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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

máxima la utilidad de los miembros de una sociedad que, a veces, se ha expresado como el objetivo de<br />

“crear la mayor felicidad para el mayor número”, y a aquellos que toman como objetivo maximizar la<br />

situación de quienes están en peor situación en la sociedad. A esto último responde el criterio<br />

“maximin” defendido por J. Rawls (1971) y que, en cierto modo, puede ser interpretado como una<br />

aversión total al riesgo, en la medida en que se considera que todos los ciudadanos apoyarían este<br />

criterio ante la hipótesis de encontrarse en la escala más baja de la distribución de la renta.<br />

Una vez repasados en forma sintética los diversos conceptos de <strong>equidad</strong> que suelen ser objeto<br />

del debate político y social, conviene recordar que la <strong>equidad</strong> no se limita sólo al ámbito tributario<br />

sino que se proyecta también sobre otros campos de la intervención pública como son la provisión de<br />

servicios públicos o las actividades de regulación. En el entorno del gasto público, la <strong>equidad</strong> implica<br />

procurar garantizar un trato adecuadamente ajustado a las circunstancias de los ciudadanos, para<br />

intentar asegurar estándares de bienestar aceptados socialmente. Aunque más recientemente, también<br />

desde la economía se han realizado diversos esfuerzos para aplicar los criterios y las técnicas de los<br />

análisis clásicos de la <strong>equidad</strong> impositiva al campo del gasto público.<br />

Del mismo modo, cada vez interesan más las cuestiones vinculadas con los resultados de la<br />

acción total de los poderes públicos, especialmente a través de los diversos tipos de ingresos y gastos<br />

públicos que se recogen en el presupuesto 3 .<br />

No obstante, y de fundamental importancia para este trabajo, el principio de <strong>equidad</strong> tiene una<br />

clara conexión con el sistema tributario y ha sido objeto de especial atención en ese ámbito. El<br />

principio de <strong>equidad</strong> impositiva, a su vez, hunde sus raíces en dos criterios básicos que pretenden<br />

justificar la aplicación y el reparto de los impuestos: el criterio del beneficio (conectado con las<br />

corrientes utilitaristas), que alude a la necesidad de establecer los tributos en función de los beneficios<br />

que los individuos obtienen de los poderes públicos y, en este sentido, guarda una estrecha relación<br />

con la vertiente del gasto; y el criterio de capacidad de pago, que pone el énfasis en la capacidad<br />

económica de los sujetos para repartir las cargas impositivas, fundamentado en las teorías del<br />

sacrificio igual que, a su vez, sirvieron para justificar la aplicación de criterios de progresividad. A<br />

éste se refiere una buena parte de las reflexiones elaboradas sobre la <strong>equidad</strong> impositiva.<br />

El principio de <strong>equidad</strong>, o de justicia en la aplicación de los impuestos es, sin duda, el<br />

principio que más interés suscita cuando se plantea un proceso de reforma fiscal o se quieren analizar<br />

las características de un sistema tributario. De acuerdo con este principio, el sistema tributario tiene<br />

que ser equitativo en la distribución de las cargas fiscales entre los distintos sujetos que forman la<br />

colectividad, acomodándose a sus diferentes circunstancias. Trata, pues, de concretar una idea de<br />

justicia en el ámbito tributario, que se vincula con la función de redistribución de la renta y la riqueza<br />

que debe desarrollar el sector público.<br />

Este principio podría formularse mediante la afirmación de que “todas las personas deben<br />

contribuir en la misma forma al sostenimiento de las cargas públicas”. De aquí se desprenden de<br />

manera inmediata los dos criterios en los que se ha acostumbrado a concretar su aplicación: <strong>equidad</strong><br />

horizontal (“trato igual a quienes se hallen en igualdad de circunstancias”) y <strong>equidad</strong> vertical (“trato<br />

adecuadamente desigual a quienes se encuentran en circunstancias distintas”). En este sentido, el<br />

principio de <strong>equidad</strong> podría servir para sintetizar de algún modo, los principios político-sociales o<br />

éticos a los que se refería Neumark en su conocido trabajo, “Los principios de la imposición”; es<br />

decir, los de generalidad, igualdad, proporcionalidad y redistribución.<br />

Conviene recordar en todo caso, que su puesta en práctica reviste mayores dificultades, en la<br />

medida en que se hace preciso llenar de contenido conceptual ideas tales como igualdad o desigualdad<br />

de trato o de circunstancias, además de valorar en qué medida se espera que el sistema fiscal<br />

contribuya a la consecución de objetivos redistributivos determinados. Desde la consolidación de los<br />

impuestos sintéticos sobre la renta, el objetivo de garantizar la proporcionalidad de los sistemas<br />

tributarios (que todos paguen en proporción a las rentas que obtienen), fue sustituido por el de<br />

3 Ver J. Martín (1997).<br />

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