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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 175<br />

los inicialmente señala<strong>do</strong>s y que suponen en realidad <strong>do</strong>s caras de una<br />

misma moneda: a) si debe extenderse la exigencia de imparcialidad al<br />

órgano investiga<strong>do</strong>r, fundamentalmente en lo relativo a la a<strong>do</strong>pción de<br />

medidas limitativas de derechos fundamentales o de cualquier otra<br />

ín<strong>do</strong>le que precise una actividad enjuicia<strong>do</strong>ra, y b) si investigación y<br />

juicio de acusación han de estar separa<strong>do</strong>s, o dicho de otra manera, si<br />

la regla base del acusatorio (“quien instruye no puede juzgar”) ha de<br />

extenderse a quien investiga, impidién<strong>do</strong>le acusar. Las primeras de estas<br />

interrogantes afectan tanto a los sistemas en que instruye un juez como<br />

a aquellos en que lo hace un fiscal; la postrera sólo los segun<strong>do</strong>s66 .<br />

a) Principio de oficialidad. En España, el interés público a que<br />

obedece la propia tipificación de las conductas y la vigencia del principio<br />

de legalidad, conducen a la oficialidad: con la “noticia criminis” el juez<br />

(303 y 308 LECrim.) debe incoar sumario para averiguar si concurren<br />

o no circunstancias delictivas67 . Esta obligación, que se extiende al MF<br />

como inspector directo en el proceso ordinario (art. 306 LECrim.) o con<br />

carácter mas extenso en el procedimiento abrevia<strong>do</strong> (art. 785bis<br />

LECrim.), ofrece su polo opuesto en el “derecho de acceso“ del<br />

ciudadano que presenta una querella, como derecho a una resolución<br />

motivada sobre la calificación jurídica de los hechos68 .<br />

66 Este fue de hecho uno de los temas claves del llama<strong>do</strong> “Informe de la Comisión Truche”. En el<br />

mismo se resalta que mientras toda la tradición jurídicopolítica heredada de la Revolución<br />

Francesa ha considera<strong>do</strong> que el equilibrio básico es la ya repetida separación entre instrucción y<br />

juicio, hoy en día debe recaer también en la separación entre investigación y acusación, por una<br />

parte, y la protección de los derechos del imputa<strong>do</strong>, por otra. Vid. “Rapport de la Commission de<br />

réflexion sur la justice (La <strong>do</strong>cumentation française)”, París, 1997. En Portugal, por ejemplo, a raiz<br />

de la reforma de 1987, la investigación se encomienda al fiscal, la instrucción (control de la<br />

actividad investiga<strong>do</strong>ra realizada) al juez de instrucción, y el juicio al juez “de julgamento”. Este<br />

modelo, por cierto, es cita<strong>do</strong> como referente inmejorable en la Memoria de la Fiscalía General del<br />

Esta<strong>do</strong> de 1996, al tratar sobre las facultades de investigación del Ministerio Fiscal, p. 651.<br />

67 Esta circunstancia tildada con frecuencia de “residuo inquisitivo” ha si<strong>do</strong> prácticamente erradicada<br />

en la realidad diaria. Dogmáticamente se considera, empero, manifestación de la oficialidad en<br />

la fase instructora del proceso (art. 308; L.O.7/88, de 28 del 12; art. 780 if; y 789 LECrim.).<br />

68Archivo directo, por no ser constitutivos de delito; sobreseimiento provisional, previas las<br />

correspondientes diligencias; o, desarrollo de la actividad instructora hasta la constatación de la<br />

perpetración del delito y la culpabilidad de los delincuentes (arts. 299 y 785 LECrim. ) supuesto en<br />

que debe abrirse el juicio oral (STC 148/87). El derecho de acceso constituye , de esta foma, un<br />

“ius ut procedatur” . Quien ejercita la acción en forma de querella no ostenta un derecho<br />

incondiciona<strong>do</strong> a la apertura y plena sustanciación del proceso penal.

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