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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 149<br />

Internacionales contienen mandatos de naturaleza procesal de obliga<strong>do</strong><br />

cumplimiento. En este aparta<strong>do</strong> deben comprenderse: a) derechos<br />

incorpora<strong>do</strong>s al ordenamiento español a través de la ratificación de<br />

Trata<strong>do</strong>s Internacionales (“Declaración de Derechos del Hombre y del<br />

Ciudadano” y “Pacto Internacional de Derechos Civiles”) 3 ; b) derechos<br />

que informan cualquier proceso, y por supuesto el penal comprendi<strong>do</strong>s<br />

en el art. 24 CE 4 ; y, c) derechos contempla<strong>do</strong>s en el Título VI de la propia<br />

CE y que el Tribunal Constitucional ha engarza<strong>do</strong> con los del art. 24 CE 5 .<br />

III. PRINCIPIOS Y DERECHOS IRRENUNCIABLES<br />

Son los que no han si<strong>do</strong> objeto de debate, y tampoco pueden<br />

serlo en un Esta<strong>do</strong> de Derecho.<br />

En este senti<strong>do</strong>, no se cuestiona la configuración del proceso en<br />

el marco de un sistema acusatorio, esto es, incorporan<strong>do</strong> la plena<br />

vigencia de los principios de igualdad entre las partes, la plena<br />

contradicción, el derecho de defensa y la triple ramificación del principio<br />

acusatorio, en el senti<strong>do</strong> que seguidamente se resume:<br />

1) Sistema acusatorio: una referencia de síntesis.- Se parte<br />

aquí de una configuración que diferencia entre un sistema acusatorio,<br />

comprensivo de la plena vigencia de los principios de igualdad y de<br />

contradicción y del derecho de defensa , y el principio acusatorio que<br />

ciñe su conteni<strong>do</strong> a la necesidad de existencia y conocimiento de la<br />

acusación formulada, que el pronunciamiento judicial sea congruente<br />

con la misma6 y, que caso de existir recurso, vuelva a formularse una<br />

3 Así el derecho al <strong>do</strong>ble orden jurisdiccional en el proceso penal.<br />

4 Derecho a obtener la tutela judicial efectiva; derecho a la interdicción de toda indefensión;<br />

derecho al juez ordinario predetermina<strong>do</strong> por la ley; derecho a la defensa y asistencia letrada;<br />

derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; y, derecho a un proceso con todas las garantías.<br />

5 Derecho a la publicidad de los procesos; derecho a la motivación de las resoluciones; derecho a<br />

la acusación popular y Tribunal del Jura<strong>do</strong>.<br />

6 Lo que se denomina “correlación entre acusación y sentencia”, términos con que tradicionalmente<br />

se designa la congruencia en el proceso penal.

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