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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

La versión actual de este impuesto corresponde al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN),<br />

que grava sobre el exceso de 1 millón de nuevos soles de activos netos. La tasa de este impuesto en<br />

2007 y 2008 fue de 0,5%, pero a partir de 2009 se fija en 0,4%.<br />

Una síntesis de las alternativas seguidas por los países analizados se puede encontrar en el<br />

cuadro siguiente.<br />

CUADRO I.8<br />

TASAS DE LOS IMPUESTOS A LOS ACTIVOS, AL CAPITAL<br />

O LOS INGRESOS BRUTOS<br />

(En porcentajes)<br />

2000 2001 2004 2008<br />

Argentina 1,0 sobre activos 1,0 sobre activos 1,0 sobre activos<br />

Ecuador<br />

0,15 sobre<br />

patrimonio neto b<br />

El Salvador - n/a n/a n/a<br />

Guatemala 1,5 sobre activos<br />

0,2-0,9 sobre<br />

inmuebles c y 3,5<br />

sobre los activos d<br />

México 1,8 sobre activos e 1,8 sobre activos e 1,8 sobre activos e<br />

Perú - - -<br />

50<br />

1,0 sobre activos<br />

superiores a 200.000<br />

pesos a<br />

0,15 sobre<br />

patrimonio neto b<br />

1,0 sobre activos 1,0 sobre activos<br />

Derogado a partir del<br />

2008<br />

0,5 sobre el valor de<br />

los activos superiores<br />

al millón de soles f<br />

Chile No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable<br />

Fuente: Elaboración propia en base a datos de Tanzi (2000) para 1986 a 2000 y Gómez Sabaini (2005).<br />

Notas:<br />

a<br />

El impuesto a la renta se puede computar como pago a cuenta del impuesto sobre los activos.<br />

b<br />

1% de activos como pago adelantado del impuesto a las ganancias.<br />

c<br />

La base está formada por los bienes inmuebles pero el impuesto no está concebido como un impuesto a la<br />

d<br />

e<br />

f<br />

propiedad sino como un impuesto adicional a la ganancia de las empresas.<br />

No hay impuesto al patrimonio neto en Guatemala, sin embargo, el impuesto a los activos (IEMA) grava a la tasa<br />

de 3,5% de los activos o 2,25% de los ingresos brutos declarados en la declaración jurada del impuesto a las<br />

ganancias del año anterior.<br />

Impuesto mínimo a la ganancia de las personas jurídicas; acreditable contra el impuesto a la ganancia. El impuesto<br />

a las ganancias es acreditable contra el impuesto a los activos brutos para evitar el problema de los inversores<br />

extranjeros de acreditar contra los pasivos tributarios en su país de origen.<br />

Se descuenta del impuesto a la renta que corresponde pagar.

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