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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

las personas mayores de 65 años, con un límite igual al doble del MNI del<br />

impuesto a la renta personal; y (iii) las indemnizaciones por seguros (excepto los<br />

de lucro cesante).<br />

f. Deducciones: La Reforma Tributaria de diciembre de 2007 ha establecido la posibilidad<br />

de que las personas naturales puedan deducir en su liquidación del impuesto a la renta<br />

personal determinados gastos personales propios y de su cónyuge e hijos menores de<br />

edad o discapacitados, que no perciban ingresos y dependan del contribuyente, hasta en el<br />

50% del total de sus ingresos gravados y sin superar 1,3 veces el MNI del impuesto<br />

(US$ 7.850 x 1,3 = US$ 10.205). Los gastos personales admitidos son los realizados en<br />

(i) alquiler o pago de intereses para adquisición de vivienda; (ii) educación; (iii) salud;<br />

(iv) vestimenta; y (v) alimentación.<br />

g. Tabla: Para la liquidación del impuesto, antes de la Reforma Tributaria de diciembre de<br />

2007 se aplicaba a la base imponible la estructura de tasas que figura en el cuadro V.9. La<br />

Reforma Tributaria sustituyó esta tabla por la que se presenta en el cuadro V.10.<br />

CUADRO V.9<br />

IRPN - TABLA EJERCICIO 2007 (PRE - REFORMA TRIBUTARIA)<br />

(En dólares y porcentajes)<br />

Fracción básica Exceso hasta<br />

Impuesto<br />

Fracción básica<br />

% Impuesto<br />

Fracción excedente<br />

0 7 850 0 0<br />

7 850 15 700 0 5<br />

15 700 31 400 393 10<br />

31 400 47 100 1 963 15<br />

47 100 62 800 4 318 20<br />

62 800 en adelante 7 458 25<br />

Fuente: Artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).<br />

CUADRO V.10<br />

IRPN - TABLA EJERCICIO 2008 (REFORMA TRIBUTARIA)<br />

(En dólares y porcentajes)<br />

Fracción básica Exceso hasta<br />

191<br />

Impuesto<br />

Fracción<br />

básica<br />

% Impuesto<br />

Fracción<br />

excedente<br />

0 7 850 0 0<br />

7 850 10 000 0 5<br />

10 000 12 500 108 10<br />

12 500 15 000 358 12<br />

15 000 30 000 658 15<br />

30 000 45 000 2 908 20<br />

45 000 60 000 5 908 25<br />

60 000 80 000 9 658 30<br />

80 000 en adelante 15 658 35<br />

Fuente: Artículo 88 de la Ley de Reforma para la Equidad Tributaria del Ecuador (LRET).<br />

Como se ve:<br />

Se incorporaron dos tasas marginales en el tramo superior de la escala, pasando a<br />

estar gravados al 30% los ingresos entre US$ 60 mil y US$ 80 mil, y al 35% los<br />

superiores a US$ 80 mil.<br />

base a las devoluciones de IVA a las que tienen derecho, que los ingresos de discapacitados totalizaron US$ 0,5<br />

millones en 2001 (año en que el PIB fue de US$ 21.250 millones).

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