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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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178<br />

Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />

fundamentales (la prisión provisional, singularmente) 75 . Quienes se<br />

oponen, o por mejor expresarlo no alcanzan a convencerse de las<br />

superiores ventajas de tal sistema, entre los que me cuento, lo hacen<br />

con argumentos como la naturaleza jurisdiccional de gran parte de las<br />

actividades desarrolladas en la instrucción; la mayor i<strong>do</strong>neidad del órgano<br />

que dirige la investigación para decidir sobre las medidas cautelares que<br />

en ella se susciten 76 , y finalmente, que la sospecha de prejuicios que hoy<br />

recae en el juez por ser quien investiga y debe decidir sobre la existencia<br />

de acción penal (hechos presuntamente delictivos e imputa<strong>do</strong>) se<br />

trasladaría al fiscal, quien concentraría en su persona la investigación<br />

sobre la concurrencia de tales hechos y sujetos y la decisión sobre el<br />

ejercicio de la acción. La prevención que subyace en definitiva en el informe<br />

de la Comisión Truche a la que me he referi<strong>do</strong> antes 77 .<br />

3) La potenciación de las facultades del órgano oficial de la<br />

acusación: breve referencia a la acción popular.<br />

75 Este es el argumento utiliza<strong>do</strong> para la última reforma de la prisión provisional, prescribien<strong>do</strong> la<br />

necesidad de que la solicitud para a<strong>do</strong>ptar dicha medida cautelar debe provenir necesariamente<br />

de alguna de las partes acusa<strong>do</strong>ras, debién<strong>do</strong>se celebrar una comparecencia con carácter previo<br />

a tal efecto. Si después de la misma ninguna de las partes solicita la prisión provisional, el juez<br />

deberá ordenar cesar en la detención y poner en libertad inmediata al imputa<strong>do</strong> (art. 504 bis 2<br />

LECrim.). A mi juicio, si se trata de garantizar la imparcialidad en la a<strong>do</strong>pción de la medida y<br />

conjurar el riesgo de la desnaturalización e instrumentalización de la misma, lo más eficaz resultaría<br />

articular un sistema de recursos de tramitación urgente y prioritaria, incorporan<strong>do</strong> incluso la<br />

contradicción y la necesidad de ratificación del auto de prisión o libertades provisionales<br />

76 Garantizar la imparcialidad es sin duda un tema capital, pero no resta peso al argumento de la<br />

mayor garantia en el enjuiciamiento por parte de aquél órgano que tenien<strong>do</strong> to<strong>do</strong>s los datos se<br />

forma un juicio adecua<strong>do</strong> a la hora de tomar una decisión tan relevante.<br />

77 Ya hace bastante tiempo (1962), VIADA LOPEZ PUIGCERVER, en su “Curso de Derecho Procesal<br />

penal” t.II, ponía de manifiesto el riesgo de que al atribuír la instrucción al fiscal, éste acumula en<br />

sí los poderes del juez instructor y los suyos como acusa<strong>do</strong>r, quedan<strong>do</strong> el equilibrio roto, y aunque,<br />

como se ha propuesto, se atribuyera a otro fiscal las funciones acusatorias, el problema no haría<br />

más que trasladarse, y surgirían cuestiones sobre su independencia. En palabras del propio autor :<br />

el sistema de instrucción por el fiscal, que parece ser más orto<strong>do</strong>xo con el sistema acusatorio,<br />

oculta, en definitiva, si se refuerzan sus poderes, un sistema inquisitorial.<br />

En atención a todas estas críticas, surgen hoy en día algunas propuestas orientadas a encomendar<br />

la instrucción a la policía, al mo<strong>do</strong> esta<strong>do</strong>unidense u holandés, bajo supervisión del fiscal y<br />

actuan<strong>do</strong> el juez en el estricto ámbito de las medidas limitativas de derechos fundamentales y<br />

actos jurisdiccionales. Esta posición, sin duda más radical aunque no por ello menos coherente, no<br />

está exenta de riesgos, en atención fundamentalmente a la naturaleza de las actividades instructoras,<br />

pese al límite constitucional de la intervención judicial en aquellas medidas que así lo requieran.<br />

Vid. DE LLERA SUAREZ-BÁRCENA, E. “El modelo de investigación penal de la CE de 1978: los<br />

papeles asigna<strong>do</strong>s al juez, al fiscal y a la policía judicial”, Rev. del MF, n.5.1998, p.97ss.

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