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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 221<br />

tales ocultas negociaciones. La crítica se ha expresa<strong>do</strong> con elocuencia<br />

en boca de un creciente numero de académicos y, de una manera notable,<br />

en Langbein (1979), Schulhoffer (1979, 1984) and Pizzi (1999) en los<br />

Esta<strong>do</strong>s Uni<strong>do</strong>s, que han manteni<strong>do</strong> una prolongada batalla y hecho<br />

enérgicas campañas contra la práctica, a menu<strong>do</strong> recurrien<strong>do</strong><br />

reiteradamente a las percibidas ventajas de un sistema legal civil<br />

“continental”. Sin embargo, la desconfianza hacia la supervisión judicial<br />

tiene una larga historia en el Reino Uni<strong>do</strong> y los Esta<strong>do</strong>s Uni<strong>do</strong>s y el modelo<br />

“consensual”, dependiente de la desconfianza mutua entre el fiscal y la<br />

defensa, es aproba<strong>do</strong> y apoya<strong>do</strong> por la inmensa mayoría de aquéllos que<br />

aplican el sistema. Me gustaría presentar un caso en apoyo de la práctica<br />

y empezaré explican<strong>do</strong> brevemente como funciona.<br />

2.I. «PLEA BARGAINING EN INGLATERRA Y GALES»<br />

El plea bargaining en Inglaterra fue un producto del movimiento de<br />

confrontación que emergió en el Old Bailey (Tribunal Penal de Londres)<br />

a finales del siglo XVIII (Langbein, 1978; Landsman, 1983). De acuer<strong>do</strong><br />

con Feeley (1997), éste empezó a desarrollarse al principio como<br />

consecuencia de la presencia de aboga<strong>do</strong>s de la defensa en el Tribunal<br />

y las presiones crecientes de existencia de casos penales. Claramente,<br />

las posibilidades de negociación fueron estrictamente limitadas mientras<br />

el crimen fuera c apital pero el desarrollo de los gra<strong>do</strong>s en los diferentes<br />

niveles de castigo y la creacion de la penitenciaría proveyeron las<br />

necesarias condiciones para que éste creciera. Tanto confrontación<br />

como plea-bargain fueron producto de la Revolución Industrial inglesa y<br />

de la necesidad de inclinar el equilibrio politico en la sala del tribunal<br />

lejos de los jueces reales y hacia los representantes de las partes. Esta<br />

era un reflejo directo de la ideología y de las prácticas de la nueva<br />

economía comercial.<br />

Actualmente, en Inglaterra se dan diferentes casos de justicia<br />

consensuada. Un acusa<strong>do</strong> o su aboga<strong>do</strong> pueden discutir la desviación<br />

del proceso por la via de una caucion (Ashworth 1998, pp. 152-62). En<br />

segun<strong>do</strong> lugar, un demanda<strong>do</strong> que ha si<strong>do</strong> acusa<strong>do</strong> de un delito puede<br />

negociar un “Charge Bargain” (negociacion de cargos). Hay <strong>do</strong>s formas

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