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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />

prueba se deben practicar siempre con audiencia de todas las partes.<br />

Pues bien una unificación internacional en esta materia exigiría<br />

meritar que los actos de investigación no son prueba, pues prueba es el<br />

acto que se practica en la vista pública para convencer al Juez de una<br />

sentencia de culpabilidad o absolutoria; que el inculpa<strong>do</strong> debe intervenir<br />

generalmente por el principio de contradicción en la práctica de los actos<br />

de investigación; que el inculpa<strong>do</strong> tiene pleno derecho a proponer actos<br />

de investigación exculpatorios y a desvirtuar los inculpatorios; que el<br />

garantismo en la fase de investigación, necesario por otra parte ante la<br />

sanción de nulidad, entre otras, de actos de investigación prohibi<strong>do</strong>s o<br />

ilegales, no debe llevar a la ineficacia o inutilidad de la misma, por lo que<br />

es perfectamente admisible que se practiquen actos de investigación<br />

de oficio por el Juez o el Fiscal; y que, finalmente, sin perjuicio de una<br />

regulación correcta de los supuestos de prueba anticipada, se deben<br />

establecer los presupuestos para una lectura en la vista pública de<br />

diligencias de instrucción practicadas en la investigación que no puedan<br />

reproducirse, de manera que alcancen valor probatorio.<br />

III. TRES EJEMPLOS LABORIOSOS EN LOS QUE SE<br />

CONCRETAN POSIBILIDADES DE UNIFICACIÓN INTERNACIONAL.<br />

Las anteriores opiniones que me he atrevi<strong>do</strong> a exponer ante Vdes.,<br />

agradecién<strong>do</strong>les enormemente que me continúen prestan<strong>do</strong> atención,<br />

no han parti<strong>do</strong> sólo de una reflexión basada en deseos de lege ferenda,<br />

pues también he considera<strong>do</strong> experiencias de unificación internacional<br />

que se han produci<strong>do</strong>, con mayor o menor fortuna, o que están en curso<br />

de estudio para su efectiva implantación.<br />

Me referiré por ello a las propuestas del Código Procesal Penal<br />

Modelo para Iberoamérica de 1988; a la investigación en el proceso penal<br />

competencia del Tribunal Penal Internacional de acuer<strong>do</strong> con su Estatuto<br />

de 1998; y a los criterios estableci<strong>do</strong>s en la investigación del crimen contra<br />

los intereses financieros de la Unión Europea en la propuesta Corpus<br />

Iuris de 1997/99, como ejemplos más importantes. Al ser menos conocida<br />

esta última en América, me detendré especialmente en ella.

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