2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
hacia un creciente uso de la justicia consensuada, las jurisdicciones<br />
angloamericanas parecen, a los ojos de los comentaristas, progresar<br />
en dirección opuesta. Es importante, por tanto, llega<strong>do</strong>s a este punto,<br />
recordar brevemente el caso contra el acuer<strong>do</strong> negocia<strong>do</strong> discuti<strong>do</strong><br />
en los Esta<strong>do</strong>s uni<strong>do</strong>s y el Reino Uni<strong>do</strong>.<br />
4. CRITICAS A LA JUSTICIA CONSENSUADA<br />
EN EL MUNDO DE COMMON LAW<br />
Las críticas a la justicia consensuada han fracasa<strong>do</strong> en <strong>do</strong>s<br />
principales niveles. Por un la<strong>do</strong>, es vista como destructora de la<br />
integridad del sistema y, por otro, como seriamente compromete<strong>do</strong>ra<br />
de la posición de los participantes. Trataré estas críticas por separa<strong>do</strong>.<br />
4.I. COMO DESTRUCTORA DE LA INTEGRIDAD DEL SISTEMA<br />
La primera y más poderosa objeción a la práctica del pleabargaining<br />
es que contradice completamente la presunción de inocencia<br />
protegida por el articulo 6(2) de la Convención Europea de Derechos<br />
Humanos (CEDH) y las declaraciones del proceso debi<strong>do</strong>, establecidas<br />
en la Fourth Amendment de la Constitución de los Esta<strong>do</strong>s Uni<strong>do</strong>s.<br />
Brevemente, si los acusa<strong>do</strong>s se presumen inocentes ¿cuál es la lógica<br />
de penalizarlos por ejercer el derecho al juicio? (Baldwin & McConville<br />
1977; Zander 1992). Es perfectamente aceptable para un acusa<strong>do</strong><br />
renunciar voluntariamente a un derecho fundamental (como el derecho<br />
a la presunción de inocencia hasta que el proceso ha si<strong>do</strong> rigurosamente<br />
puesto a prueba), pero cuestión diferente es inducirle a hacerlo a través<br />
de amenazas y penas. Como Ashworth lo expresa:<br />
“Si hay un derecho fundamental a la presunción de inocencia<br />
hasta probada la culpabilidad es, sin duda, equivoca<strong>do</strong> que<br />
del ejercicio de este derecho por alguien que posteriormente<br />
es condena<strong>do</strong> en el juicio debiera resultar una sentencia mayor<br />
de la que correspondería en caso de guilty plea”. (1998, p.288)<br />
Los derechos, por naturaleza, deberían ser ejercita<strong>do</strong>s y no sujetos<br />
a penas. Igualmente, la presión institucional sobre el acusa<strong>do</strong> para plead<br />
guilty es seguro que destruye el privilegio contra la propia incriminación,