Evasión y equidad final_corregido - Cepal
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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />
impuesto a la renta, lo que implica mayores costos de cumplimiento y de administración. En segundo<br />
lugar, crea incentivos a la elusión, que deben ser frenados con normas legales, que a su vez agregan<br />
más complejidad al sistema tributario. Este es el caso, por ejemplo, de las normas sobre retiros<br />
presuntos, creada para evitar una antigua práctica que consistía en comprar a nombre de las empresas<br />
bienes raíces, vehículos y otros activos de valor para uso exclusivo de los socios, con lo que se evitaba<br />
el retiro de utilidades para el mismo fin; o la tributación especial sobre gastos rechazados.<br />
Por su parte, Zee (1997) señala que este esquema podría ocasionar importantes costos en<br />
términos de recaudación, eficiencia y <strong>equidad</strong>, los cuales deben ser cuidadosamente ponderados frente<br />
a los eventuales beneficios. A su juicio, los principales costos son: (1) la excesiva creación de<br />
empresas por razones exclusivamente tributarias; (2) la excesiva retención de utilidades en las<br />
empresas, lo cual distorsiona el mercado de capitales; y (3) la in<strong>equidad</strong> que produce en el impuesto<br />
progresivo a las personas, cuya carga cae pesadamente sobre los ingresos del trabajo.<br />
D.2.2 Regímenes de tributación de las empresas<br />
La Ley del Impuesto a la Renta admite catorce regímenes distintos de tributación para las<br />
empresas. El más utilizado es el régimen general, en el cual se determina la renta por contabilidad<br />
completa y al que se encuentran acogidos el 60% de las empresas. Luego, existen cinco regímenes de<br />
renta presunta, para los pequeños agricultores, la mediana minería, los pequeños transportistas de<br />
carga, los transportistas de pasajeros y la explotación de bienes raíces. Para acogerse a ellos, además<br />
de pertenecer a la actividad económica específica, se deben cumplir otros requisitos que establece la<br />
ley, relacionados principalmente con el volumen de ventas.<br />
También existen cinco regímenes para pequeños contribuyentes que desarrollen determinadas<br />
actividades, a saber: pequeños talleres artesanales, pequeños pescadores artesanales, pequeños<br />
mineros, suplementeros y pequeños comerciantes que ejerzan su actividad en la vía pública.<br />
Dependiendo de cada caso, a estos contribuyentes se les grava con un impuesto único que puede<br />
corresponder a un monto fijo o a un porcentaje de las ventas.<br />
Finalmente, hay tres regímenes simplificados para las empresas de menor tamaño, sin<br />
distinción de la actividad económica que desarrollen. El primero, se conoce como la contabilidad<br />
simplificada y permite que aquellos contribuyentes con escaso movimiento o con poca instrucción,<br />
previa autorización de la administración tributaria, lleven una contabilidad basada en planillas de<br />
ingresos y gastos. El segundo, conocido como 14 bis, en referencia al artículo que lo establece,<br />
permite que las empresas cuyas ventas anuales sean inferiores a 3.000 UTM paguen los impuestos<br />
sólo por las cantidades que distribuyan a sus propietarios, a cualquier título. El tercero, el régimen del<br />
artículo 14 ter, permite que las empresas unipersonales, con ventas anuales inferiores a 3.000 UTM, y<br />
que además sean contribuyentes de IVA, paguen los impuestos sobre el flujo de caja operativo anual.<br />
La implantación de regímenes simplificados para pequeños contribuyentes se justifican por<br />
dos razones: la primera, es que para estas unidades productivas el costo de cumplimiento asociado a la<br />
contabilidad completa resulta excesivamente alto, en proporción a los impuestos que les corresponde<br />
pagar, lo que introduce regresividad al impuesto. La segunda razón, es que más del 80% de las<br />
unidades productivas son microempresas, pero la recaudación que generan es inferior al 1% del total.<br />
Por lo tanto, su incorporación a un régimen simplificado, fácil de fiscalizar, permite a la<br />
administración tributaria liberar recursos que pueden ser reorientados a fiscalizar otros impuestos de<br />
mayor importancia, como el IVA, o bien a fiscalizar el impuesto a la renta de los contribuyentes de<br />
mayor importancia.<br />
Ahora bien, una correcta aplicación de regímenes para pequeños contribuyentes, que cumpla<br />
con las características deseables de todo sistema tributario, requiere idealmente de la existencia de un<br />
único régimen simplificado, accesible a todas las actividades económicas, fácil de declarar y de<br />
administrar, y en donde el impuesto guarde relación con la capacidad de pago de los contribuyentes. Esa<br />
era la idea original del régimen del artículo 14 ter, esto es, un régimen para todas las empresas de menor<br />
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