de Finanzas Públicas<br />

publicó un Manual para el avalúo de Viviendas. También existen las opciones de avalúo directo de cada inmueble,<br />

avalúo técnico y avalúo mediante la enajenación o transferencia de cada inmueble.<br />

285 Puchet, Jorge M. y Max F. Viana. Diccionario Tributario y Temas Afines. Tegucigalpa, Honduras, 1996, p. 183.<br />

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