2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 187<br />
Creo que un observa<strong>do</strong>r atento de la realidad jurídico-procesal penal<br />
internacional, llegaría rápidamente a la conclusión de que las <strong>do</strong>s grandes<br />
características esenciales de los procesos penales propios de los países<br />
democráticos son, con to<strong>do</strong>s los matices que se quiera añadir:<br />
1) El sometimiento del sistema de enjuicimiento criminal al<br />
principio acusatorio; y<br />
2) La incardinación en ese sistema de un juicio oral y público.<br />
Veo difícil considerar, a estas alturas de la evolución de la<br />
Humanidad, el proceso de un Esta<strong>do</strong> como el propio de un país<br />
democrático si no se basa en esas <strong>do</strong>s características. De manera que<br />
despreciaré a los países que todavía tienen un proceso penal inquisitivo;<br />
y no trataré tampoco a aquéllos que aunque proclamen su fe en la<br />
oralidad y en la publicidad, en realidad juzguen en la práctica de manera<br />
absolutamente carente de control, escrita y secreta. Que el país con<br />
sistema acusatorio y juicio oral y público carezca de Jura<strong>do</strong>, aunque<br />
sería importante para reforzar esas características esenciales<br />
antedichas, no me plantea problemas, pues creo que el Jura<strong>do</strong> no es<br />
otra característica esencial del proceso penal propio de un Esta<strong>do</strong> de<br />
Derecho, ya que se puede tener un proceso penal «democrático» y<br />
carecer al mismo tiempo de Jura<strong>do</strong> sin problema conceptual, <strong>do</strong>gmático<br />
o práctico alguno; por ello tampoco analizaré esta cuestión aquí.<br />
Pues bien, principio acusatorio y juicio oral y público son los<br />
<strong>do</strong>s criterios meto<strong>do</strong>lógicos básicos, los <strong>do</strong>s grandes principios de<br />
partida. Creo que Vdes., personalidades altamente cualificadas del<br />
mun<strong>do</strong> procesal de Alemania, Inglaterra, Esta<strong>do</strong>s Uni<strong>do</strong>s y de to<strong>do</strong>s<br />
los países latimoamericanos, en especial de nuestro queri<strong>do</strong> país<br />
anfitrión, Brasil, están de acuer<strong>do</strong> conmigo y ello es un buen punto<br />
de partida para entendernos.<br />
Sin duda, hay muchos matices conceptuales para explicar su<br />
significa<strong>do</strong>, es claro, pero si seguimos observan<strong>do</strong> atentamente esa<br />
misma realidad, yo diría que hay en la actualidad, desde hace unos 30<br />
años más bien, una clara tendencia a fijarnos en el modelo de<br />
enjuiciamiento criminal anglosajón, que es el que se está imponien<strong>do</strong> si<br />
contemplamos las grandes reformas europeas (Alemania la primera en