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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 171<br />

continuar el proceso (art. 655,II LECrim), concedien<strong>do</strong> un plazo al<br />

defensor para que califique los hechos.<br />

Si apreciara la ausencia de algún requisito básico, la conformidad<br />

así alcanzada sería nula de pleno derecho, debien<strong>do</strong> declararse en tal<br />

senti<strong>do</strong> ex art. 238 LOPJ .<br />

Si son varios los acusa<strong>do</strong>s, y alguno no se conforma, debe<br />

proseguirse el juicio, incluso para el que se conformó en virtud de la<br />

inescindibilidad del proceso penal, salvo que pudiera dividirse el objeto<br />

sien<strong>do</strong> varios los acusa<strong>do</strong>s por varios delitos (art. 655,IV LECrim)<br />

En cuanto a la responsabilidad civil, opera de manera<br />

independiente, de forma que cabe conformarse en lo penal, pero no<br />

con aquélla, de manera que en tal supuesto el juicio continuará para<br />

discutir sólo este objeto, partien<strong>do</strong> de la admisión de la responsabilidad<br />

penal (art.655,V LECrim.).<br />

La resolución sobre la conformidad, al igual que en el otro<br />

supuesto, no es susceptible de recurso de casación.<br />

A primera vista, sólo existe otro supuesto de aplicación del repeti<strong>do</strong><br />

principio de oportunidad. Se trata del art. 171,3 del Código penal de<br />

1995 conforme al cual, y a semejanza del parágrafo 154c StPO, ante<br />

la denuncia de ser objeto de un chantaje, si el delito cometi<strong>do</strong> y objeto<br />

de la amenaza está castiga<strong>do</strong> con pena inferior a <strong>do</strong>s años, podrá dejar<br />

de perseguirse. Si la pena es superior deberá perseguirse y el único<br />

efecto será la rebaja discrecional de la pena.<br />

Junto a lo que se acaba de exponer van surgien<strong>do</strong> en la realidad<br />

intentos más o menos claros de ampliar el espectro de aplicación de<br />

facultades discrecionales. Así, cabe citar la presencia –y consiguiente<br />

ejercicio o no de la acción- del fiscal en los juicios de faltas contempla<strong>do</strong>s<br />

en el art. 969,2 LECrim. Claro que se podrá decir que su ausencia no<br />

provoca el no ejercicio de la acción penal –que es la fundamental<br />

consecuencia que se extrae del principio de oportunidad- en cuanto la<br />

denuncia ratificada equivale a su ejercicio; pero lo cierto es que con arreglo

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