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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

En el caso de Chile, no fue necesario realizar ajustes, pues la encuesta utilizada incorpora las<br />

tres correcciones.<br />

En el caso de Ecuador, se aplicó anualización para llevar los datos recogidos entre noviembre<br />

de 2004 y septiembre de 2006, al período enero-diciembre de 2005, usando como deflactor el índice<br />

de remuneraciones para los salarios y el IPC para los demás ingresos. En general, la encuesta utilizada<br />

viene corregida por no respuesta, pero se atribuyó a este factor la diferencia detectada en los intereses<br />

por depósito a plazo fijo. También, se ajustó por subdeclaración los ingresos de patrones y<br />

cuentapropistas y las remesas, contrastándolas con los equivalentes de cuentas nacionales. En los<br />

salarios y pensiones no se detectó subdeclaración, en tanto que las demás corrientes de ingresos no se<br />

corrigieron, por falta de una cifra de comparación.<br />

En el caso de El Salvador, las variables de ingreso de la encuesta de hogares vienen<br />

anualizadas, por lo que no fue necesario hacer ajuste por este concepto. Sí se realizó un ajuste por no<br />

declaración, imputando a los valores ignorados el valor medio por subgrupos, según categoría<br />

ocupacional y área (urbana - no urbana). El ajuste por subdeclaración se realizó sólo para los ingresos<br />

laborales. Para los trabajadores asalariados se aplicó un factor de ajuste determinado como la<br />

discrepancia entre el agregado de la encuesta y el agregado de cuentas nacionales. En tanto, para los<br />

no asalariados no se contaba con el agregado de ingresos mixtos en cuentas nacionales, por lo que se<br />

aplicó un factor igual a 2, observado en estudios para otros países.<br />

En el estudio de Guatemala se realizaron imputaciones a partir de los valores medios de los<br />

subgrupos (media del salario de los trabajadores asalariados por área y departamento), lo que se aplicó<br />

tanto para corregir los valores de no respuesta como para aquellos casos considerados como valores<br />

extremos. Para corregir la subdeclaración de los ingresos, se procedió a contrarrestar el agregado de<br />

ingresos proveniente de la encuesta con el procedente de cuentas nacionales, lo que se hizo en forma<br />

separada para los trabajadores asalariados y para los ingresos de no asalariados (en este último se<br />

utilizó el ingreso mixto sin alquileres). Los resultados de la encuesta son representativos del año 2006,<br />

por lo que no fue necesario hacer ajustes por anualización.<br />

En el caso de México, la encuesta de hogares entrega ingresos trimestrales, los que se<br />

anualizaron, pero sin considerar deflactores. Para los trabajadores asalariados se aplicó un factor de<br />

ajuste por subdeclaración determinado como la discrepancia entre el agregado de la encuesta y el<br />

agregado de cuentas nacionales. Para las actividades empresariales y profesionales se aplicó un factor de<br />

ajuste determinado como la discrepancia entre el agregado de ingresos independientes de la encuesta y el<br />

agregado de ingreso mixto de cuentas nacionales. No se hicieron ajustes por no respuesta.<br />

Finalmente, en el caso de Perú, las variables de ingreso de la encuesta de hogares vienen<br />

anualizadas, por lo que no fue necesario hacer ajuste por este concepto. Para solucionar la no respuesta<br />

se consideraron las variables imputadas, la cuales están disponibles en la misma base de datos de la<br />

ENAHO. En cuanto al ajuste por subdeclaración, se usaron las estimaciones de subdeclaración de un<br />

trabajo anterior para ajustar las rentas de los trabajadores. Las rentas de arriendo se ajustaron a partir<br />

de la recaudación potencial que se obtuvo multiplicando el número de viviendas alquiladas (Censo de<br />

Población y Vivienda 2007) por el gasto en alquiler promedio de la ENAHO. El factor así obtenido se<br />

aplicó a las otras rentas de capital.<br />

f. Determinación de la base imponible<br />

A grandes rasgos, hay dos formas de determinar la base imponible teórica a partir de las<br />

corrientes de ingresos de las encuestas de hogares: por adición y por sustracción. La primera, consiste<br />

en identificar y sumar todas las corrientes de ingresos afectas al impuesto. La segunda, consiste en<br />

deducir del ingreso agregado de la encuesta aquellas partidas exentas o no afectas al gravamen.<br />

En el caso de Argentina, la base imponible teórica se estimó como los ingresos laborales de<br />

ocupación principal y otras ocupaciones, menos las deducciones legales, según los valores estimados<br />

en el Informe de Gastos Tributarios.<br />

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