Evasión y equidad final_corregido - Cepal
Evasión y equidad final_corregido - Cepal
Evasión y equidad final_corregido - Cepal
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CEPAL – Colección Documentos de proyectos <strong>Evasión</strong> y <strong>equidad</strong> en América Latina<br />
está, la importancia del sector petrolero, cuya participación en el IRS causado fue de 37% en 2004<br />
elevándose a 43% en el 2005. Es decir, cuatro de cada diez pesos de IRS provienen del sector petrolero.<br />
En relación a la evasión y su control, esta alta concentración de la recaudación –en pocos<br />
contribuyentes y pocas actividades económicas– es un arma de doble filo. Por un lado, reduce los costos<br />
de administración del SRI en tanto se identifican con relativa facilidad los sectores y empresas<br />
relevantes. Pero, una vez identificados, la Administración Tributaria debe enfrentar la fiscalización de<br />
contribuyentes de significativa dimensión, que muy probablemente van por delante de ella en materia de<br />
planificación fiscal y que, por pertenecer a sectores especializados, obligan a una fiscalización<br />
igualmente especializada, que el SRI recién está proyectando comenzar.<br />
iv) Problemas de diseño<br />
En ocasiones, el propio diseño del sistema tributario abre oportunidades a los contribuyentes<br />
para disminuir su carga tributaria. Al respecto, se presentan dos comentarios para el caso de Ecuador:<br />
a) Planificación fiscal<br />
En Ecuador, al igual que en la mayoría de las legislaciones de América Latina, las empresas<br />
personales (unipersonales y limitadas) deben pagar (i) el impuesto sobre la renta empresarial o (ii)<br />
alguno de los regímenes simplificados para pequeñas empresas. Por otro lado, las personas naturales<br />
que realizan actividades económicas (cuentapropistas y profesionales) deben pagar el impuesto a la<br />
renta personal. Esta es la clásica tributación según la naturaleza jurídica (que no necesariamente tiene<br />
sentido económico).<br />
Las oportunidades que en nuestros países tienen las personas naturales que realizan<br />
actividades económicas (cuentapropistas y profesionales) para hacerse empresas y así reducir su carga<br />
tributaria son, básicamente, dos: (1) aprovechar las oportunidades que ofrece el propio diseño<br />
tributario, o (2) directamente “colarse” en algún régimen de pequeñas empresas.<br />
En Ecuador, en la medida que la tasa marginal máxima del impuesto a la renta personal<br />
llegaba, antes de la reciente Reforma Tributaria, al 25%, existía un aliciente a que las personas<br />
naturales que realizan actividades económicas se volviesen empresas, procurando evitar estas tasas<br />
marginales altas, es decir, que creasen sociedades artificiales al solo efecto de remansar ahí sus<br />
utilidades y resultar gravados al 15%.<br />
Con la reciente Reforma Tributaria, el aliciente se multiplica, por dos motivos: (i) la tasa<br />
marginal máxima del impuesto sobre la renta personal pasa a ser 35%, y (ii) se crea el Régimen<br />
Impositivo Simplificado del Ecuador (RISE), que puede operar como un nuevo estímulo a que las<br />
personas naturales que realizan actividades económicas se inscriban en este régimen para reducir su<br />
carga tributaria, eludiendo las altas tasas marginales del impuesto sobre la renta personal.<br />
b) Back to back<br />
La reciente Reforma Tributaria ha dispuesto la exoneración de intereses obtenidos por<br />
personas naturales y sociedades en depósitos a plazo fijo a un año o más de duración 153 . En la<br />
presentación de la Reforma, se ha explicitado que el objetivo perseguido con la medida es incentivar<br />
el ahorro. Aquí solo se pretende advertir que esta medida genera una oportunidad de arbitraje. En<br />
efecto: XX, persona natural dueña de la empresa YY, coloca a 366 días en el Banco ZZ con el que<br />
negocia que, simultáneamente, le preste a su empresa. Como persona natural, XX no paga IRPF por<br />
los intereses ganados mientras que como empresa (YY) deduce los intereses pagados al Banco ZZ. Es<br />
verdad que la reforma establece que “esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el<br />
perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el<br />
depósito o inversión”, pero esta situación será difícil de controlar por la Administración Tributaria.<br />
153 Artículo 62 de la LRET.<br />
199