2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
al principio de legalidad, el fiscal debe estar y actuar en to<strong>do</strong>s aquellos<br />
supuestos y procesos en que el código penal tipifique un delito o falta 58 .<br />
2) La atribución de la dirección de la fase instructora al MF:<br />
el principio de oficialidad.<br />
En clara conexión con la forma de aplicación del principio de<br />
oportunidad en alguna de sus varias modalidades, y más concretamente<br />
con aquélla que sitúa el ejercicio de las facultades discrecionales a la<br />
hora de iniciar o no el proceso, opera, como ya se adelantó, la atribución<br />
de la dirección de la fase instructora o de investigación y su relación con<br />
<strong>do</strong>s cuestiones más: la necesidad de separar la investigación de la<br />
a<strong>do</strong>pción de medidas cautelares y la necesidad de diferenciar entre quien<br />
investiga y quien acusa. El motivo es claro: en la medida que el órgano<br />
instructor sea el fiscal –máxime si además ejercita la acción penal en<br />
régimen de monopolio- resulta más eficaz la efectiva implantación del<br />
principio de oportunidad; si la incorporación del principio de oportunidad<br />
no se incardina al inicio del proceso, la conexión desaparece y el debate<br />
se centra en torno a los restantes aspectos discuti<strong>do</strong>s.<br />
A la hora de afrontar esta cuestión se suele apelar frecuentemente<br />
a los modelos instaura<strong>do</strong>s en los países de nuestro entorno. En esta<br />
línea, conviene resaltar un hecho objetivo, que sin eliminar el valor del<br />
argumento se lo resta en buena medida y ayuda a situarlo en sus justos<br />
términos: la realidad de los diferentes países es plural y debe examinarse<br />
en el contexto del conjunto del sistema procesal penal de que se trate:<br />
no es lo mismo atribuir la dirección de la instrucción al fiscal en Italia,<br />
<strong>do</strong>nde este órgano es independiente, rige la obligatoriedad de la acción<br />
penal, y se precisa la intervención del “Giudice per le indagini preliminari”<br />
para a<strong>do</strong>ptar medidas que afecten derechos fundamentales, controlar<br />
los “tiempos” de las investigaciones preliminares y el mismo ejercicio<br />
de la acción penal, y decidir sobre los resulta<strong>do</strong>s de las investigaciones<br />
58 No lo es, sin embargo, la Instrucción de la Fiscalía General del Esta<strong>do</strong> de mayo de 1999 sobre la<br />
conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, ya que en definitiva, la cuestión versa sobre la<br />
integración del tipo penal.