Evasión y equidad final_corregido - Cepal
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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />
relación con el valor de los activos, y más recientemente se ha utilizado el monto de las ventas brutas<br />
o ingresos brutos.<br />
El gravamen determinado es considerado, en algunos casos, como una suma mínima a pagar,<br />
ya que cuando la determinación del monto de impuesto que se efectúa tomando en cuenta los criterios<br />
de renta neta, arroja resultados superiores, el contribuyente debe ingresar el excedente determinado,<br />
caso contrario el impuesto sobre los activos o sobre las ventas brutas permanece como un umbral del<br />
cual no podrá descenderse.<br />
En otras circunstancias, y especialmente en las experiencias más recientes, estos métodos<br />
alternativos se han inclinado a brindar opciones al contribuyente sobre el criterio de determinación a<br />
utilizar, siendo necesario requerir autorización previa a la administración tributaria, aunque esta<br />
obligación no está presente en todos los casos.<br />
De manera complementaria, en los países en los cuales se ha seguido esta tendencia, se<br />
observa una redefinición del concepto de sujeto gravado extendiendo el concepto más allá de las<br />
sociedades de capital para alcanzar a todos aquellos que no realizan una actividad en relación de<br />
dependencia, y limitando el ámbito de las personas físicas casi exclusivamente a aquéllos que obtienen<br />
ingresos provenientes de sueldos y salarios.<br />
Mientras que en la generalidad de los casos se ha optado por una tasa que oscila en torno al<br />
1,0% sobre el valor de los activos brutos (ver cuadro I.8), más recientemente ha cobrado impulso la<br />
utilización del valor de las ventas o ingresos brutos como base sustitutiva, hecho que ha contribuido a<br />
crear aún más tratamientos discriminatorios de los que el propio tributo ya está generando.<br />
Estas reformas reflejan de manera clara las limitaciones que enfrentan los países, tanto desde<br />
el punto de vista legal como administrativo, de aplicar una estructura impositiva en la cual las tasas<br />
nominales o legales estén en consonancia con las tasas efectivas resultantes. Sin embargo, estos<br />
sistemas de hecho conducen a la eliminación del impuesto societario, y convierten al gravamen en un<br />
“seudo impuesto en cascada”, agravando los problemas de asignación económica y alterando la<br />
eficiencia del sistema de mercado.<br />
Por el contrario, el fortalecimiento del impuesto a la renta requeriría ampliar la base<br />
imponible del tributo -eliminando exenciones, tratamientos discriminatorios que benefician a ciertos<br />
sujetos y/o sectores de actividad- y lograr un cumplimiento voluntario más elevado, y por sobre todas<br />
las cosas mejorar la capacidad de gestión y control efectivo de las administraciones tributarias.<br />
Con excepción de Chile y El Salvador, en todos los demás casos se han instrumentado algún<br />
tipo de imposición mínima o sustitutiva, tal como se analiza en cada caso en particular.<br />
En el caso de Argentina deben efectuarse dos consideraciones. Por una parte, se aplica un<br />
impuesto a los activos con carácter de gravamen mínimo, respecto al cual se puede computar como<br />
pago a cuenta el impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio. De esta forma se constituye en<br />
un gravamen mínimo a ingresar. Este impuesto grava, los activos de las sociedades o explotaciones<br />
unipersonales domiciliadas en el país, los establecimientos estables o las sucesiones indivisas<br />
radicadas en el exterior, cuyo valor en conjunto sea mayor a 200.000 pesos los que quedan sujetos a la<br />
tasa del 1% sobre la base imponible del gravamen.<br />
Por otra parte, desde el año 2001 se aplican impuestos (derechos o retenciones) a las<br />
exportaciones de productos primarios que generan efectos que pueden ser considerados, en gran<br />
medida, similares a los de la imposición a la renta. Vale destacar la relevancia de los mismos en<br />
cuanto al elevado nivel de recaudación que han generado sostenidamente durante el período 2001-<br />
2007, tanto en términos absolutos (10% del total recaudado a nivel nacional) como en relación al PIB<br />
(entre 2,0% y 2,5% en el período mencionado) 29 .<br />
29 Este tipo de impuesto posee un efecto progresivo en cuanto a la distribución del ingreso ya que recae principalmente en<br />
los deciles de mayores ingresos e impide, al mismo tiempo, que aumente el precio de la canasta de consumo masivo.<br />
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