Evasión y equidad final_corregido - Cepal
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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />
indicando además de la baja eficiencia del sistema de justicia guatemalteco, que el desincentivo a ser<br />
descubierto y castigado por incumplir con las leyes tributarias es casi inexistente en Guatemala.<br />
E.2 <strong>Evasión</strong> en el impuesto sobre la renta de personas jurídicas<br />
E.2.1 Adecuación de la metodología 307<br />
La metodología, basada en estudios como Barra y Jorratt (1999), estima una recaudación<br />
potencial que se compara con los niveles efectivos de recaudación. En tal sentido, se realizó una<br />
estimación del ISR potencial con base en las cuentas nacionales, considerando los dos mecanismos<br />
paralelos de pago del impuesto: el impuesto potencial correspondiente al régimen general del 5% y del<br />
régimen optativo del 31% sobre la renta neta. Para la comparación contra el ISR potencial se utilizó<br />
como recaudación efectiva aquella reportada por la SAT cada año más el monto del impuesto mínimo<br />
ajustado al período que corresponda.<br />
La existencia de los dos regímenes de tributación de la renta en Guatemala tiene distintos<br />
efectos sobre la evasión. Por un lado, la implementación del régimen sobre ingresos brutos elimina la<br />
posibilidad de prácticas de evasión y elusión tributarias en la aplicación de las deducciones, pero por otro<br />
lado no elimina prácticas de evasión como el sub–reporte de las rentas gravables en las declaraciones del<br />
impuesto. De esta cuenta, la metodología de cálculo de la evasión del impuesto sobre la renta societario<br />
recoge el efecto del régimen de la renta bruta sobre el comportamiento de los contribuyentes.<br />
En términos generales, la metodología utiliza agregados macroeconómicos para construir una<br />
aproximación de la base gravable global del Impuesto Sobre la Renta que se aplica sobre las personas<br />
jurídicas. Para ello se considera:<br />
a. Aproximación del ISR potencial<br />
El ISR potencial fue estimado tomando en cuenta los dos esquemas vigentes, o sea que la<br />
recaudación potencial fue calculada tomando en cuenta la proporción de ISR que es recaudado por<br />
ambos regímenes. En primer lugar, se estimó la recaudación procedente del régimen de ingresos netos.<br />
Para esto se utilizó la metodología planteada en otros estudios como el de Barra y Jorratt (1999), el<br />
cual parte del excedente neto de explotación de las sociedades financieras (excluyendo al Banco<br />
Central) y no financieras. A este excedente se le restaron las rentas exentas según la legislación<br />
vigente 308 , seguido a este complemento se le dedujo las cuentas asociadas a los principales rubros que<br />
constituyen los costos y gastos de las empresas (intereses, inversión, donaciones, rentas de la tierra,<br />
prestaciones sociales, seguros), obteniéndose así una estimación de la renta imponible del régimen<br />
optativo. A este ingreso imponible se le aplicó la tasa vigente del 31%. En segundo término, fue<br />
estimado el pago que procedería del régimen general del 5% 309 . Se obtuvo aplicando la tasa del 5% al<br />
valor bruto de la producción menos las rentas exentas. Finalmente, se aproximó el pago total potencial<br />
en base a la fracción de rentas que pagan los contribuyentes del ISR en los regímenes general y de<br />
renta neta 310 . Es importante hacer notar que esta estimación se realizó únicamente para el año 2006,<br />
mientras que para el año 2003 se aplicó únicamente el cálculo al régimen de renta neta, al no existir en<br />
ese momento el régimen de renta bruta.<br />
307 En el anexo 3 de la versión completa de este trabajo se describe con mayor detalle la metodología utilizada.<br />
308 Se utilizaron las cifras de gasto tributario estimadas por la SAT para estimar las rentas exentas de las personas jurídicas.<br />
309 En este caso, se asumió que solamente las sociedades no financieras estarían pagando su renta bajo el esquema de<br />
renta bruta. Por su parte, las sociedades financieras, en este ejercicio, pagarían exclusivamente en el régimen<br />
optativo del 31% sobre ingresos netos.<br />
310 Estos porcentajes se obtuvieron sobre la base de estimaciones de Díaz de Serralde y Garcimartín (2007) basadas en<br />
declaraciones juradas del ISR proporcionadas por la SAT, según las cuales alrededor del 20% de la base imponible<br />
corresponde al régimen general.<br />
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