Evasión y equidad final_corregido - Cepal
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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />
Cuadro I.10 (Conclusión)<br />
Guatemala (2006) 12,1 7,6 2,8 4,8 62,8 39,3<br />
Perú (2006) 16,7 10,2 4,9 5,2 51,3 31,2<br />
México (2004) 10,3 3,2 1,7 1,5 46,2 14,6<br />
Fuente: elaboración propia en base a datos de Cetrángolo y Gómez Sabaini (2009), Jorratt (2009), Roca (2009),<br />
Cabrera y Guzmán (2009), Cabrera (2009), Álvarez Estrada (2009), Arias Minaya (2009) y CEPAL.<br />
a<br />
Los datos de la recaudación efectiva utilizados en el cálculo de la brecha y de la tasa de evasión, pueden no<br />
coincidir con las estadísticas de recaudación publicadas por las administraciones tributarias por cuestiones<br />
metodológicas propias de cada país. En la versión impresa de este documento se habían presentado estos últimos<br />
valores como los correspondientes a la recaudación efectiva.<br />
b<br />
Consiste en la recaudación teórica menos la recaudación efectiva (ambas expresadas en porcentajes del PIB).<br />
c<br />
La tasa de evasión consiste en el cociente entre la brecha de recaudación (recaudación teórica menos recaudación<br />
efectiva) y la recaudación teórica.<br />
d<br />
Por cuestiones de disponibilidad estadística, el estudio de Argentina no presenta una estimación de la evasión<br />
desagregada entre personas jurídicas y personas naturales. Para el presente cuadro se utilizó la misma tasa de<br />
evasión (49,7%) y se desagregó la brecha en términos del PIB tomando las proporciones que representa cada<br />
concepto (PJ y PN) en el total de renta.<br />
e<br />
El estudio plantea tres escenarios en la evasión de la renta societaria, para la elaboración del cuadro se tomó un<br />
promedio de los resultados de los tres escenarios.<br />
País y Año<br />
CUADRO I.11<br />
EVASIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES<br />
(En porcentajes)<br />
Presión<br />
Tributaria<br />
Recaudación<br />
Teórica IRPN<br />
Recaudación<br />
Efectiva<br />
IRPN a<br />
(en porcentajes del PIB)<br />
61<br />
Brecha b<br />
Tasa de<br />
<strong>Evasión</strong> c<br />
(%)<br />
Brecha /<br />
Recaudación<br />
Tributaria<br />
Total<br />
(%)<br />
1 2 3 4 5 6<br />
Argentina (2005) d 27,2 3,3 1,6 1,6 49,7 6,0<br />
Chile (2003) 18,8 3,3 1,8 1,5 46,0 8,1<br />
El Salvador (2005) 14,2 2,7 1,7 1,0 36,3 6,9<br />
Ecuador (2005) 14,9 1,8 0,8 1,1 58,1 7,1<br />
Guatemala (2006) 12,1 1,1 0,3 0,8 69,9 6,5<br />
Perú (2006) 16,7 1,8 1,2 0,6 32,6 3,5<br />
México (2004) 10,3 3,8 2,3 1,4 38,0 13,9<br />
Fuente: elaboración propia en base a datos de Cetrángolo y Gómez Sabaini (2009), Jorratt (2009), Roca (2009),<br />
Cabrera y Guzmán (2009), Cabrera (2009), Álvarez Estrada (2009), Arias Minaya (2009) y CEPAL.<br />
a<br />
Los datos de la recaudación efectiva utilizados en el cálculo de la brecha y de la tasa de evasión, pueden no<br />
coincidir con las estadísticas de recaudación publicadas por las administraciones tributarias por cuestiones<br />
metodológicas propias de cada país. En la versión impresa de este documento se habían presentado estos últimos<br />
valores como los correspondientes a la recaudación efectiva.<br />
b<br />
Consiste en la recaudación teórica menos la recaudación efectiva (ambas expresadas en porcentajes del PIB).<br />
c<br />
La tasa de evasión consiste en el cociente entre la brecha de recaudación (recaudación teórica menos recaudación<br />
efectiva) y la recaudación teórica.<br />
d<br />
Por cuestiones de disponibilidad estadística, el estudio de Argentina no presenta una estimación de la evasión<br />
desagregada entre personas jurídicas y personas naturales. Para el presente cuadro se utilizó la misma tasa de<br />
evasión (49,7%) y se desagregó la brecha en términos del PIB tomando las proporciones que representa cada<br />
concepto (PJ y PN) en el total de renta.<br />
En cuanto a las personas naturales (IRPN) una de las observaciones que se desprenden del<br />
análisis de los datos es que la brecha de recaudación que éstas enfrentan es mucho menor a la que<br />
enfrentan las personas jurídicas: entre 0,5% y 1,5% en términos del PIB y entre 3% y 14% del total de<br />
la presión tributaria.