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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

inmuebles y mantenimiento; impuestos, tasas, contribuciones y arbitrios municipales; intereses 267 ;<br />

seguros, pérdidas, cobertura de daños y prevención de riesgos.<br />

b. La tributación de las rentas de capital<br />

La legislación y la administración tributaria guatemalteca presentan bajos niveles de<br />

adaptación a la alta movilidad de los capitales y a las restricciones sobre la información financiera de<br />

los contribuyentes. La retención sobre intereses llegó a significar el 0,2% del PIB en 2000, y se situó<br />

en un monto equivalente a 0,11% del PIB en 2007.<br />

El desarrollo incipiente del sistema financiero guatemalteco, aunado a las disposiciones<br />

vigentes sobre el secreto bancario y a la falta de especialización en el tema por parte de la SAT,<br />

restringen significativamente el control de los contribuyentes y la aplicación de la legislación vigente.<br />

Por otra parte, el diseño diferenciado del tratamiento tributario sobre las rentas de capital en sus<br />

distintas modalidades (dividendos, ganancias de capital, intereses, regalías), incide en la posibilidad de<br />

arbitraje, situación de debilita la recaudación y dificulta la administración del tributo.<br />

Las ganancias de capital, por su parte, tienen un tratamiento diferenciado en la ley, que define<br />

que los contribuyentes que aplican el régimen general sobre ingresos brutos deben pagar el 10% sobre<br />

las ganancias de capital. Por su parte, aquellos que optaron por el tratamiento sobre la renta imponible<br />

deben pagar el 31%. Cabe indicar que no es posible compensar los resultados del ejercicio con las<br />

ganancias o pérdidas de capital.<br />

c. La renta imponible y las rentas exentas del ISR<br />

Una clasificación plausible de las rentas exentas del ISR en Guatemala es la siguiente: rentas<br />

asociadas al Estado, prestaciones laborales, salarios y viáticos diplomáticos de representaciones<br />

gubernamentales en el exterior, dividendos, cooperativas, bienes, servicios o actividades meritorias e<br />

incentivos a la inversión extranjera y exportaciones.<br />

En primer lugar, las rentas asociadas al Estado que comprenden los ingresos y los gastos de<br />

las instituciones del Estado, están exentas en el caso que se ejecuten con recursos cuya fuente no es<br />

guatemalteca (intereses percibidos por inversiones del Estado en el exterior, remuneraciones y otros<br />

pagos realizados a no domiciliados con cargo a donaciones o pagados por instituciones o naciones<br />

extranjeras). Segundo, existen exenciones que favorecen el acceso de las personas a la totalidad de las<br />

prestaciones laborales de ley, como indemnizaciones, seguro social y aguinaldos. Tercero, los salarios<br />

y viáticos de diplomáticos y representantes gubernamentales en el exterior y de países del exterior en<br />

Guatemala. En cuarto lugar, los ingresos correspondientes a la Ley sobre herencias, legados y<br />

donaciones, la cual es obsoleta y genera ingresos que son marginales. Quinto, se aplica una exención a<br />

las personas individuales que reciben los dividendos, en el caso que las utilidades hayan pagado el ISR<br />

al nivel de empresa. Así, se rompe la doble tributación de dichas rentas. Esta disposición permite la<br />

integración del ISR personal y el empresarial. La eliminación de esta disposición podría generar<br />

recursos significativos, pero con el riesgo de ser susceptible a una acción de inconstitucionalidad. Es<br />

importante indicar que en la actualidad los dividendos, aunque están exentos del ISR, pagan el<br />

Impuesto del Timbre (3%), por concepto de la documentación del pago. En sexto término, las<br />

cooperativas están exentas debido a que son instituciones sin fines de lucro. De esta cuenta, el<br />

beneficio es un incentivo sectorial, orientado a que los miembros de la cooperativa disminuyan sus<br />

costos. Séptimo, existe un grupo importante de bienes, servicios o actividades meritorias que están<br />

exentos. Las principales exenciones son aquellas destinadas a las entidades educativas, asociaciones<br />

de beneficencia, iglesias y asociaciones culturales y científicas y las cédulas hipotecarias. Finalmente,<br />

267 Algunas limitaciones para las deducciones por concepto de intereses, las cuales no podrán exceder al que<br />

corresponda a las tasas de interés que aplique la Administración Tributaria a las obligaciones de los contribuyentes<br />

caídos en mora. Solamente son deducibles los intereses pagados a instituciones bancarias y financieras, a<br />

cooperativas de ahorro y crédito, y los vinculados con las ofertas públicas de títulos valores inscritos en el Registro<br />

del Mercado de Valores y Mercancías.<br />

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