2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
porque es una posibilidad excelente de que los ciudadanos puedan<br />
controlar a sus Jueces.<br />
Por eso casi todas las naciones democráticas han consagra<strong>do</strong> el<br />
juicio oral y público, o el principio de oralidad y el principio de publicidad,<br />
en sus Constituciones, por tanto, gozan de categoría de derecho<br />
fundamental y de garantía institucional básica. Y hasta tal punto tiene<br />
importancia ello que, en caso de vulnerarse este principio, el juicio es<br />
nulo de pleno derecho.<br />
C) LA ADECUACIÓN DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN AL<br />
PRINCIPIO ACUSATORIO Y AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO<br />
Parece que la explicación anterior sea fácilmente asumible por<br />
to<strong>do</strong>s. El problema es que es aceptable si nos fijamos en la articulación<br />
del juicio, del debate. Pero, ?lo es también si nos fijamos en la fase de<br />
investigación previa a ese juicio?<br />
Esto es otro cantar. La tendencia continental es, con excepciones<br />
notables, tremendamente proclive a mantener todavía principios<br />
inquisitivos, absolutamente contrarios al principio acusatorio. Pensemos<br />
en la figura del Juez Instructor, aunque sobre esto podríamos hablar<br />
mucho y algo diré más adelante; pensemos en la preeminencia en la<br />
investigación del poder público oficial sobre la defensa; pensemos en el<br />
secreto posible de la investigación. Vdes. tienen tremendas experiencias<br />
sobre estos temas, de manera que sería una grave desconsideración<br />
que yo me detuviera en narrar casos concretos.<br />
Pensemos por otra parte en qué utilidad tendría introducir la oralidad y<br />
la publicidad en la investigación. ?No se perjudicaría ésta irremediablemente?<br />
Estos problemas existen, ello es cierto. Pero ahora el enfoque<br />
debe ser distinto. ?Qué nos puede unir en la investigación de los crímenes<br />
que se cometen en nuestro territorio, que no violente ni el principio<br />
acusatorio, ni el principio de oralidad y, por ende, el de publicidad?<br />
El espejo anglosajón es inevitable, porque para responder<br />
adecuadamente a esta cuestión to<strong>do</strong>s los resquicios inquisitivos de<br />
nuestros procesos deberían ser elimina<strong>do</strong>s, y eso es muy difícil.