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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />

Esta<strong>do</strong> y Pactos internacionales suscritos por aquél. A partir de los<br />

principios cuya vigencia impone este <strong>do</strong>ble presupuesto, el tema se<br />

centra en dilucidar el necesario equilibrio entre los diversos componentes<br />

del sistema que se a<strong>do</strong>pte, de manera que el conjunto guarde la<br />

necesaria coherencia.<br />

II. CONDICIONANTES DE TODO PROCESO<br />

A) la naturaleza del derecho.- Así como el fin de to<strong>do</strong> proceso<br />

penal es la búsqueda de la verdad y la verificación de la justicia<br />

imponien<strong>do</strong> en su caso una pena, la forma que este proceso adquiera<br />

varia según la concepción que se tenga del derecho penal sustantivo y<br />

de los factores políticos y sociales <strong>do</strong>minantes en cada época1 . En<br />

efecto, aunque en origen la justicia penal a<strong>do</strong>ptó una forma que<br />

correspondía a una concepción privada del derecho penal y por ende el<br />

primer sistema procesal penal fué el acusatorio en su senti<strong>do</strong> estricto2 ,<br />

el derecho penal en su configuración actual viene determina<strong>do</strong> por la<br />

necesidad de un proceso como única forma de imponer una pena, lo<br />

que a su vez implica que no exista una relación jurídica material penal,<br />

ni un derecho subjetivo a la citada imposición por quienes ejercitan la<br />

acción penal. De la misma naturaleza se infiere que al renunciarse al<br />

ejercicio de la acción penal por los particulares, atribuyen<strong>do</strong> tal función<br />

a un órgano oficial como el fiscal, se haya acompaña<strong>do</strong> tradicionalmente<br />

dicha atribución de la garantía insita en el sometimiento de tal función al<br />

principio de legalidad. Otras opciones hacen prevalecer otros valores.<br />

B) La Constitución y Trata<strong>do</strong>s Internacionales. La Constitución<br />

de cada país reconoce derechos que condicionan decisivamente la<br />

estructuración del proceso penal. En senti<strong>do</strong> semejante los Trata<strong>do</strong>s<br />

1 WACH, cita<strong>do</strong> por GOMEZ ORBANEJA en “Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal”,<br />

Barcelona, 1951, pp. 160-162; y ROXIN, “Strafverfahrensrecht”, 19 ed. , München, 1985, pp. 64ss.<br />

Se utiliza el término verdad, tanto en su senti<strong>do</strong> “material” como en el “formal”.<br />

2 La acción penal es privada y se reconoce to<strong>do</strong> miembro de la comunidad, quien debe ejercitarla<br />

para que se inicie el proceso.

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