2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
fundamentales (la prisión provisional, singularmente) 75 . Quienes se<br />
oponen, o por mejor expresarlo no alcanzan a convencerse de las<br />
superiores ventajas de tal sistema, entre los que me cuento, lo hacen<br />
con argumentos como la naturaleza jurisdiccional de gran parte de las<br />
actividades desarrolladas en la instrucción; la mayor i<strong>do</strong>neidad del órgano<br />
que dirige la investigación para decidir sobre las medidas cautelares que<br />
en ella se susciten 76 , y finalmente, que la sospecha de prejuicios que hoy<br />
recae en el juez por ser quien investiga y debe decidir sobre la existencia<br />
de acción penal (hechos presuntamente delictivos e imputa<strong>do</strong>) se<br />
trasladaría al fiscal, quien concentraría en su persona la investigación<br />
sobre la concurrencia de tales hechos y sujetos y la decisión sobre el<br />
ejercicio de la acción. La prevención que subyace en definitiva en el informe<br />
de la Comisión Truche a la que me he referi<strong>do</strong> antes 77 .<br />
3) La potenciación de las facultades del órgano oficial de la<br />
acusación: breve referencia a la acción popular.<br />
75 Este es el argumento utiliza<strong>do</strong> para la última reforma de la prisión provisional, prescribien<strong>do</strong> la<br />
necesidad de que la solicitud para a<strong>do</strong>ptar dicha medida cautelar debe provenir necesariamente<br />
de alguna de las partes acusa<strong>do</strong>ras, debién<strong>do</strong>se celebrar una comparecencia con carácter previo<br />
a tal efecto. Si después de la misma ninguna de las partes solicita la prisión provisional, el juez<br />
deberá ordenar cesar en la detención y poner en libertad inmediata al imputa<strong>do</strong> (art. 504 bis 2<br />
LECrim.). A mi juicio, si se trata de garantizar la imparcialidad en la a<strong>do</strong>pción de la medida y<br />
conjurar el riesgo de la desnaturalización e instrumentalización de la misma, lo más eficaz resultaría<br />
articular un sistema de recursos de tramitación urgente y prioritaria, incorporan<strong>do</strong> incluso la<br />
contradicción y la necesidad de ratificación del auto de prisión o libertades provisionales<br />
76 Garantizar la imparcialidad es sin duda un tema capital, pero no resta peso al argumento de la<br />
mayor garantia en el enjuiciamiento por parte de aquél órgano que tenien<strong>do</strong> to<strong>do</strong>s los datos se<br />
forma un juicio adecua<strong>do</strong> a la hora de tomar una decisión tan relevante.<br />
77 Ya hace bastante tiempo (1962), VIADA LOPEZ PUIGCERVER, en su “Curso de Derecho Procesal<br />
penal” t.II, ponía de manifiesto el riesgo de que al atribuír la instrucción al fiscal, éste acumula en<br />
sí los poderes del juez instructor y los suyos como acusa<strong>do</strong>r, quedan<strong>do</strong> el equilibrio roto, y aunque,<br />
como se ha propuesto, se atribuyera a otro fiscal las funciones acusatorias, el problema no haría<br />
más que trasladarse, y surgirían cuestiones sobre su independencia. En palabras del propio autor :<br />
el sistema de instrucción por el fiscal, que parece ser más orto<strong>do</strong>xo con el sistema acusatorio,<br />
oculta, en definitiva, si se refuerzan sus poderes, un sistema inquisitorial.<br />
En atención a todas estas críticas, surgen hoy en día algunas propuestas orientadas a encomendar<br />
la instrucción a la policía, al mo<strong>do</strong> esta<strong>do</strong>unidense u holandés, bajo supervisión del fiscal y<br />
actuan<strong>do</strong> el juez en el estricto ámbito de las medidas limitativas de derechos fundamentales y<br />
actos jurisdiccionales. Esta posición, sin duda más radical aunque no por ello menos coherente, no<br />
está exenta de riesgos, en atención fundamentalmente a la naturaleza de las actividades instructoras,<br />
pese al límite constitucional de la intervención judicial en aquellas medidas que así lo requieran.<br />
Vid. DE LLERA SUAREZ-BÁRCENA, E. “El modelo de investigación penal de la CE de 1978: los<br />
papeles asigna<strong>do</strong>s al juez, al fiscal y a la policía judicial”, Rev. del MF, n.5.1998, p.97ss.