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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 187<br />

Creo que un observa<strong>do</strong>r atento de la realidad jurídico-procesal penal<br />

internacional, llegaría rápidamente a la conclusión de que las <strong>do</strong>s grandes<br />

características esenciales de los procesos penales propios de los países<br />

democráticos son, con to<strong>do</strong>s los matices que se quiera añadir:<br />

1) El sometimiento del sistema de enjuicimiento criminal al<br />

principio acusatorio; y<br />

2) La incardinación en ese sistema de un juicio oral y público.<br />

Veo difícil considerar, a estas alturas de la evolución de la<br />

Humanidad, el proceso de un Esta<strong>do</strong> como el propio de un país<br />

democrático si no se basa en esas <strong>do</strong>s características. De manera que<br />

despreciaré a los países que todavía tienen un proceso penal inquisitivo;<br />

y no trataré tampoco a aquéllos que aunque proclamen su fe en la<br />

oralidad y en la publicidad, en realidad juzguen en la práctica de manera<br />

absolutamente carente de control, escrita y secreta. Que el país con<br />

sistema acusatorio y juicio oral y público carezca de Jura<strong>do</strong>, aunque<br />

sería importante para reforzar esas características esenciales<br />

antedichas, no me plantea problemas, pues creo que el Jura<strong>do</strong> no es<br />

otra característica esencial del proceso penal propio de un Esta<strong>do</strong> de<br />

Derecho, ya que se puede tener un proceso penal «democrático» y<br />

carecer al mismo tiempo de Jura<strong>do</strong> sin problema conceptual, <strong>do</strong>gmático<br />

o práctico alguno; por ello tampoco analizaré esta cuestión aquí.<br />

Pues bien, principio acusatorio y juicio oral y público son los<br />

<strong>do</strong>s criterios meto<strong>do</strong>lógicos básicos, los <strong>do</strong>s grandes principios de<br />

partida. Creo que Vdes., personalidades altamente cualificadas del<br />

mun<strong>do</strong> procesal de Alemania, Inglaterra, Esta<strong>do</strong>s Uni<strong>do</strong>s y de to<strong>do</strong>s<br />

los países latimoamericanos, en especial de nuestro queri<strong>do</strong> país<br />

anfitrión, Brasil, están de acuer<strong>do</strong> conmigo y ello es un buen punto<br />

de partida para entendernos.<br />

Sin duda, hay muchos matices conceptuales para explicar su<br />

significa<strong>do</strong>, es claro, pero si seguimos observan<strong>do</strong> atentamente esa<br />

misma realidad, yo diría que hay en la actualidad, desde hace unos 30<br />

años más bien, una clara tendencia a fijarnos en el modelo de<br />

enjuiciamiento criminal anglosajón, que es el que se está imponien<strong>do</strong> si<br />

contemplamos las grandes reformas europeas (Alemania la primera en

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