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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

de dividendos de pago de intereses. El rendimiento de esta medida estimado por el<br />

SRI (2007 a) es de US$ 82 millones (0,18% del PIB del año 2007).<br />

C.2 Imposición al patrimonio<br />

C.2.1 Impuestos al patrimonio que cobra el Gobierno Central<br />

Desde que la definición de patrimonio no es trivial, no existe una categorización única de<br />

impuestos al patrimonio. Aquí se sigue la clasificación realizada en el excelente trabajo de De Cesare<br />

y Lazo (2007).<br />

Los impuestos al patrimonio que cobra el Gobierno Central en Ecuador son tres: el impuesto<br />

a los vehículos motorizados; el impuesto sobre herencias, legados y donaciones 134 ; y el impuesto a las<br />

tierras rurales, creado por la reciente Reforma Tributaria, que entró en vigencia en enero de 2008.<br />

La recaudación del impuesto a los vehículos motorizados 135 fue, en promedio, 0,18% del PIB<br />

en el período 2001-2007, representando un 1,5% de los ingresos tributarios del país.<br />

El impuesto, de carácter anual, grava la propiedad de los vehículos de acuerdo a la tabla que se<br />

adjunta (Cuadro V.11), aplicada sobre el avalúo de los vehículos que consta en la base de datos del SRI.<br />

CUADRO V.11<br />

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS - TABLA VIGENTE<br />

(En dólares y porcentajes)<br />

Base imponible Tarifa<br />

Desde Hasta<br />

Sobre la fracción<br />

básica<br />

Sobre la fracción<br />

excedente<br />

US$ US$ US$ %<br />

0 4 000 0 0,5<br />

4 000 8 000 20 1<br />

8 000 12 000 60 2<br />

12 000 16 000 140 3<br />

16 000 20 000 260 4<br />

20 000 24 000 420 5<br />

Más de 24 000 620 6<br />

Fuente: Ley 2001–41, Capítulo I. Suplemento del Registro Oficial Nº 325, del 14 de mayo de 2001.<br />

Los dos últimos tramos de la tabla actual fueron incorporados por la reciente Reforma<br />

Tributaria 136 . A modo de ejemplo, el propietario de un vehículo avaluado por el SRI en US$23.000<br />

pagaba antes de la Reforma US$540 anuales; a partir de la reforma, pagará US$570.<br />

Este impuesto nacional, administrado por el SRI, se solapa con el impuesto a la propiedad de<br />

los vehículos que cobran los gobiernos municipales, aunque la recaudación de este último es menos de<br />

un 10% de la del impuesto nacional. Los impuestos a la propiedad de los vehículos suelen asignarse a<br />

los gobiernos subnacionales, pues son éstos quienes ejecutan las obras de infraestructura de transporte<br />

de las que se benefician los conductores.<br />

134 En rigor, no existe impuesto a las herencias, legados y donaciones como tal, sino que la Ley de Régimen Tributario<br />

Interno dice (artículo 36, literal d) que están gravados por el Impuesto a la Renta los beneficiarios de ingresos<br />

provenientes de herencias, legados y donaciones.<br />

135 Véase la Ley 2001–41, Capítulo I. Suplemento del Registro Oficial Nº 325, del 14 de mayo de 2001.<br />

136 Véase artículo 154 de la LRET.<br />

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