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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

relación con el valor de los activos, y más recientemente se ha utilizado el monto de las ventas brutas<br />

o ingresos brutos.<br />

El gravamen determinado es considerado, en algunos casos, como una suma mínima a pagar,<br />

ya que cuando la determinación del monto de impuesto que se efectúa tomando en cuenta los criterios<br />

de renta neta, arroja resultados superiores, el contribuyente debe ingresar el excedente determinado,<br />

caso contrario el impuesto sobre los activos o sobre las ventas brutas permanece como un umbral del<br />

cual no podrá descenderse.<br />

En otras circunstancias, y especialmente en las experiencias más recientes, estos métodos<br />

alternativos se han inclinado a brindar opciones al contribuyente sobre el criterio de determinación a<br />

utilizar, siendo necesario requerir autorización previa a la administración tributaria, aunque esta<br />

obligación no está presente en todos los casos.<br />

De manera complementaria, en los países en los cuales se ha seguido esta tendencia, se<br />

observa una redefinición del concepto de sujeto gravado extendiendo el concepto más allá de las<br />

sociedades de capital para alcanzar a todos aquellos que no realizan una actividad en relación de<br />

dependencia, y limitando el ámbito de las personas físicas casi exclusivamente a aquéllos que obtienen<br />

ingresos provenientes de sueldos y salarios.<br />

Mientras que en la generalidad de los casos se ha optado por una tasa que oscila en torno al<br />

1,0% sobre el valor de los activos brutos (ver cuadro I.8), más recientemente ha cobrado impulso la<br />

utilización del valor de las ventas o ingresos brutos como base sustitutiva, hecho que ha contribuido a<br />

crear aún más tratamientos discriminatorios de los que el propio tributo ya está generando.<br />

Estas reformas reflejan de manera clara las limitaciones que enfrentan los países, tanto desde<br />

el punto de vista legal como administrativo, de aplicar una estructura impositiva en la cual las tasas<br />

nominales o legales estén en consonancia con las tasas efectivas resultantes. Sin embargo, estos<br />

sistemas de hecho conducen a la eliminación del impuesto societario, y convierten al gravamen en un<br />

“seudo impuesto en cascada”, agravando los problemas de asignación económica y alterando la<br />

eficiencia del sistema de mercado.<br />

Por el contrario, el fortalecimiento del impuesto a la renta requeriría ampliar la base<br />

imponible del tributo -eliminando exenciones, tratamientos discriminatorios que benefician a ciertos<br />

sujetos y/o sectores de actividad- y lograr un cumplimiento voluntario más elevado, y por sobre todas<br />

las cosas mejorar la capacidad de gestión y control efectivo de las administraciones tributarias.<br />

Con excepción de Chile y El Salvador, en todos los demás casos se han instrumentado algún<br />

tipo de imposición mínima o sustitutiva, tal como se analiza en cada caso en particular.<br />

En el caso de Argentina deben efectuarse dos consideraciones. Por una parte, se aplica un<br />

impuesto a los activos con carácter de gravamen mínimo, respecto al cual se puede computar como<br />

pago a cuenta el impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio. De esta forma se constituye en<br />

un gravamen mínimo a ingresar. Este impuesto grava, los activos de las sociedades o explotaciones<br />

unipersonales domiciliadas en el país, los establecimientos estables o las sucesiones indivisas<br />

radicadas en el exterior, cuyo valor en conjunto sea mayor a 200.000 pesos los que quedan sujetos a la<br />

tasa del 1% sobre la base imponible del gravamen.<br />

Por otra parte, desde el año 2001 se aplican impuestos (derechos o retenciones) a las<br />

exportaciones de productos primarios que generan efectos que pueden ser considerados, en gran<br />

medida, similares a los de la imposición a la renta. Vale destacar la relevancia de los mismos en<br />

cuanto al elevado nivel de recaudación que han generado sostenidamente durante el período 2001-<br />

2007, tanto en términos absolutos (10% del total recaudado a nivel nacional) como en relación al PIB<br />

(entre 2,0% y 2,5% en el período mencionado) 29 .<br />

29 Este tipo de impuesto posee un efecto progresivo en cuanto a la distribución del ingreso ya que recae principalmente en<br />

los deciles de mayores ingresos e impide, al mismo tiempo, que aumente el precio de la canasta de consumo masivo.<br />

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