Evasión y equidad final_corregido - Cepal
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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />
B. Métodos de estimación de la evasión tributaria<br />
Antes de describir las diferentes metodologías de medición de la evasión fiscal, resulta conveniente<br />
definir algunos conceptos básicos. Se denomina ‘brecha tributaria’ a la diferencia entre lo que el<br />
gobierno debería recaudar, de acuerdo con la letra y el espíritu de la legislación tributaria, y lo que<br />
realmente recauda. Hay diversas causas que explican el que los contribuyentes paguen menos impuestos de<br />
los que deberían pagar, las que se pueden agrupar en tres categorías: subdeclaración involuntaria, elusión<br />
tributaria y evasión tributaria.<br />
La ‘subdeclaración involuntaria’ es consecuencia de los errores involuntarios que puede<br />
cometer un contribuyente al momento de preparar su declaración de impuestos. Estos errores son<br />
atribuibles al desconocimiento de la normativa tributaria, los cuales se ven aumentados cuando dicha<br />
normativa es compleja.<br />
La ‘elusión tributaria’ es un concepto que hace referencia al uso abusivo de la legislación<br />
tributaria, es decir, que no respeta el espíritu de la ley, con el propósito de reducir el pago de impuestos.<br />
Por último, la ‘evasión tributaria’ corresponde a la subdeclaración ilegal y voluntaria de los<br />
impuestos. En este caso hay un acto deliberado por parte del contribuyente para reducir sus<br />
obligaciones tributarias. Dependiendo de la gravedad de estos actos, podrán ser tipificados como faltas<br />
o delitos tributarios. Adicionalmente, el concepto de ‘incumplimiento tributario’ se puede asociar a la<br />
suma de la evasión tributaria y la subdeclaración involuntaria. Ambas son formas de ‘incumplir’ con<br />
las obligaciones, aún cuando una sea premeditada y la otra no.<br />
Los métodos que se utilizan para las mediciones de incumplimiento generalmente miden la<br />
brecha tributaria. En efecto, hay de partida una dificultad evidente para distinguir la evasión tributaria<br />
de la subdeclaración involuntaria, puesto que se diferencian solamente en la intencionalidad de quien<br />
comete el acto, lo que no es posible calificar en un estudio cuantitativo. En cuanto a la elusión<br />
tributaria, es difícil determinar hasta qué punto quedan incluidas en las estimaciones, cuestión que<br />
dependerá de los métodos y fuentes de información utilizados.<br />
En este estudio, se hablará indistintamente de evasión, incumplimiento o brecha tributaria,<br />
pero no se debe perder de vista que las mediciones que arrojen los métodos estarán en algún punto<br />
intermedio entre el incumplimiento tributario –que comprende la evasión tributaria más la<br />
subdeclaración involuntaria—y la brecha tributaria –que incluye además la elusión tributaria.<br />
Son pocos los países en el mundo que realizan mediciones sistemáticas de la evasión<br />
tributaria, y menos aún los que hacen públicas sus estimaciones. Aunque pueda resultar paradójico, ha<br />
habido una preocupación mayor por estimar la evasión en los países en desarrollo que en el mundo<br />
desarrollado, y más específicamente en América Latina.<br />
En este sentido, Badriotti (2007) revisa la experiencia de los países de la OECD en la<br />
cuantificación del incumplimiento tributario, destacando la floreciente literatura sobre medición de la<br />
economía subterránea o economía no registrada u oculta, en contraposición con los escasos trabajos<br />
sobre medición de la evasión. Estos métodos “sustitutivos o alternativos” buscan medir los ingresos no<br />
incluidos en los cálculos del ingreso nacional. En general, las estimaciones sobre la economía<br />
subterránea se pueden emplear como cálculo aproximado de la evasión fiscal, ya que los ingresos de<br />
dichas actividades quedan generalmente sin declarar. Sin embargo, debe mencionarse que estas<br />
aproximaciones no brindan un panorama detallado sobre el grado de cumplimiento en la imposición a<br />
la renta de manera exclusiva, ya que no se alcanza a medir la evasión en la que incurren los sectores<br />
registrados de la economía. Por otro lado, no todos los ingresos informales involucran evasión<br />
tributaria. Por ejemplo, una proporción de las remuneraciones percibidas por trabajadores del sector<br />
informal caerían en el tramo exento del impuesto a la renta, si es que fuesen declaradas. Es decir, el<br />
cálculo de la economía subterránea o informal puede constituir una sobreestimación o subestimación<br />
de la evasión tributaria.<br />
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