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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />

al principio de legalidad, el fiscal debe estar y actuar en to<strong>do</strong>s aquellos<br />

supuestos y procesos en que el código penal tipifique un delito o falta 58 .<br />

2) La atribución de la dirección de la fase instructora al MF:<br />

el principio de oficialidad.<br />

En clara conexión con la forma de aplicación del principio de<br />

oportunidad en alguna de sus varias modalidades, y más concretamente<br />

con aquélla que sitúa el ejercicio de las facultades discrecionales a la<br />

hora de iniciar o no el proceso, opera, como ya se adelantó, la atribución<br />

de la dirección de la fase instructora o de investigación y su relación con<br />

<strong>do</strong>s cuestiones más: la necesidad de separar la investigación de la<br />

a<strong>do</strong>pción de medidas cautelares y la necesidad de diferenciar entre quien<br />

investiga y quien acusa. El motivo es claro: en la medida que el órgano<br />

instructor sea el fiscal –máxime si además ejercita la acción penal en<br />

régimen de monopolio- resulta más eficaz la efectiva implantación del<br />

principio de oportunidad; si la incorporación del principio de oportunidad<br />

no se incardina al inicio del proceso, la conexión desaparece y el debate<br />

se centra en torno a los restantes aspectos discuti<strong>do</strong>s.<br />

A la hora de afrontar esta cuestión se suele apelar frecuentemente<br />

a los modelos instaura<strong>do</strong>s en los países de nuestro entorno. En esta<br />

línea, conviene resaltar un hecho objetivo, que sin eliminar el valor del<br />

argumento se lo resta en buena medida y ayuda a situarlo en sus justos<br />

términos: la realidad de los diferentes países es plural y debe examinarse<br />

en el contexto del conjunto del sistema procesal penal de que se trate:<br />

no es lo mismo atribuir la dirección de la instrucción al fiscal en Italia,<br />

<strong>do</strong>nde este órgano es independiente, rige la obligatoriedad de la acción<br />

penal, y se precisa la intervención del “Giudice per le indagini preliminari”<br />

para a<strong>do</strong>ptar medidas que afecten derechos fundamentales, controlar<br />

los “tiempos” de las investigaciones preliminares y el mismo ejercicio<br />

de la acción penal, y decidir sobre los resulta<strong>do</strong>s de las investigaciones<br />

58 No lo es, sin embargo, la Instrucción de la Fiscalía General del Esta<strong>do</strong> de mayo de 1999 sobre la<br />

conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, ya que en definitiva, la cuestión versa sobre la<br />

integración del tipo penal.

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