2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
no regime projeta<strong>do</strong>30 e na Venezuela31 .<br />
A <strong>do</strong>utrina peruana pode ser empregada para dar uma visão geral<br />
deste quadro. Como afirma César San Martin, “la investigación del delito,<br />
desde su inicio, está constitucionalmente atribuida al Ministerio <strong>Público</strong>.<br />
Con esta finalidad, el Fiscal puede requerir el apoyo e intervención de la<br />
policía, la cual, en lo estrictamente funcional, está obligada a obedecer<br />
sus órdenes. Esta conducción, en buena cuenta e por una serie de<br />
razones (psicológicas, técnicas y financieras, entre otras) se ha limita<strong>do</strong>,<br />
como apunta Jürgen Baumann, a la dirección y la vigilancia jurídica de<br />
las investigaciones ”32 .<br />
Nesses países, assim como em to<strong>do</strong> os demais inseri<strong>do</strong>s no<br />
contexto reformista, não se perde a noção da importância <strong>do</strong> papel policial<br />
ao longo da fase preparatória ao exercício da ação penal, nem o fato<br />
óbvio de que a polícia desenvolve a primeira atividade cognitiva da<br />
ocorrência da infração penal e que, em países marca<strong>do</strong>s pela ausência<br />
29 El art. 219 de la Constitución política establece que el Ministerio <strong>Público</strong>, prevendrá del<br />
conocimiento de las causas. Esta anticipación se refiere a que deberá dirigir y promover las<br />
investigaciones preprocesal y procesal penal. El novo Código de Processo Penal establece<br />
que el Fiscal resolverá el inicio de la instrucción en cuanto considere que existen fundamentos<br />
suficientes para imputar a una persona participación en un hecho delictivo. Si como medida<br />
cautelar o por tratarse de un delito flagrante se hubiere priva<strong>do</strong> de la libertad a alguna persona,<br />
el Fiscal deberá dictar la resolución de inicio de la instrucción dentro de las veinte y cuatro<br />
horas siguientes al momento de la aprehensión. Es obligación del Fiscal poner a disposición<br />
del imputa<strong>do</strong>, del ofendi<strong>do</strong> y de sus defensores, todas las evidencias que tenga en su poder,<br />
incluyen<strong>do</strong> las de naturaleza exculpatoria, de manera que el imputa<strong>do</strong> ejerza su derecho de<br />
examinar to<strong>do</strong>s los objetos, instrumentos y <strong>do</strong>cumentos recogi<strong>do</strong>s durante la investigación. Si<br />
es requeri<strong>do</strong>, el Fiscal deberá entregar al imputa<strong>do</strong> copias de to<strong>do</strong>s los <strong>do</strong>cumentos relaciona<strong>do</strong>s<br />
con la infracción. La investigación del Ministerio <strong>Público</strong> debe ser reservada. Sin perjuicio de<br />
las garantías del debi<strong>do</strong> proceso, las actuaciones del Ministerio <strong>Público</strong> y de la Policía Judicial<br />
para el esclarecimiento del delito durante la indagación previa, se mantendrán en reserva.<br />
Sus resulta<strong>do</strong>s serán conoci<strong>do</strong>s durante la etapa de instrucción. Los fiscales, los investiga<strong>do</strong>res,<br />
los jueces, el personal policial y los demás funcionarios que habien<strong>do</strong> interveni<strong>do</strong> en estas<br />
actuaciones, las divulguen o pongan de cualquier otro mo<strong>do</strong> en peligro el éxito de la<br />
investigación, serán sanciona<strong>do</strong>s conforme a Ley.Código de Processo Penal, Art. 215 y 217<br />
30 Proyecto de Código Procesal Penal.- Se encuentra a cargo del Fiscal, quien puede solicitar<br />
a la policía realizar una investigación preliminar al inicio del proceso, para despejar las dudas<br />
sobre la procedencia del ejercicio de la acción penal.La investigación se inicia al promover<br />
la acción penal, comunicán<strong>do</strong>sela al juez, quien debe expedir la resolución fundamentada<br />
declaran<strong>do</strong> promovida la acción penal.<br />
31 Novo Código Orgánico Procesal Penal.- El Ministerio <strong>Público</strong> ordena el inicio de la investigación,<br />
la dirige y dispone se practiquen las diligencias necesarias (artículos 105, 292 y 309).<br />
32 San Martín, Cesar. “Derecho Procesal Penal”, vol I, Lima, Grijley, 2000, pg. 171.