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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

que no ha sido motivo de reformas que incorporen cambios sustanciales en su conformación,<br />

manteniéndose fundamentalmente en el ámbito de la imposición a la renta de trabajo dependiente.<br />

Esta característica, como se ha indicado, lo diferencia sustancialmente en cuanto a sus<br />

efectos económicos respecto a los países desarrollados, ya que mientras la imposición societaria es<br />

susceptible de ser trasladada a precios o a factores, convirtiéndose así en un gravamen “indirecto”,<br />

la imposición a la renta personal no plantea dicha posibilidad, salvo en casos en que concurran<br />

circunstancias excepcionales.<br />

En segundo lugar, se observa que a lo largo de los años los países han incorporado en muchos<br />

casos reformas tendientes a mejorar el estado de las artes en materia de imposición a las sociedades,<br />

mediante la reformulación de los principios jurisdiccionales, la ampliación del concepto de renta<br />

gravada, y la adopción de normas en materia de tributación internacional, especialmente en lo que<br />

hace a la aplicación de precios de transferencia.<br />

Esta búsqueda de un proceso modernizador, por el contrario, no se observa en el ámbito de la<br />

renta a las personas físicas, sino más bien todo lo contrario, ya que su tratamiento se ha ido<br />

desvinculando cada vez más de las rentas obtenidas por las sociedades al aplicar normas que excluyen<br />

a la consideración de los dividendos de acciones como parte de la renta global de las personas. Esta<br />

fragmentación de la renta personal también es observada en materia de los ingresos generados por las<br />

colocaciones de tipo financiero, cualquiera sean éstas, las que por distintas circunstancias han quedado<br />

libres de gravamen en una gran cantidad de países, o bien se encuentran sujetas a un tratamiento más<br />

beneficioso en razón de las tasas aplicadas.<br />

Todo ello ha afectado negativamente la <strong>equidad</strong> del sistema, abierto vías de evasión tributaria,<br />

estimulado maniobras de arbitraje para reducir el nivel de imposición y creado altas complejidades<br />

para poder administrar eficientemente el sistema al hacerle perder transparencia y generalidad.<br />

En este amplio espectro de tratamiento de la imposición a la renta se encuentra en un extremo<br />

el caso de Chile en donde se señala que “hay tres principios fundamentales… que es necesario tener<br />

presentes para entender su estructura actual. El primero de ellos, es que los sujetos de la tributación<br />

deben ser, en último término, las personas naturales; los impuestos que pagan las personas jurídicas<br />

son sólo a cuenta de los impuestos personales, puesto que se permite rebajarlos de éstos, evitando de<br />

esta manera la doble tributación típica del sistema clásico de tributación. El segundo principio, es que<br />

la base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentas percibidas por la persona durante el<br />

período tributario, lo que se denomina el principio de la renta global. El tercero, es que el impuesto<br />

debe ser utilizado como una herramienta de redistribución de ingresos, lo cual se concreta por medio<br />

de una escala progresiva de tasas” 24 .<br />

Por el contrario, en el otro extremo se puede mencionar el caso de Guatemala, país en el<br />

que el impuesto tiene las características siguientes: “la unidad contribuyente es el negocio, se grava<br />

la renta territorial, el sistema es de carácter cedular, y las rentas del capital cuentan con un trato más<br />

favorable que las otras fuentes gravables, entre los más relevantes. Existen dos regímenes para las<br />

personas jurídicas y naturales que realizan actividades empresariales: el régimen general y el<br />

optativo. En el primer régimen las empresas y las personas naturales aplican el 5% sobre los<br />

ingresos brutos; en el segundo las empresas y las personas naturales pueden optar por aplicar el<br />

31% sobre su renta neta” 25 .<br />

Asimismo como señala Cabrera (2009) “el desarrollo incipiente del sistema financiero<br />

guatemalteco, aunado a las disposiciones vigentes sobre el secreto bancario y a la falta de<br />

especialización en el tema por parte de la SAT, restringen significativamente el control de los<br />

contribuyentes y la aplicación de la legislación vigente. Por otra parte, el diseño diferenciado del<br />

tratamiento tributario sobre las rentas de capital en sus distintas modalidades (dividendos, ganancias<br />

24 Jorratt (2009), op.cit.<br />

25 Cabrera (2009), “La Tributación Directa en América Latina, Equidad y Desafíos: El caso de Guatemala”.<br />

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