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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 103<br />

de sólidas tradições democráticas, é com a instituição policial que a<br />

comunidade identifica a própria atividade judicial.<br />

No entanto, se no modelo supera<strong>do</strong> boliviano, a polícia tinha<br />

um pleno espectro funcional 33 , fican<strong>do</strong> a sorte da ação penal quase<br />

que ao sabor exclusivo daquilo que se produzia na investigação,<br />

no novo ordenamento a subordinação ao <strong>Ministério</strong> <strong>Público</strong> é uma<br />

regra, especializan<strong>do</strong>-se sobremaneira a atividade investigação<br />

<strong>do</strong> ponto de vista organizacional, para esta finalidade 34 , sen<strong>do</strong><br />

que estes funcionários estão vincula<strong>do</strong>s às determinações <strong>do</strong> <strong>Ministério</strong><br />

<strong>Público</strong> ao longo da investigação e <strong>do</strong> juiz ao longo <strong>do</strong><br />

processo, não poden<strong>do</strong> a autoridade administrativa contestá-las 35 ,<br />

restan<strong>do</strong> a sanção disciplinar pelo não cumprimento <strong>do</strong> determina<strong>do</strong>.<br />

Assim também se dá no Chile 36 , na Colômbia 37 , no Equa<strong>do</strong>r<br />

38 e na Venezuela 39 . Visita<strong>do</strong> o cenário internacional reformula<strong>do</strong>,<br />

33 tiene por misión averiguar y comprobar los delitos, acumular las pruebas, detener y entregar<br />

a los presuntos culpables a los tribunales para su juzgamiento. Quienes pueden desempeñar<br />

las funciones de policía judicial son, además de los jueces de instrucción en lo penal, los<br />

fiscales, prefectos, suprefectos, corregi<strong>do</strong>res y autoridades de la policía en general.<br />

34 Un organismo especializa<strong>do</strong>, la Policía Técnica Judicial, es un auxiliar directo de la Fiscalía<br />

para la investigación de los delitos. To<strong>do</strong>s los organismos de la Policía Nacional que ejerzan<br />

funciones de policía judicial también actúan bajo la dirección de la Fiscalía.<br />

35 Novo Código de Processo Penal.- Los funcionarios policiales que ejerzan funciones de investigación<br />

deben cumplir las órdenes de la Fiscalía y las que durante el Processo señalen los jueces, las<br />

órdenes de los fiscales y los jueces no pueden ser modificadas por la autoridad administrativa.<br />

36 La Policía de Investigaciones es auxiliar del Ministerio <strong>Público</strong> en las diligencias de la<br />

instrucción. Por iniciativa propia u orden del Ministerio <strong>Público</strong>, investiga los delitos de<br />

acción pública y los que dependan de instancia privada cuan<strong>do</strong> corresponda. También ejecuta<br />

las medidas de coerción que se decreten. En los delitos de acción privada, no practica<br />

diligencias de investigación, salvo orden judicial. En los lugares <strong>do</strong>nde no existe la Policía de<br />

Investigaciones y cuan<strong>do</strong> el Fiscal lo ordene, los Carabineros cumplen estas funciones (artículo<br />

99)En la instrucción la policía ejecuta las tareas y órdenes bajo la dirección y responsabilidad<br />

del Ministerio <strong>Público</strong>, a quien debe informar de cualquier investigación que inicie.<br />

37 Las entidades que tienen atribuciones de policía judicial se encuentran bajo la dirección de<br />

la Fiscalía General. Estas son: la policía judicial de la Policía Nacional, el Cuerpo Técnico de<br />

Investigación del la Fiscalía General y el Departamento Administrativo de Seguridad.<br />

38 La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar del Ministerio <strong>Público</strong> encarga<strong>do</strong> de realizar la<br />

investigación de los delitos de acción pública y de instancia particular, bajo la dirección y<br />

control del Ministerio <strong>Público</strong>, a fin de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la<br />

fuga u ocultamiento de los sospechosos.<br />

Corresponde a la Policía Judicial lo siguiente: 1. Dar aviso al Fiscal, en forma inmediata y<br />

detallada, de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública; 2. Recibir y cumplir<br />

las órdenes que impartan el Fiscal y el juez competente; 3. Proceder a la aprehensión de las<br />

personas sorprendidas en delito flagrante, y ponerlas dentro de las veinticuatro horas siguientes<br />

a órdenes del juez competente, junto con el parte informativo para que el juez confirme o

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