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Evasión y equidad final_corregido - Cepal

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />

Un caso particular en materia de tratamiento de la imposición a la renta lo constituye la<br />

experiencia de Guatemala, país en el que existen dos regímenes para las personas jurídicas y naturales<br />

que realizan actividades empresariales: el régimen general y el optativo. En el primer régimen las<br />

empresas y las personas naturales aplican el 5% sobre los ingresos brutos; en el segundo las empresas<br />

y las personas naturales pueden optar por aplicar el 31% sobre su renta neta. Este régimen optativo<br />

tiene dos condicionantes adicionales: se permite la deducción de un máximo de 97% de los costos y<br />

gastos; y se debe pagar el impuesto mínimo sobre activos o ingresos brutos, como se verá adelante.<br />

Para las personas asalariadas aplica una tabla progresiva con tarifas marginales hasta un<br />

máximo de 31%. Se considera una deducción única de Q36.000 (USD4.700 aprox.) y otras<br />

deducciones como gastos médicos, en seguridad social, cuotas a colegios profesionales, donaciones o<br />

aportes a instituciones culturales o religiosas y primas de seguros no dotales. Además, los asalariados<br />

pueden descontar de su obligación tributaria el IVA pagado en sus compras y se les aplica una<br />

retención mensual a cuenta del impuesto sobre la renta anual.<br />

En el caso de México, en un intento por fortalecer los ingresos tributarios, el Congreso de la<br />

Unión aprobó a <strong>final</strong>es del ejercicio 2007 un nuevo tributo en sustitución del impuesto al activo,<br />

aplicable tanto a personas físicas como morales residentes en territorio nacional. El Impuesto<br />

Empresarial a Tasa Única (IETU) ha sido concebido como un impuesto complementario al Impuesto<br />

sobre la Renta (ISR) 30 . De esta forma, los contribuyentes están obligados al pago de una cantidad<br />

equivalente a la diferencia entre el IETU y el ISR.<br />

El IETU fue diseñado como un gravamen tipo consumo 31 sobre flujos de efectivo e incorpora<br />

una tasa de 16,5 % a una base gravable equivalente al valor que resulta de disminuir a los ingresos en<br />

efectivo por concepto de la venta de bienes y servicios, la adquisición de activos fijos, costos y gastos<br />

intermedios, incluyendo a los donativos y las perdidas por créditos incobrables. Debido a su propia<br />

naturaleza de impuesto al consumo aplicable a nivel empresarial, no reconoce en su cálculo efecto<br />

fiscal alguno al pago de factores de la producción, tales como sueldos y salarios e intereses.<br />

Desde su concepción, el IETU fue diseñado como un impuesto de base amplia, de aplicación<br />

general, sin excepciones ni tratamientos preferenciales, con un potencial recaudatorio capaz de paliar<br />

las limitaciones estructurales del IVA y del ISR para generar una base suficiente de ingresos públicos,<br />

y de buscar una fuente de recaudación alterna a los recursos fiscales generados por la renta petrolera.<br />

En el caso de Ecuador, la reforma tributaria última ha redefinido el anticipo del impuesto a la<br />

renta de las sociedades (y de las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar<br />

contabilidad), haciéndolo funcionar como un pago mínimo.<br />

En efecto, antes de la reforma el anticipo a pagar por estos contribuyentes en el año t se fijaba<br />

como el 50% del impuesto causado en el ejercicio t–1 menos las retenciones que se le practicaron al<br />

contribuyente durante dicho ejercicio t–1.<br />

La reforma prevé que el anticipo sea ahora el máximo entre (i) el anticipo calculado como se<br />

acaba de detallar o (ii) la suma de 0,2% del patrimonio total más 0,2% del total de costos y gastos<br />

deducibles más 0,4% del activo total más 0.4% del total de ingresos gravables menos las retenciones<br />

del ejercicio anterior. La fórmula puede considerarse “heterodoxa”, pues la mayoría de los países que<br />

establecen pagos mínimos lo hacen sobre el valor de los activos o, más recientemente, sobre ventas o<br />

ingresos brutos.<br />

A su vez en el caso del Perú, desde el año 1992 existe un impuesto mínimo a la renta, el cual<br />

ha ido variando de modalidad, que se aplica tomando como referencia el valor de los activos. El valor<br />

pagado por el impuesto sobre los activos se descuenta del impuesto a la renta que corresponde a pagar.<br />

30 Con base en esta consideración, la entrada al vigor del IETU significó la eliminación del impuesto al activo (IMPAC).<br />

31 Conceptualmente, la base del IETU es similar a la de un IVA base origen (incluye exportaciones, excluye<br />

importaciones). En términos macroeconómicos, la base del impuesto equivale al producto interno bruto (PIB),<br />

menos inversión en capital físico (I), más depreciación de activos fijos (d).<br />

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