Evasión y equidad final_corregido - Cepal
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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />
En síntesis un sujeto casado con dos hijos que trabaje en relación de dependencia tendrá<br />
derecho, a nivel anual, a deducir de su renta neta la suma de 38.400 en el año 2006 y de 48.000 pesos<br />
en el año 2007, equivalente a 12.800 y 16.000 dólares anuales respectivamente. Para el año 2006, el<br />
monto global de las deducciones de un trabajador en relación de dependencia representa 2,3 veces el<br />
ingreso per capita del país (5.500 dólares corrientes). A su vez, el total de deducciones impositivas son<br />
un 77% superiores al ingreso promedio familiar que surge de la Encuesta Permanente de Hogares 72 .<br />
En base a la misma fuente de información, pero limitando el análisis respecto al ingreso<br />
promedio familiar del noveno y del décimo decil (los cuales muestran valores de 3.500 pesos y 6.700<br />
pesos mensuales, respectivamente), se puede observar que mientras las rentas del noveno decil de<br />
ingresos no estarían alcanzadas por el impuesto, el décimo decil tendría más de un 55% de su ingreso<br />
cubierto por la deducciones y sólo pagaría gravamen sobre el 45% restante, aunque en razón de la<br />
reducción de las deducciones que se analiza seguidamente esta relación puede aumentar hasta el 65%<br />
de su ingreso.<br />
Con motivo de la reforma llevada a cabo para el ejercicio fiscal 2000, se introdujo en el<br />
esquema de deducciones una innovadora medida destinada a potenciar el impacto redistributivo del<br />
gravamen personal a la renta sin incrementar las tasas marginales máximas del impuesto que eran del<br />
35%. A esos efectos, la norma aplicaba una limitación progresiva al cómputo de las deducciones<br />
personales, estableciendo que el monto de las mismas se reducirá aplicando sobre dicho importe un<br />
porcentaje de disminución en función de la ganancia neta.<br />
Es decir, el contribuyente, una vez determinada su ganancia neta, debe determinar en función<br />
de la tabla anterior cual será el porcentaje de las deducciones antes indicadas que le corresponde<br />
aplicar a fin de establecer el monto de la renta que quedará sujeta a la alícuota del impuesto.<br />
Para el caso de las personas físicas, se establece una escala progresiva compuesta por una tasa<br />
mínima del 9% sobre cualquier nivel de renta positivo y una tasa marginal máxima del 35% para las<br />
rentas que superen los 120.000 pesos, distribuidas en una estructura de siete tramos, que se mantiene<br />
constante desde hace una década.<br />
Respecto a las sociedades de capital (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, SCS,<br />
asociaciones civiles, sociedades de economía mixta, fideicomisos, fondos comunes de inversión y<br />
establecimientos estables cualquier sea su naturaleza o personas físicas residentes en el exterior) tal<br />
como se ha señalado sus rentas quedan sujetas a la tasa del 35%.<br />
En tercer lugar, el bajo nivel de cumplimiento. Ya sea por la amplia evasión existente<br />
(como será desarrollado más adelante), por las posibilidades de eludir el gravamen debido a la<br />
amplitud de los ingresos no gravados o sea por la mora existente, se reduce aún más la recaudación<br />
efectiva del tributo.<br />
En lo que respecta a la imposición sobre las sociedades de capital, las modificaciones de la<br />
última década se centraron en darle precisión al tratamiento de las operaciones internacionales en<br />
cuanto a:<br />
• la definición de ganancia de fuente argentina;<br />
• la aplicación de las disposiciones previstas para los precios de transferencia y su<br />
regulación para las transacciones internacionales;<br />
• los criterios para limitar la deducción de intereses o criterios de capitalización débil;<br />
• la gravabilidad de los dividendos provenientes de sociedades constituidas en el exterior;<br />
• la retención del 35% sobre la distribución de dividendos que excedan las ganancias<br />
determinadas para el pago del impuesto;<br />
72 Para el primer trimestre de 2007 esa encuesta muestra un ingreso promedio de 2090 pesos mensuales.<br />
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