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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 153<br />

definitivas cambie la tipificación penal de los hechos, o en el mismo<br />

escrito se aprecie un mayor gra<strong>do</strong> de participación o de ejecución o<br />

circunstancias de agravación de la pena. En ambos supuestos, el juez<br />

o tribunal podrá aplazar la sesión hasta diez días, a petición de la<br />

defensa, para que ésta pueda aportar los elementos de prueba y de<br />

descargo que estime pertinentes (art. 793,7 LECrim.).<br />

b) En el proceso ordinario por delitos graves, las facultades<br />

judiciales ante los errores de la calificación u otras circunstancias<br />

(agravantes, atenuantes.....) formuladas una vez practicada la prueba,<br />

sólo pueden corregirse si algún acusa<strong>do</strong>r, a propuesta del tribunal,<br />

acepta y asume la variación, modifican<strong>do</strong> sus conclusiones, o el tribunal<br />

puede ampararse en la homogeneidad entre los delitos13 .<br />

La circunstancia descrita ha i<strong>do</strong> derivan<strong>do</strong> hacia una criticable<br />

tendencia jurisprudencial en un triple senti<strong>do</strong>: 1) la progresiva restricción<br />

de las facultades discrecionales judiciales en la fase enjuicia<strong>do</strong>ra, so<br />

pretexto de que su intervención le hace perder imparcialidad, convirtién<strong>do</strong>le<br />

en acusa<strong>do</strong>r; 2) la excesiva inflexión de dicha tendencia, de manera que<br />

se equipara el principio acusatorio al principio dispositivo, y por ahí, se<br />

van aproximan<strong>do</strong> proceso civil y proceso penal14 ; y 3) la constante<br />

13 Se entiende por delito homogéneo aquel de la misma naturaleza o especie, aunque suponga<br />

una modalidad distinta dentro de la tipicidad penal, así por ejemplo, utilización ilegítima de<br />

vehículos de motor y hurto; amenazas y coacciones. En cuanto a la extensa bibliografía sobre este<br />

temas pueden seleccionarse : ASENCIO MELLADO, “Principio de defensa y principio acusatorio”,<br />

Madrid, Trivium ; 1991 ; VERGER GRAU, “La defensa del imputa<strong>do</strong> y el principio acusatorio”,<br />

Barcelona, Bosch, 1994 ; ARMENTA DEU, “Principio acusatorio y derecho penal”, Barcelona,<br />

Bosch, 1995 ; ORTELLS RAMOS ; “Principio acusatorio, poderres oficiales del Juzga<strong>do</strong>r y principio<br />

de contradicción. Una crítica del cambio jurisprudencial sobre correlación acusación y sentencia”<br />

en Justivia 91 y del mismo autor “Correlación acusación sentencia : antiguas y nuevas orientaciones<br />

jurisprudenciales”” en la misma revista y año ; y más recientemente VILLAGOMEZ CEBRIAN, “El<br />

agravamiento judicial de la acusación” en la Ley , 1 de marzo de 1999.<br />

14 Y como ya se advirtiera hace tiempo : “La competencia judicial para el derecho de penar no se ha<br />

altera<strong>do</strong> en el proceso acusatorio, que es en realidad una institución técnico-artificial y una creación<br />

del Esta<strong>do</strong> de Derecho. El proceso acusatorio ha configura<strong>do</strong> el proceso penal según el modelo del<br />

proceso civil como un “actus trium personarum”.. El senti<strong>do</strong> y el fin de esta medida de política<br />

procesal es dispensar al juez de la iniciativa de la persecución penal, para garantizar la imparcialidad<br />

de su actuación. (..) Pero por eso no hay que construír el proceso acusatorio mecánicamente según<br />

el proceso civil. La situación jurídica del querellante es completamente otra que la del actor. No hace<br />

valer, como éste, un derecho propio y pide su adjudicación, sino que afirma el nacimiento del<br />

derecho judicial de penar y exige el ejercicio de este derecho que al mismo tiempo representa un<br />

deber. Tal es el verdadero senti<strong>do</strong> del “j’accuse”. J. GOLDSCHMIDT, ob.cit. p.28.

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