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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 167<br />

de principio de oportunidad, ya en otro más estricto45 , sirvién<strong>do</strong>se para<br />

ello de modelos diversos, singularmente el alemán y el norteamericano46 .<br />

A partir de ahí, y dejan<strong>do</strong> al margen otras medidas como las contenidas<br />

en los supuestos de descriminalización o de despenalización, se han<br />

acometi<strong>do</strong> diversas reformas cuya última ratio es descongestionar la<br />

administración de justicia penal47 .<br />

Ciñén<strong>do</strong>me al caso español, y después de un intenso debate<br />

sobre los riesgos de renunciar a la estricta aplicación del principio de<br />

45 Conforme al primero, se entiende como aplicación del reitera<strong>do</strong> principio to<strong>do</strong> tratamiento<br />

penal diferencia<strong>do</strong> del conflicto social representa<strong>do</strong> por el hecho delictivo, esto es, tanto las<br />

técnicas despenaliza<strong>do</strong>ras cuanto las específicamente procesales. PLAGIERO, C.E., “Minima non<br />

cura praetor” (Ipertrofia del diritto penale descriminalizzazione dei reati bagatellari)”, 1985;<br />

BACIGALUPO, “Descriminalización y prevención” en Poder Judicial 1987, nº especial, II, p.14ss.<br />

Con arreglo a un senti<strong>do</strong> más estricto, el principio de oportunidad se limita en el aspecto subjetivo<br />

a los sujetos públicos, y desde el objetivo al marco del proceso, abarcan<strong>do</strong> desde la obligación de<br />

incoación ante to<strong>do</strong> conocimiento de una “notitia críminis” a su finalización a través de una<br />

resolución, según lo previsto en la ley procesal penal.Los términos de la discusión sobre el juego<br />

del par principio de legalidad-principio de oportunidad pueden resumirse como sigue. Los<br />

partidarios de incorporar el principio de oportunidad alegan básicamente:1) razones de interés<br />

social o utilidad pública en una triple vertiente : a) la falta de interés público en la persecución del<br />

delito, por su escasa lesión social ; b) estimular la pronta reparación de la víctima ; y c) evitar los<br />

efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad. 2) contribuir decisivamente a la<br />

consecución de la justicia material por encima de la formal; 3) favorecer el derecho a un proceso<br />

sin dilaciones indebidas; y 4) constituir el único instrumento -desde una perspectiva eminentemente<br />

práctica- que permite tratar de forma diferenciada los hechos punibles que deben ser persegui<strong>do</strong>s<br />

en to<strong>do</strong> caso, y aquellos otros en que se considera que la mínima lesión social debe conducir a su<br />

no persecución.En contra se utilizan un <strong>do</strong>ble tipo de motivos. De una parte, aquéllos que atienden<br />

al punto de vista constitucional y que se centran en la lesión del principio de igualdad y de la<br />

administración de justicia como función encomendada exclusivamente a los órganos jurisdiccionales.<br />

De otra, los que rechazan el principio de oportunidad bajo la acusación de poner en peligro los<br />

logros que conlleva la estricta sujeción al principio de legalidad; especialmente, el efecto<br />

conminatorio de la sanción penal o la seguridad jurídica implícita en la certidumbre de que to<strong>do</strong><br />

hecho que revista los caracteres de delito será persegui<strong>do</strong> en términos de igualdad.<br />

46 El primero, desde una perspectiva que incide primordialmente en el marco de la llamada<br />

“criminalidad bagatelaria” y a través de la aplicación de los parágrafos 153 y 153a StPO. Véase al<br />

respecto: ARMENTA DEU,T, “Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad: Alemania y<br />

España”, Barcelona, PPU, 1991. La innegable influencia anglosajona y más específicamente<br />

norteamericana se deja notar en las incorporaciones de las diversas variantes de la conformidad<br />

(“plea bargaining”). Prueba incontestable de esta influencia son las últimas reformas procesales<br />

penales acaecidas en Portugal (Decreto Ley 78/87, de 17 de febrero) e Italia (Decreto nº 447/448<br />

y 449, de 22 de septiembre de 1988).<br />

47 La reforma del Código Penal de 1983, previa al nuevo Código Penal de 1985, que modificó<br />

sustancialmente el Libro III, destipifican<strong>do</strong> númerosas conductas anteriormente contempladas como<br />

faltas. Simultáneamente, sin embargo, no se efectuó la necesaria remisión –previa creación y<br />

regulación- a un código de sanciones administrativas, al mo<strong>do</strong> del modelo aleman de las<br />

“contravenciones administrativas” (“Ordnungswidrigkeit”). Con mayor extensión, mi trabajo “El proceso<br />

penal: nuevas tendencias, nuevos problemas” en “Poder Judicial”, 1996 (1), p. 53ss.

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