2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
prueba se deben practicar siempre con audiencia de todas las partes.<br />
Pues bien una unificación internacional en esta materia exigiría<br />
meritar que los actos de investigación no son prueba, pues prueba es el<br />
acto que se practica en la vista pública para convencer al Juez de una<br />
sentencia de culpabilidad o absolutoria; que el inculpa<strong>do</strong> debe intervenir<br />
generalmente por el principio de contradicción en la práctica de los actos<br />
de investigación; que el inculpa<strong>do</strong> tiene pleno derecho a proponer actos<br />
de investigación exculpatorios y a desvirtuar los inculpatorios; que el<br />
garantismo en la fase de investigación, necesario por otra parte ante la<br />
sanción de nulidad, entre otras, de actos de investigación prohibi<strong>do</strong>s o<br />
ilegales, no debe llevar a la ineficacia o inutilidad de la misma, por lo que<br />
es perfectamente admisible que se practiquen actos de investigación<br />
de oficio por el Juez o el Fiscal; y que, finalmente, sin perjuicio de una<br />
regulación correcta de los supuestos de prueba anticipada, se deben<br />
establecer los presupuestos para una lectura en la vista pública de<br />
diligencias de instrucción practicadas en la investigación que no puedan<br />
reproducirse, de manera que alcancen valor probatorio.<br />
III. TRES EJEMPLOS LABORIOSOS EN LOS QUE SE<br />
CONCRETAN POSIBILIDADES DE UNIFICACIÓN INTERNACIONAL.<br />
Las anteriores opiniones que me he atrevi<strong>do</strong> a exponer ante Vdes.,<br />
agradecién<strong>do</strong>les enormemente que me continúen prestan<strong>do</strong> atención,<br />
no han parti<strong>do</strong> sólo de una reflexión basada en deseos de lege ferenda,<br />
pues también he considera<strong>do</strong> experiencias de unificación internacional<br />
que se han produci<strong>do</strong>, con mayor o menor fortuna, o que están en curso<br />
de estudio para su efectiva implantación.<br />
Me referiré por ello a las propuestas del Código Procesal Penal<br />
Modelo para Iberoamérica de 1988; a la investigación en el proceso penal<br />
competencia del Tribunal Penal Internacional de acuer<strong>do</strong> con su Estatuto<br />
de 1998; y a los criterios estableci<strong>do</strong>s en la investigación del crimen contra<br />
los intereses financieros de la Unión Europea en la propuesta Corpus<br />
Iuris de 1997/99, como ejemplos más importantes. Al ser menos conocida<br />
esta última en América, me detendré especialmente en ella.