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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

B.5 Impuestos Directos: dinámica creciente sin cambio estructural<br />

De acuerdo a la clasificación tributaria propuesta por el Quinto Manual de Estadísticas de Finanzas<br />

Públicas del Fondo Monetario Internacional–FMI–(2001) y las estadísticas fiscales de Guatemala, los<br />

impuestos directos durante el período 1990–2007 se pueden clasificar como sigue:<br />

Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital<br />

• Pagaderos por personas físicas:<br />

ISR de personas individuales.<br />

Impuesto sobre Productos Financieros 259 (IPF) de personas físicas.<br />

• Pagaderos por corporaciones y otras empresas:<br />

ISR sobre personas jurídicas.<br />

Impuestos mínimos sobre activos netos o ingresos brutos de apoyo al ISR:<br />

Impuesto de Solidaridad Extraordinario y Temporal (vigente de 1996 a 1998);<br />

IEMA (vigente de 1999 a 2004);<br />

IETAAP 260 (vigente de 2004 a 2008).<br />

IPF sobre empresas.<br />

• No clasificables:<br />

Impuesto Extraordinario 261 (vigente sólo en 1991).<br />

Impuestos sobre la propiedad<br />

• Recurrentes sobre la propiedad inmueble:<br />

IUSI.<br />

• Sobre sucesiones, herencias y regalos:<br />

Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones.<br />

En cuanto al comportamiento de estos tributos, en 1990 los impuestos sobre el ingreso,<br />

utilidades y ganancias de capital–compuestos prácticamente por ISR–representaron el 92,0% del total<br />

de impuestos directos del Gobierno Central, mientras que el 8,0% restante correspondió a los<br />

impuestos sobre la propiedad. Más tarde, en el transcurso de la década de los noventa, el Gobierno<br />

Central procedió a entregar de forma progresiva la administración y recaudación del IUSI a los<br />

gobiernos locales 262 , lo cual junto a las reiteradas reformas a la legislación del Impuesto Sobre la<br />

Renta y concatenadas con la implementación de impuestos temporales de apoyo al ISR, incidieron en<br />

que, a partir de 1996, el sistema ISR–Impuesto mínimo conformara prácticamente la totalidad de los<br />

259<br />

Decreto 26–95. Aunque el Impuesto de Productos Financieros está fundamentado por una legislación particular,<br />

éste constituye de hecho un régimen especial del ISR que grava los ingresos por concepto de intereses (rentas de<br />

capital), los cuales quedan exentos en la liquidación del ISR. Por esta razón, las cuentas fiscales oficiales de la<br />

Administración Central incluyen la recaudación de este impuesto dentro de la correspondiente al ISR.<br />

260<br />

Sustituido a partir de 2009 por el Impuesto de Solidaridad, un nuevo impuesto mínimo sobre activos netos o<br />

ingresos brutos de apoyo al ISR.<br />

261<br />

Decreto 58–91. Este fue un impuesto de una única liquidación sobre ingresos brutos o activos netos que se aplicó al<br />

universo de contribuyentes del ISR. La ley de mérito dispuso como opción al pago de este impuesto, la inversión en<br />

bonos del tesoro. Al no existir acreditamientos entre el ISR y este impuesto, se considera un tributo disjunto del<br />

ISR. Su recaudación se situó en 0,1% del PIB para 1991 y 1992.<br />

262<br />

El IUSI era un tributo recaudado exclusivamente por el gobierno central hasta 1994, año en que su administración<br />

comenzó a ser entregada a las municipalidades. En detalle en la parte C.2.2.<br />

256

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