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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

rentas que se mantienen ahorradas en el sistema financiero –tema que se abordará en la sección<br />

siguiente– originando también una serie de cambios menores en la tributación de instrumentos<br />

particulares, que hacen cada vez más complejo el impuesto, encareciendo su administración y<br />

elevando los costos de cumplimiento.<br />

D.2.6 Incentivos al ahorro y otros beneficios para los trabajadores<br />

La ley contempla algunas franquicias principalmente orientadas a incentivar el ahorro de las<br />

personas, las cuales pueden reducir significativamente el pago de impuestos. En primer lugar, se<br />

permite deducir de la base imponible de los trabajadores dependientes las cotizaciones obligatorias<br />

para fondos de pensiones y seguros de salud. Las primeras equivalen a un 12,3% de la renta mensual<br />

(10% de ahorro provisional y 2,3% de comisión y seguro de invalidez) y las segundas un 7% de la<br />

renta mensual. En ambos casos se aplica un límite máximo de cotizaciones, equivalente a los<br />

porcentajes anteriores aplicados sobre un sueldo máximo imponible de 60 Unidades de Fomento (UF)<br />

(aproximadamente 2.400 dólares).<br />

En segundo lugar, tanto los trabajadores dependientes como los independientes tienen<br />

derecho a rebajar de la base imponible de sus impuestos personales las cantidades destinadas a<br />

“Ahorro Provisional Voluntario”, instrumentos regulados por ley y que tienen como objetivo<br />

incrementar las futuras pensiones de los trabajadores. Mediante esta franquicia se pueden deducir<br />

hasta 50 UF mensuales (aproximadamente 2.000 dólares).<br />

En tercer lugar, la ley permite la deducción anual de los intereses pagados, devengados en<br />

créditos con garantía hipotecaria destinados a la compra o construcción de viviendas. El monto<br />

deducible se reduce es menor mientras mayor sea la renta de la persona, y en ningún caso puede<br />

exceder de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA) (aproximadamente 6.600 dólares).<br />

Por otro lado, los trabajadores independientes pueden optar entre llevar la contabilidad<br />

efectiva de sus gastos o rebajar gastos presuntos iguales al 30% de sus ingresos. Aproximadamente un<br />

80% de ellos opta por la segunda alternativa, puesto que en la práctica los gastos efectivos asociados<br />

al ejercicio de una profesión u oficio son bastante inferiores a ese porcentaje.<br />

Finalmente, la ley contempla un incentivo al ahorro conocido como 57 bis, en referencia al<br />

artículo que lo establece. Esta franquicia permite postergar el pago de IGC por aquella parte de las<br />

rentas que hayan sido ahorradas en instrumentos financieros que determina la ley, hasta el momento<br />

en que se produzca el desahorro de estas cantidades. El beneficio funciona en la forma de un crédito<br />

contra el citado impuesto al momento del ahorro, equivalente al ahorro neto del ejercicio multiplicado<br />

por un 15%; y un débito a reintegrar por concepto de dicho impuesto al momento del desahorro, igual<br />

al 15% aplicado sobre el ahorro neto negativo determinado al término del ejercicio.<br />

D.2.7 Franquicias regionales<br />

La legislación chilena contempla diversas franquicias que benefician a determinadas zonas<br />

geográficas del país. Entre ellas están las siguientes: (i) El D.S. 341, que exime del IPCA y de IVA a<br />

las empresas instaladas en las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas, por las utilidades generadas<br />

en dichas zonas; (ii) La Ley N° 18.392 de 1985 que exime del IPCA, por un plazo de 50 años, a las<br />

empresas que se instalen físicamente en el territorio de la XII región cuyos límites precisa la ley, y que<br />

desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar,<br />

de transporte y de turismo; (iii) La Ley N° 19.149 de 1992, que exime del IPCA, por un plazo de 44<br />

años, a las empresas que se instalen físicamente en las comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en<br />

el territorio de la XII región, y que desarrollen exclusivamente actividades industriales,<br />

agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y<br />

de turismo; (iv) La Ley N° 19.420 de 1995 que establece un crédito tributario por las inversiones<br />

efectuadas en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación<br />

de servicios en esas provincias.<br />

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