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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 159<br />

acusación deberá ser comunicada al sujeto pasivo en los términos que<br />

marca cada proceso desde el punto de vista formal ya analiza<strong>do</strong>28 .<br />

b) La correlación entre acusación y sentencia, en cuanto ésta<br />

última no puede condenar por hecho punible distinto del que fue objeto<br />

de la acusación, ni a sujeto diferente del aquél a quien se imputó y<br />

posteriormente se acusó, según la delimitación formal, en los escritos<br />

de calificación o acusación, a tenor de lo señala<strong>do</strong> líneas más arriba y;<br />

c) La prohibición de “reformatio in peius”, en cuya virtud, la<br />

exigencia de acusación se extiende a las diferentes instancias, sin que<br />

pueda entenderse que la existente en la primera sirva a tales efectos, y<br />

exigién<strong>do</strong>se así la formulación en la segunda instancia a través de<br />

apelación principal o de adhesión a la misma29 .<br />

Al margen de los matices deriva<strong>do</strong>s de determinadas concepciones<br />

específicas sobre el conteni<strong>do</strong> de alguno de los principios expuestos30 ,<br />

el acuer<strong>do</strong> en torno a su vigencia es, como se acaba de señalar, unánime.<br />

Esta misma anuencia se produce respecto de la presunción de<br />

inocencia como concepto fundamental en torno al cual se construye un<br />

modelo procesal orienta<strong>do</strong> a establecer garantías imprescindibles para<br />

el imputa<strong>do</strong> frente a la actuación punitiva estatal31 .<br />

2) En virtud de la presunción de inocencia, en su faceta de regla<br />

del juicio fáctico, se establece una serie de requisitos que deberán<br />

28 La acusación, además de conocida por el acusa<strong>do</strong>, debe existir ineludiblemente para poder abrir<br />

la fase enjuicia<strong>do</strong>ra y ha de ser sostenida a lo largo de ésta por órgano distinto del enjuicia<strong>do</strong>r.<br />

Desde esta perspectiva, el órgano juzga<strong>do</strong>r ve circunscrito el ámbito de su conocimiento y decisión<br />

al marco estricto -hecho y sujeto) que delimitan la acción.<br />

29 Resulta así, que es la impugnación de una sentencia lo que opera la investidura del juez superior,<br />

determinan<strong>do</strong> la posibilidad de que este desarrolle los poderes que tiene atribui<strong>do</strong>s, con la limitación<br />

determinada por la pretensión de las partes. De esta forma, salvo las expresas excepciones previstas<br />

por la ley, el efecto devolutivo de la apelación se limita a los puntos a lo recurri<strong>do</strong>.<br />

30 Fundamentalmente las muy diversas configuraciones –o por ser más precisos- derivaciones del<br />

principio/sistema acusatorio, así como la interpretación extensiva que se efectúa del mismo, no<br />

sólo por los Tribunales sino por el propio Legisla<strong>do</strong>r a la hora de fundamentar determinadas<br />

modificaciones legales.<br />

31 Ese es el senti<strong>do</strong> conteni<strong>do</strong> en el art. 9 de la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del<br />

Ciudadano.

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