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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

tercero, es que el impuesto debe ser utilizado como una herramienta de redistribución de ingresos, lo<br />

cual se concreta por medio de una escala progresiva de tasas.<br />

Estos principios apuntan en la dirección de dotar al impuesto de los atributos de <strong>equidad</strong> y<br />

eficiencia. Evidentemente, la ley original y sus sucesivas modificaciones han ido estableciendo una<br />

serie de excepciones a ellos no obstante que están claramente presentes en las normas de aplicación<br />

más general y debieran seguir siendo considerados en una eventual reforma del impuesto.<br />

Los tres principios se materializan en el denominado Impuesto Global Complementario<br />

(IGC), que es un impuesto progresivo cuyas tasas varían de 0% a 40%. Este impuesto debe ser<br />

declarado y pagado anualmente por todas las personas naturales residentes, y a él confluyen todas las<br />

rentas percibidas durante dicho período, tales como honorarios, retiros de empresas, dividendos,<br />

ganancias de capital, etc.<br />

En la legislación chilena se aplica también el principio de renta mundial, por el cual las<br />

personas residentes deben declarar tanto las rentas de fuente chilena como las de fuente extranjera.<br />

Cuando las rentas son obtenidas por personas extranjeras o no residentes, el IGC se reemplaza<br />

por el Impuesto Adicional (IA). Este impuesto afecta a las rentas remesadas al exterior y aplica<br />

distintas tasas dependiendo del tipo de renta.<br />

Ahora bien, la Ley de Impuesto a la Renta distingue entre las rentas del capital, denominadas<br />

de Primera Categoría, y las rentas del trabajo, identificadas con la Segunda Categoría. Las primeras<br />

son gravadas con el “Impuesto de Primera Categoría” (IPCA), cuya tasa es de un 17% y opera como<br />

un anticipo de los impuestos personales que deben pagar los accionistas, socios o dueños de las<br />

empresas, por los dividendos o retiros de utilidades. En efecto, este impuesto está integrado con el<br />

IGC que afecta a los accionistas, socios o dueños de las empresas. Esto se materializa reconociendo al<br />

IPCA como un crédito contra el impuesto personal, el que incluso es susceptible de devolución, si la<br />

obligación personal es inferior al impuesto que adelantó la empresa.<br />

Las empresas del Estado deben pagar, en forma adicional, un impuesto de 40% sobre las utilidades<br />

generadas. A su vez, las empresas mineras deben pagar un impuesto adicional a la renta, conocido<br />

comúnmente como royalty minero, de tasa variable, que llega hasta 5% sobre utilidades operacionales.<br />

Por otra parte, las rentas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente,<br />

tales como sueldos, salarios y rentas accesorias o complementarias a las anteriores, así como las<br />

pensiones, quedan gravadas con el Impuesto de Segunda Categoría (ISC). Este gravamen se aplica con<br />

una escala de tasas progresivas, equivalente a la del IGC, pero expresada en rentas mensuales, y es<br />

retenido y declarado mensualmente por el empleador o pagador de la pensión.<br />

Todas las rentas obtenidas por las personas naturales residentes, ya sean del capital o del<br />

trabajo, deben pagar anualmente el IGC, pudiendo rebajar como crédito los impuestos de Primera o<br />

Segunda Categoría que hayan afectado a unas y otras 97 . En la práctica, el IGC afecta a las personas<br />

que obtienen rentas por el ejercicio de actividades laborales independientes; por actividades<br />

empresariales en calidad de socio, accionista o dueño de empresas; por retornos en inversiones<br />

financieras; etc. Con excepción de la rentas por instrumentos financieros, en la mayoría de los casos se<br />

aplica algún mecanismo de retención o anticipo a cuenta del gravamen.<br />

El IA afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en<br />

Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera sobre las utilidades distribuidas o retiradas por la<br />

vía de remesas hacia el exterior, de fuente chilena. Otros tipos de remesas al exterior también están<br />

afectas a este gravamen con diferentes tasas impositivas. En forma análoga al IGC, el IA que se aplica<br />

a la remesa de utilidades empresariales también funciona bajo el mecanismo de integración con el<br />

97 Salvo las personas que sólo hayan percibido rentas del trabajo dependientes, en cuyo caso el Impuesto de Segunda<br />

Categoría toma el carácter de impuesto único a la renta.<br />

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