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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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232<br />

Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />

hacia un creciente uso de la justicia consensuada, las jurisdicciones<br />

angloamericanas parecen, a los ojos de los comentaristas, progresar<br />

en dirección opuesta. Es importante, por tanto, llega<strong>do</strong>s a este punto,<br />

recordar brevemente el caso contra el acuer<strong>do</strong> negocia<strong>do</strong> discuti<strong>do</strong><br />

en los Esta<strong>do</strong>s uni<strong>do</strong>s y el Reino Uni<strong>do</strong>.<br />

4. CRITICAS A LA JUSTICIA CONSENSUADA<br />

EN EL MUNDO DE COMMON LAW<br />

Las críticas a la justicia consensuada han fracasa<strong>do</strong> en <strong>do</strong>s<br />

principales niveles. Por un la<strong>do</strong>, es vista como destructora de la<br />

integridad del sistema y, por otro, como seriamente compromete<strong>do</strong>ra<br />

de la posición de los participantes. Trataré estas críticas por separa<strong>do</strong>.<br />

4.I. COMO DESTRUCTORA DE LA INTEGRIDAD DEL SISTEMA<br />

La primera y más poderosa objeción a la práctica del pleabargaining<br />

es que contradice completamente la presunción de inocencia<br />

protegida por el articulo 6(2) de la Convención Europea de Derechos<br />

Humanos (CEDH) y las declaraciones del proceso debi<strong>do</strong>, establecidas<br />

en la Fourth Amendment de la Constitución de los Esta<strong>do</strong>s Uni<strong>do</strong>s.<br />

Brevemente, si los acusa<strong>do</strong>s se presumen inocentes ¿cuál es la lógica<br />

de penalizarlos por ejercer el derecho al juicio? (Baldwin & McConville<br />

1977; Zander 1992). Es perfectamente aceptable para un acusa<strong>do</strong><br />

renunciar voluntariamente a un derecho fundamental (como el derecho<br />

a la presunción de inocencia hasta que el proceso ha si<strong>do</strong> rigurosamente<br />

puesto a prueba), pero cuestión diferente es inducirle a hacerlo a través<br />

de amenazas y penas. Como Ashworth lo expresa:<br />

“Si hay un derecho fundamental a la presunción de inocencia<br />

hasta probada la culpabilidad es, sin duda, equivoca<strong>do</strong> que<br />

del ejercicio de este derecho por alguien que posteriormente<br />

es condena<strong>do</strong> en el juicio debiera resultar una sentencia mayor<br />

de la que correspondería en caso de guilty plea”. (1998, p.288)<br />

Los derechos, por naturaleza, deberían ser ejercita<strong>do</strong>s y no sujetos<br />

a penas. Igualmente, la presión institucional sobre el acusa<strong>do</strong> para plead<br />

guilty es seguro que destruye el privilegio contra la propia incriminación,

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