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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

En síntesis un sujeto casado con dos hijos que trabaje en relación de dependencia tendrá<br />

derecho, a nivel anual, a deducir de su renta neta la suma de 38.400 en el año 2006 y de 48.000 pesos<br />

en el año 2007, equivalente a 12.800 y 16.000 dólares anuales respectivamente. Para el año 2006, el<br />

monto global de las deducciones de un trabajador en relación de dependencia representa 2,3 veces el<br />

ingreso per capita del país (5.500 dólares corrientes). A su vez, el total de deducciones impositivas son<br />

un 77% superiores al ingreso promedio familiar que surge de la Encuesta Permanente de Hogares 72 .<br />

En base a la misma fuente de información, pero limitando el análisis respecto al ingreso<br />

promedio familiar del noveno y del décimo decil (los cuales muestran valores de 3.500 pesos y 6.700<br />

pesos mensuales, respectivamente), se puede observar que mientras las rentas del noveno decil de<br />

ingresos no estarían alcanzadas por el impuesto, el décimo decil tendría más de un 55% de su ingreso<br />

cubierto por la deducciones y sólo pagaría gravamen sobre el 45% restante, aunque en razón de la<br />

reducción de las deducciones que se analiza seguidamente esta relación puede aumentar hasta el 65%<br />

de su ingreso.<br />

Con motivo de la reforma llevada a cabo para el ejercicio fiscal 2000, se introdujo en el<br />

esquema de deducciones una innovadora medida destinada a potenciar el impacto redistributivo del<br />

gravamen personal a la renta sin incrementar las tasas marginales máximas del impuesto que eran del<br />

35%. A esos efectos, la norma aplicaba una limitación progresiva al cómputo de las deducciones<br />

personales, estableciendo que el monto de las mismas se reducirá aplicando sobre dicho importe un<br />

porcentaje de disminución en función de la ganancia neta.<br />

Es decir, el contribuyente, una vez determinada su ganancia neta, debe determinar en función<br />

de la tabla anterior cual será el porcentaje de las deducciones antes indicadas que le corresponde<br />

aplicar a fin de establecer el monto de la renta que quedará sujeta a la alícuota del impuesto.<br />

Para el caso de las personas físicas, se establece una escala progresiva compuesta por una tasa<br />

mínima del 9% sobre cualquier nivel de renta positivo y una tasa marginal máxima del 35% para las<br />

rentas que superen los 120.000 pesos, distribuidas en una estructura de siete tramos, que se mantiene<br />

constante desde hace una década.<br />

Respecto a las sociedades de capital (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, SCS,<br />

asociaciones civiles, sociedades de economía mixta, fideicomisos, fondos comunes de inversión y<br />

establecimientos estables cualquier sea su naturaleza o personas físicas residentes en el exterior) tal<br />

como se ha señalado sus rentas quedan sujetas a la tasa del 35%.<br />

En tercer lugar, el bajo nivel de cumplimiento. Ya sea por la amplia evasión existente<br />

(como será desarrollado más adelante), por las posibilidades de eludir el gravamen debido a la<br />

amplitud de los ingresos no gravados o sea por la mora existente, se reduce aún más la recaudación<br />

efectiva del tributo.<br />

En lo que respecta a la imposición sobre las sociedades de capital, las modificaciones de la<br />

última década se centraron en darle precisión al tratamiento de las operaciones internacionales en<br />

cuanto a:<br />

• la definición de ganancia de fuente argentina;<br />

• la aplicación de las disposiciones previstas para los precios de transferencia y su<br />

regulación para las transacciones internacionales;<br />

• los criterios para limitar la deducción de intereses o criterios de capitalización débil;<br />

• la gravabilidad de los dividendos provenientes de sociedades constituidas en el exterior;<br />

• la retención del 35% sobre la distribución de dividendos que excedan las ganancias<br />

determinadas para el pago del impuesto;<br />

72 Para el primer trimestre de 2007 esa encuesta muestra un ingreso promedio de 2090 pesos mensuales.<br />

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