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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 225<br />

por el fiscal”.(ibid). En algún caso, se deben dar a conocer al acusa<strong>do</strong> los<br />

elementos críticos de la acusación sobre los que versa su plea y la renuncia<br />

de ciertos derechos constitucionales que incluye. El juez debe estar<br />

convenci<strong>do</strong> de que el acusa<strong>do</strong> entiende las consecuencias de la sentencia<br />

y que el plea es enteramente voluntario. En los tribunales federales y en<br />

la mayoría de los esta<strong>do</strong>s, el juez tiene también la obligación de dirigir una<br />

breve indagación sobre la base del plea, a través de un interrogatorio al<br />

acusa<strong>do</strong> o por medio de la petición de una declaracion de la prueba<br />

principal que el Ministerio <strong>Público</strong> hubiera aduci<strong>do</strong>. Es perfectamente<br />

aceptable, como en Inglaterra, que un acusa<strong>do</strong> se declare culpable por<br />

razones tacticas sin aceptar culpabilidad alguna. 11<br />

3. JUSTICIA CONSENSUADA EN<br />

EL DERECHO CONTINENTAL EUROPEO<br />

La justicia consensuada no forma parte del sistema de escrutinio<br />

judicial, que tiene su origen moderno en el Código Napoleónico de<br />

Instrucción Penal de 1808. Ha si<strong>do</strong> con el entrada del aboga<strong>do</strong> de la<br />

defensa en la Europa continental desde finales del siglo XIX en adelante<br />

cuan<strong>do</strong> las estrategias consensuadas han si<strong>do</strong> teóricamente posibles.<br />

De hecho, su introduccion en la práctica ha si<strong>do</strong> relativamente reciente<br />

-en los años 70- y se ha visto impedida por tres formidables obstáculos,<br />

que son: la ausencia de algún equivalente funcional al guilty plea, la<br />

relativa debilidad de la defensa en relación al esta<strong>do</strong> de la acusacion y<br />

el <strong>do</strong>minio de la fase pre-judicial por la investigación de los jueces.<br />

3.I JUSTICIA CONSENSUADA EN FRANCIA<br />

Un exceso de cinco millones de casos son anualmente denuncia<strong>do</strong>s<br />

a la acusación (parquet) en Francia12 y, a pesar de la racionalización del<br />

procedimiento obtenida por las reformas de la “Securité et Liberté” en<br />

198113 , la carga de trabajo para el sistema es todavía abruma<strong>do</strong>ra. El<br />

11 Alford v North Carolina, 400 U.S. 25 (1970).<br />

12 Pradel (1990). op. cit., p. 11.<br />

13 Ley de 2 de Febrero 1981.

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