2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
legalidad en su vertiente jurisdiccional, el principio de oportunidad se<br />
aplica mediante la institución de la conformidad, prevista ya en la<br />
primitiva Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, pero ampliada<br />
sustancialmente en la importante reforma de 28 de diciembre de 1988.<br />
En una apretadísima síntesis, la “conformidad del acusa<strong>do</strong> con la<br />
calificación más grave” se contemplaba originariamente en la Ley de<br />
Enjuiciamiento Criminal de 1882, en una fase avanzada del proceso –<br />
una vez fija<strong>do</strong>s y califica<strong>do</strong>s los hechos- como forma de finalizar el<br />
proceso anticipadamente en función de meras razones de economía<br />
procesal (arts. 655 y 688 LECrim.) 48 . A partir de la reforma de 1988 se<br />
incluye y amplia esta modalidad, atendien<strong>do</strong>, además de a razones de<br />
economía y celeridad procesal, a potenciar las facultades negocia<strong>do</strong>ras<br />
de las partes y a la posibilidad de renunciar al derecho de defensa49 .<br />
Desde un punto de vista procedimental, se distingue una<br />
conformidad nada más abrirse el juicio oral (arts. 655, y 791,3) y otra,<br />
antes de practicarse la prueba, en el interrogatorio del acusa<strong>do</strong> (arts.<br />
689.2 y 792.3) 50 . La primera posibilidad que se ofrece al acusa<strong>do</strong> para<br />
conformarse con la pena y poner así fin adelanta<strong>do</strong> al proceso penal se<br />
presenta una vez formulada la acusación en el escrito de calificación<br />
provisional o escrito de acusación. La segunda oportunidad , más frecuente<br />
en la práctica, aparece cuan<strong>do</strong> la acusación y la defensa, con la anuencia<br />
del acusa<strong>do</strong> presente piden al juez o tribunal que proceda a dictar sentencia<br />
de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor<br />
gravedad o con el que se presente en ese acto, que no podrá referirse a<br />
48 La modificación de penas que supone el nuevo Código Penal de 1995 ha supuesto, finalmente,<br />
que las conformidades hayan desapareci<strong>do</strong> del procedimiento ordinario por delitos graves.Ello no<br />
quiere decir, sin embargo, que los arts. 655 y 688 y concordantes hayan queda<strong>do</strong> deroga<strong>do</strong>s. Dada<br />
la escasa y deficiente regulación legal en el procedimento abrevia<strong>do</strong>, es razonable y defendible<br />
que la primitiva regulación legal , sea de aplicación extensible a estas conformidades, en el seno<br />
del procedimiento abrevia<strong>do</strong>.<br />
49 Resulta especialmente ilustrativa a este efecto la Circular de la Fiscalía del Esta<strong>do</strong> 1/1999.<br />
50 Cabe añadir una tercera posibilidad, específica del proceso ante el Tribunal del Jura<strong>do</strong>, en el<br />
escrito de conclusiones definitivas (art. 50 LOTJ). Esta eventualidad ha si<strong>do</strong> objeto de duras<br />
críticas, ya que de llegarse al acuer<strong>do</strong> de conformidad se sustrae el conocimiento de la causa al<br />
Tribunal del Jura<strong>do</strong>, resolvien<strong>do</strong> con arreglo a lo conforma<strong>do</strong>.