2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 177<br />
interpretación del principio de oficialidad en relación con el acusatorio<br />
ha lleva<strong>do</strong> a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a desechar tal<br />
posibilidad por no corresponder a una lectura constitucional del 729.2<br />
LECrim, <strong>do</strong>nde se regulan dichas facultades judiciales72 .<br />
En relación al principio de oficialidad, debe significarse, que aun<br />
cuan<strong>do</strong> la dirección de la fase instructora se encomiende a un órgano<br />
jurisdiccional no se cuestiona la vigencia del sistema acusatorio, siempre<br />
que, claro está, no sea el mismo juez quien después juzgue. Aún así,<br />
no cabe negar la enorme influencia del sistema norteamericano y las<br />
reformas procesales reseñadas, hasta crear un verdero esta<strong>do</strong> de<br />
opinión a favor de la modificación del modelo español que traslade al<br />
fiscal la dirección de dicha fase de instrucción. Se aduce que así se<br />
salvaguardaría en mayor medida el repeti<strong>do</strong> sistema acusatorio73 y se<br />
propiciaría una mayor celeridad74 . Asimismo, se insiste en la<br />
imparcialidad del órgano que se pronunciará sobre el fundamento de la<br />
acusación y aquél que por imperativo constitucional debe intervenir en<br />
to<strong>do</strong> caso a la hora de a<strong>do</strong>ptar medidas cautelares limitativas de derechos<br />
72 Sólo perviven <strong>do</strong>s especialidades en torno a la práctica de la prueba: el que el tribunal examine<br />
por sí mismo, sin necesidad de que nadie se lo pida, los libros, <strong>do</strong>cumentos y demás papeles de<br />
convicción (art. 726 LECrim.); la facultad del tribunal para alterar el orden de práctica de las<br />
pruebas propuesto por las partes cuan<strong>do</strong> así lo considere conveniente para el descubrimiento de la<br />
verdad (art. 701,VI LECrim.), así como intervenir en el interrogatorio de los testigos (art. 708.2) o en<br />
el del propio acusa<strong>do</strong> (art. 700.2 LECrim.) Curiosamente, aun representan<strong>do</strong> una excepción de<br />
muy menor relevancia, las que se acabande señalar no presentan dudas en torno a la imparcialidad<br />
del juzga<strong>do</strong>r, siempre que se utilizen moderadamente (STS, 730/94, de 6 de abríl).<br />
73 Aunque a fuerza de repetirse parece un argumento irrebatible, sigo entendien<strong>do</strong> que el sistema<br />
acusatorio bien entendi<strong>do</strong> queda igualmente salvaguarda<strong>do</strong> por el hecho de la división de nuestro<br />
proceso penal en <strong>do</strong>s fases (investiga<strong>do</strong>ra y enjuicia<strong>do</strong>ra), y en la atribución diferenciada de las<br />
mismas a <strong>do</strong>s órganos judiciales.<br />
74 Como el anterior suele ser un argumento reitera<strong>do</strong>, aunque no por ello, a mi juicio, más funda<strong>do</strong><br />
y evidente. No existien<strong>do</strong> una mayor <strong>do</strong>tación –ni humana ni de medios- de la fiscalía frente a la<br />
órganos jurisdiccionales, no alcanzo a imaginar los efectos acelera<strong>do</strong>res que se auguran. El Real<br />
Decreto 23.21996 (Ar.972) amplia la plantilla de la Fiscalía intentan<strong>do</strong> acomodarla a los cometi<strong>do</strong>s<br />
origina<strong>do</strong>s por la implantación del Jura<strong>do</strong>. Ello no obstante, la ratio fiscalía/jueces sigue sin ser<br />
equiparable. Por otra parte, resulta especialmente ilustrativo un examen de las Circulares de<br />
Fiscalía General del Esta<strong>do</strong> y de las que allí se recogen y en las que reiteradamente se aborda la<br />
cuestión de la presencia y actuación del fiscal en la fase de instrucción. En la de 1995 (p.726) se<br />
desecha la posibilidad de atribuir la responsabilidad de la realización o dirección de la investigación<br />
penal, por <strong>do</strong>s motivos: por ser una mera posibilidad y porque “las circunstancias de plantilla,<br />
medios y despliegue territorial (..) hacen totalmente imposible su viabilidad”.