Evasión y equidad final_corregido - Cepal
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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />
que no ha sido motivo de reformas que incorporen cambios sustanciales en su conformación,<br />
manteniéndose fundamentalmente en el ámbito de la imposición a la renta de trabajo dependiente.<br />
Esta característica, como se ha indicado, lo diferencia sustancialmente en cuanto a sus<br />
efectos económicos respecto a los países desarrollados, ya que mientras la imposición societaria es<br />
susceptible de ser trasladada a precios o a factores, convirtiéndose así en un gravamen “indirecto”,<br />
la imposición a la renta personal no plantea dicha posibilidad, salvo en casos en que concurran<br />
circunstancias excepcionales.<br />
En segundo lugar, se observa que a lo largo de los años los países han incorporado en muchos<br />
casos reformas tendientes a mejorar el estado de las artes en materia de imposición a las sociedades,<br />
mediante la reformulación de los principios jurisdiccionales, la ampliación del concepto de renta<br />
gravada, y la adopción de normas en materia de tributación internacional, especialmente en lo que<br />
hace a la aplicación de precios de transferencia.<br />
Esta búsqueda de un proceso modernizador, por el contrario, no se observa en el ámbito de la<br />
renta a las personas físicas, sino más bien todo lo contrario, ya que su tratamiento se ha ido<br />
desvinculando cada vez más de las rentas obtenidas por las sociedades al aplicar normas que excluyen<br />
a la consideración de los dividendos de acciones como parte de la renta global de las personas. Esta<br />
fragmentación de la renta personal también es observada en materia de los ingresos generados por las<br />
colocaciones de tipo financiero, cualquiera sean éstas, las que por distintas circunstancias han quedado<br />
libres de gravamen en una gran cantidad de países, o bien se encuentran sujetas a un tratamiento más<br />
beneficioso en razón de las tasas aplicadas.<br />
Todo ello ha afectado negativamente la <strong>equidad</strong> del sistema, abierto vías de evasión tributaria,<br />
estimulado maniobras de arbitraje para reducir el nivel de imposición y creado altas complejidades<br />
para poder administrar eficientemente el sistema al hacerle perder transparencia y generalidad.<br />
En este amplio espectro de tratamiento de la imposición a la renta se encuentra en un extremo<br />
el caso de Chile en donde se señala que “hay tres principios fundamentales… que es necesario tener<br />
presentes para entender su estructura actual. El primero de ellos, es que los sujetos de la tributación<br />
deben ser, en último término, las personas naturales; los impuestos que pagan las personas jurídicas<br />
son sólo a cuenta de los impuestos personales, puesto que se permite rebajarlos de éstos, evitando de<br />
esta manera la doble tributación típica del sistema clásico de tributación. El segundo principio, es que<br />
la base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentas percibidas por la persona durante el<br />
período tributario, lo que se denomina el principio de la renta global. El tercero, es que el impuesto<br />
debe ser utilizado como una herramienta de redistribución de ingresos, lo cual se concreta por medio<br />
de una escala progresiva de tasas” 24 .<br />
Por el contrario, en el otro extremo se puede mencionar el caso de Guatemala, país en el<br />
que el impuesto tiene las características siguientes: “la unidad contribuyente es el negocio, se grava<br />
la renta territorial, el sistema es de carácter cedular, y las rentas del capital cuentan con un trato más<br />
favorable que las otras fuentes gravables, entre los más relevantes. Existen dos regímenes para las<br />
personas jurídicas y naturales que realizan actividades empresariales: el régimen general y el<br />
optativo. En el primer régimen las empresas y las personas naturales aplican el 5% sobre los<br />
ingresos brutos; en el segundo las empresas y las personas naturales pueden optar por aplicar el<br />
31% sobre su renta neta” 25 .<br />
Asimismo como señala Cabrera (2009) “el desarrollo incipiente del sistema financiero<br />
guatemalteco, aunado a las disposiciones vigentes sobre el secreto bancario y a la falta de<br />
especialización en el tema por parte de la SAT, restringen significativamente el control de los<br />
contribuyentes y la aplicación de la legislación vigente. Por otra parte, el diseño diferenciado del<br />
tratamiento tributario sobre las rentas de capital en sus distintas modalidades (dividendos, ganancias<br />
24 Jorratt (2009), op.cit.<br />
25 Cabrera (2009), “La Tributación Directa en América Latina, Equidad y Desafíos: El caso de Guatemala”.<br />
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