2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 159<br />
acusación deberá ser comunicada al sujeto pasivo en los términos que<br />
marca cada proceso desde el punto de vista formal ya analiza<strong>do</strong>28 .<br />
b) La correlación entre acusación y sentencia, en cuanto ésta<br />
última no puede condenar por hecho punible distinto del que fue objeto<br />
de la acusación, ni a sujeto diferente del aquél a quien se imputó y<br />
posteriormente se acusó, según la delimitación formal, en los escritos<br />
de calificación o acusación, a tenor de lo señala<strong>do</strong> líneas más arriba y;<br />
c) La prohibición de “reformatio in peius”, en cuya virtud, la<br />
exigencia de acusación se extiende a las diferentes instancias, sin que<br />
pueda entenderse que la existente en la primera sirva a tales efectos, y<br />
exigién<strong>do</strong>se así la formulación en la segunda instancia a través de<br />
apelación principal o de adhesión a la misma29 .<br />
Al margen de los matices deriva<strong>do</strong>s de determinadas concepciones<br />
específicas sobre el conteni<strong>do</strong> de alguno de los principios expuestos30 ,<br />
el acuer<strong>do</strong> en torno a su vigencia es, como se acaba de señalar, unánime.<br />
Esta misma anuencia se produce respecto de la presunción de<br />
inocencia como concepto fundamental en torno al cual se construye un<br />
modelo procesal orienta<strong>do</strong> a establecer garantías imprescindibles para<br />
el imputa<strong>do</strong> frente a la actuación punitiva estatal31 .<br />
2) En virtud de la presunción de inocencia, en su faceta de regla<br />
del juicio fáctico, se establece una serie de requisitos que deberán<br />
28 La acusación, además de conocida por el acusa<strong>do</strong>, debe existir ineludiblemente para poder abrir<br />
la fase enjuicia<strong>do</strong>ra y ha de ser sostenida a lo largo de ésta por órgano distinto del enjuicia<strong>do</strong>r.<br />
Desde esta perspectiva, el órgano juzga<strong>do</strong>r ve circunscrito el ámbito de su conocimiento y decisión<br />
al marco estricto -hecho y sujeto) que delimitan la acción.<br />
29 Resulta así, que es la impugnación de una sentencia lo que opera la investidura del juez superior,<br />
determinan<strong>do</strong> la posibilidad de que este desarrolle los poderes que tiene atribui<strong>do</strong>s, con la limitación<br />
determinada por la pretensión de las partes. De esta forma, salvo las expresas excepciones previstas<br />
por la ley, el efecto devolutivo de la apelación se limita a los puntos a lo recurri<strong>do</strong>.<br />
30 Fundamentalmente las muy diversas configuraciones –o por ser más precisos- derivaciones del<br />
principio/sistema acusatorio, así como la interpretación extensiva que se efectúa del mismo, no<br />
sólo por los Tribunales sino por el propio Legisla<strong>do</strong>r a la hora de fundamentar determinadas<br />
modificaciones legales.<br />
31 Ese es el senti<strong>do</strong> conteni<strong>do</strong> en el art. 9 de la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del<br />
Ciudadano.