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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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192<br />

Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />

porque es una posibilidad excelente de que los ciudadanos puedan<br />

controlar a sus Jueces.<br />

Por eso casi todas las naciones democráticas han consagra<strong>do</strong> el<br />

juicio oral y público, o el principio de oralidad y el principio de publicidad,<br />

en sus Constituciones, por tanto, gozan de categoría de derecho<br />

fundamental y de garantía institucional básica. Y hasta tal punto tiene<br />

importancia ello que, en caso de vulnerarse este principio, el juicio es<br />

nulo de pleno derecho.<br />

C) LA ADECUACIÓN DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN AL<br />

PRINCIPIO ACUSATORIO Y AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO<br />

Parece que la explicación anterior sea fácilmente asumible por<br />

to<strong>do</strong>s. El problema es que es aceptable si nos fijamos en la articulación<br />

del juicio, del debate. Pero, ?lo es también si nos fijamos en la fase de<br />

investigación previa a ese juicio?<br />

Esto es otro cantar. La tendencia continental es, con excepciones<br />

notables, tremendamente proclive a mantener todavía principios<br />

inquisitivos, absolutamente contrarios al principio acusatorio. Pensemos<br />

en la figura del Juez Instructor, aunque sobre esto podríamos hablar<br />

mucho y algo diré más adelante; pensemos en la preeminencia en la<br />

investigación del poder público oficial sobre la defensa; pensemos en el<br />

secreto posible de la investigación. Vdes. tienen tremendas experiencias<br />

sobre estos temas, de manera que sería una grave desconsideración<br />

que yo me detuviera en narrar casos concretos.<br />

Pensemos por otra parte en qué utilidad tendría introducir la oralidad y<br />

la publicidad en la investigación. ?No se perjudicaría ésta irremediablemente?<br />

Estos problemas existen, ello es cierto. Pero ahora el enfoque<br />

debe ser distinto. ?Qué nos puede unir en la investigación de los crímenes<br />

que se cometen en nuestro territorio, que no violente ni el principio<br />

acusatorio, ni el principio de oralidad y, por ende, el de publicidad?<br />

El espejo anglosajón es inevitable, porque para responder<br />

adecuadamente a esta cuestión to<strong>do</strong>s los resquicios inquisitivos de<br />

nuestros procesos deberían ser elimina<strong>do</strong>s, y eso es muy difícil.

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