2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
inaceptable. Como funcionarios civiles con una carrera fija, el Ministerio<br />
<strong>Público</strong> carece de estímulo para negociar. Según Grande:<br />
“...no importa cuantas absoluciones o condenas consiga,<br />
cuantos recursos pierda, no importa cuantos casos en su<br />
expediente no encuentren una solución raápida, o ni siquiera<br />
encuentren una solución, el Fiscal italiano no obstante<br />
avanzará en su carrera burocrática e incrementrá su salario.<br />
Dada esta realidad institucional en el Ministerio <strong>Público</strong><br />
carente de presión, no es probable que el sistema italiano<br />
colabore seriamente para conseguir resolver casos penales<br />
de manera eficiente”. (2000, pp.255-6)<br />
Se ha hecho algún intento para dirimir esta cuestión permitien<strong>do</strong><br />
que el juez rechace la negativa del Ministerio <strong>Público</strong> a negociar. En<br />
segun<strong>do</strong> lugar, el concepto de un guilty plea es irrelevante en un sistema<br />
que insiste en la evaluación judicial y sitúa al juez en el centro del mismo.<br />
Así pues, no se requiere plea o confesión y el juez todavía debe revisar<br />
el expediente antes de aprobar un acuer<strong>do</strong>. En alguna ocasión, la<br />
disposición se aplica sólo a delitos relativamente leves y la evidencia<br />
sugiere que es poco usa<strong>do</strong> excepto en los casos <strong>do</strong>nde no cabe duda<br />
de la culpabilidad (Fabri 1994, p.213).<br />
El procedimiento de “juicio abrevia<strong>do</strong>” (giudizio abbreviatto) 21<br />
tambien ofrece una reducción de un tercio en la sentencia pero con un<br />
mayor alcance ya que sólo excluye delitos que acarrean una sentencia<br />
de por vida. Para beneficiarse de ella, el acusa<strong>do</strong> debe estar de acuer<strong>do</strong><br />
en entregar para el juicio sumario por el gip. Aunque el procedimiento<br />
sigue las pautas del juicio sumario inglés (Freccero 1994, p.373), el<br />
juicio es lleva<strong>do</strong> in camera, sobre la base de los sumarios escritos de<br />
los hechos y sólo el acusa<strong>do</strong> da testimonio. Otros comentaristas han<br />
usa<strong>do</strong> la analogía con un guilty plea (Miller 1990, p. 228). Las estrictas<br />
reglas de la prueba se suspenden y no hay derecho de apelación contra<br />
una absolución, multa o sentencia condicional. El procedimiento no puede<br />
ser invoca<strong>do</strong> sin el consentimiento expreso del Fiscal.<br />
El procedimiento final especial, el “decreto penal” (procedimento<br />
21 Arts. 438-443.