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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

F.1.2 Modificaciones a los impuestos personales<br />

a. Permitir la reliquidación anual del impuesto al trabajo dependiente (ISC), transformando<br />

así el período de tributación de mensual a anual, al igual que para el resto de las rentas.<br />

b. Estudiar mecanismos de tributación familiar, que aseguren una mayor <strong>equidad</strong> en la<br />

tributación de los hogares. Un esquema interesante de explorar en este sentido es el de<br />

aplicar la escala de tasas sobre la renta per cápita del hogar, determinando el impuesto a<br />

pagar como el impuesto de la renta per cápita multiplicado por el número de integrantes<br />

del grupo familiar.<br />

c. Derogar varios de los incentivos actualmente disponibles, los que tendrían menos<br />

justificación al reducir considerablemente las tasas marginales. Por ejemplo, el incentivo<br />

al ahorro del artículo 57 bis, la deducción de intereses hipotecarios y las exenciones a las<br />

rentas de capitales mobiliarios.<br />

F.1.3 Modificaciones a la tributación de empresas y empresarios<br />

a. Extender el régimen simplificado del artículo 14 ter a las sociedades y contribuyentes no<br />

afectos a IVA. Simultáneamente, derogar todos los demás regímenes de tributación<br />

simplificada, vales decir, renta presunta, artículo 14 bis y pequeños contribuyentes.<br />

b. Derogar el crédito de Primera Categoría por las contribuciones de bienes raíces,<br />

actualmente aplicable a las empresas agrícolas, constructoras y de explotación de bienes<br />

raíces.<br />

c. Derogar el crédito del 4% por compras de activo fijo<br />

d. Eliminar la amortización acelerada de los gastos de organización y puesta en marcha,<br />

admitiendo sólo su amortización normal.<br />

F.1.4 Tributación de las ganancias de capital<br />

a. Gravar con los impuestos normales todas las ganancias de capital actualmente exentas, en<br />

particular acciones y bienes raíces.<br />

b. Para evitar los problemas de sobretributación derivados de la aplicación de impuestos<br />

progresivos sobre ganancias de capital realizadas que se han ido devengando durante<br />

muchos años, se propone el siguiente mecanismo de tributación:<br />

c. Incorporación a la renta anual de las ganancias de capital anualizadas, es decir, la<br />

ganancia de capital total dividida por el número de años que se mantuvo el activo.<br />

d. Luego, aplicar al resto de las ganancias de capital, la tasa media de tributación personal.<br />

e. En el caso particular de las ganancias de capital de los bienes raíces, actualmente no afectas<br />

al impuesto cuando son obtenidas por las personas naturales, se propone establecer un<br />

tramo exento, en beneficio de aquellas personas que venden su casa habitación.<br />

f. Se propone definir la ganancia de capital de los bienes raíces como la diferencia entre el<br />

precio de venta del bien raíz y su costo de adquisición previamente depreciado, ambos<br />

valores actualizados por IPC, e incorporando al costo las mejoras financiadas por el<br />

propietario, que sean normalmente avaluadas por el SII. Esto último sería también un<br />

incentivo para que los propietarios soliciten el avalúo fiscal de las mejoras, mejorando de<br />

paso el rendimiento del Impuesto Territorial.<br />

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