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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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168<br />

Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />

legalidad en su vertiente jurisdiccional, el principio de oportunidad se<br />

aplica mediante la institución de la conformidad, prevista ya en la<br />

primitiva Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, pero ampliada<br />

sustancialmente en la importante reforma de 28 de diciembre de 1988.<br />

En una apretadísima síntesis, la “conformidad del acusa<strong>do</strong> con la<br />

calificación más grave” se contemplaba originariamente en la Ley de<br />

Enjuiciamiento Criminal de 1882, en una fase avanzada del proceso –<br />

una vez fija<strong>do</strong>s y califica<strong>do</strong>s los hechos- como forma de finalizar el<br />

proceso anticipadamente en función de meras razones de economía<br />

procesal (arts. 655 y 688 LECrim.) 48 . A partir de la reforma de 1988 se<br />

incluye y amplia esta modalidad, atendien<strong>do</strong>, además de a razones de<br />

economía y celeridad procesal, a potenciar las facultades negocia<strong>do</strong>ras<br />

de las partes y a la posibilidad de renunciar al derecho de defensa49 .<br />

Desde un punto de vista procedimental, se distingue una<br />

conformidad nada más abrirse el juicio oral (arts. 655, y 791,3) y otra,<br />

antes de practicarse la prueba, en el interrogatorio del acusa<strong>do</strong> (arts.<br />

689.2 y 792.3) 50 . La primera posibilidad que se ofrece al acusa<strong>do</strong> para<br />

conformarse con la pena y poner así fin adelanta<strong>do</strong> al proceso penal se<br />

presenta una vez formulada la acusación en el escrito de calificación<br />

provisional o escrito de acusación. La segunda oportunidad , más frecuente<br />

en la práctica, aparece cuan<strong>do</strong> la acusación y la defensa, con la anuencia<br />

del acusa<strong>do</strong> presente piden al juez o tribunal que proceda a dictar sentencia<br />

de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor<br />

gravedad o con el que se presente en ese acto, que no podrá referirse a<br />

48 La modificación de penas que supone el nuevo Código Penal de 1995 ha supuesto, finalmente,<br />

que las conformidades hayan desapareci<strong>do</strong> del procedimiento ordinario por delitos graves.Ello no<br />

quiere decir, sin embargo, que los arts. 655 y 688 y concordantes hayan queda<strong>do</strong> deroga<strong>do</strong>s. Dada<br />

la escasa y deficiente regulación legal en el procedimento abrevia<strong>do</strong>, es razonable y defendible<br />

que la primitiva regulación legal , sea de aplicación extensible a estas conformidades, en el seno<br />

del procedimiento abrevia<strong>do</strong>.<br />

49 Resulta especialmente ilustrativa a este efecto la Circular de la Fiscalía del Esta<strong>do</strong> 1/1999.<br />

50 Cabe añadir una tercera posibilidad, específica del proceso ante el Tribunal del Jura<strong>do</strong>, en el<br />

escrito de conclusiones definitivas (art. 50 LOTJ). Esta eventualidad ha si<strong>do</strong> objeto de duras<br />

críticas, ya que de llegarse al acuer<strong>do</strong> de conformidad se sustrae el conocimiento de la causa al<br />

Tribunal del Jura<strong>do</strong>, resolvien<strong>do</strong> con arreglo a lo conforma<strong>do</strong>.

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