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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

C. La tributación directa en Ecuador: Situación actual y desafíos<br />

En esta parte del trabajo se describen y analizan las principales características del diseño de la<br />

imposición sobre la renta y sobre los patrimonios en Ecuador, procurando prestar especial atención a<br />

aquellas características que influyen en las posibilidades de evasión/elusión y en el impacto<br />

redistributivo, preocupaciones principales del trabajo.<br />

C.1 El sistema de imposición a la renta<br />

Un sistema de imposición a la renta debe gravar armónicamente todas las rentas: la personal –<br />

vinculada al trabajo y a los rendimientos del ahorro–, la empresarial –ligada conceptualmente a la<br />

inversión– y la internacional –la conexión con las retribuciones a la inversión, el ahorro y los servicios<br />

de no residentes–. De lo contrario, se generan “agujeros” por donde la evasión y la elusión filtran los<br />

ingresos gravables. Asimismo, debe gravarlas de modo que no permita arbitrajes, es decir, que se<br />

disfrace la fuente de una renta para resultar no gravado o gravado a una tasa inferior.<br />

En esta sección se realiza una descripción del diseño actual de la imposición sobre la renta en<br />

Ecuador, es decir, se tienen en cuenta las modificaciones introducidas por la reciente Reforma Tributaria<br />

(“Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador”, de aquí en adelante LRET), que entró en<br />

vigencia en enero de 2008. Únicamente a efectos de la presentación, la descripción se organizará<br />

analizando separadamente la tributación sobre la renta empresarial, la renta personal y la tributación<br />

internacional, aunque procurando tener siempre presentes los vínculos entre ellas.<br />

C.1.1 Impuesto a la Renta Empresarial<br />

El impuesto a la renta empresarial grava la renta de fuente ecuatoriana 113 obtenida por las<br />

sociedades nacionales y las sucursales y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras a la<br />

tasa de 25%. La renta de actividades económicas obtenida por personas naturales es gravada de<br />

acuerdo a la estructura de tasas progresivas del impuesto a la renta personal. De este modo, y al igual<br />

que en un amplio número de países, Ecuador grava según una distinción jurídica –empresa versus<br />

persona natural– aunque económicamente la naturaleza de la actividad sea la misma (empresarial).<br />

Las utilidades reinvertidas en la adquisición de maquinaria y/o equipos nuevos son gravadas a<br />

la tasa de 15% 114 . Por su parte, las utilidades distribuidas a otras sociedades nacionales no son objeto<br />

de gravamen adicional y las distribuidas a personas naturales residentes están exoneradas del impuesto<br />

a la renta personal. En el mismo sentido, no son gravadas las utilidades remitidas o acreditadas al<br />

exterior (una vez pagado el 25% del impuesto a la renta empresarial).<br />

A continuación, se analizan algunos aspectos del diseño del impuesto a la renta empresarial<br />

en Ecuador que revisten particular interés por su vinculación con las dos preocupaciones centrales de<br />

este trabajo: la evasión/elusión y la <strong>equidad</strong> asociadas a la tributación directa.<br />

i) Beneficios tributarios<br />

El impuesto a la renta empresarial en la mayoría de los países de América podría definirse<br />

como dicotómico pues, pese a la existencia de una tasa nominal alta (28% promedio en 2006), la tasa<br />

efectiva es significativamente menor, producto de la concesión de una multiplicidad de beneficios<br />

tributarios. Es relevante prestar atención a este punto por al menos tres motivos:<br />

113 El criterio territorial se ha adoptado en la reciente Reforma Tributaria. Hasta ese momento, Ecuador había seguido<br />

el criterio de renta mundial. En el apartado 1.3. (Tributación internacional) se comenta este punto.<br />

114 La exigencia de que sean reinvertidas en la adquisición de maquinaria y/o equipos nuevos se incorporó en la<br />

reciente Reforma Tributaria (véase artículo 92 de la LRET).<br />

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