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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 235<br />

en la literatura (Baldwin & McConville 1997 pp.?; Schulhofer 1970, p.1986;<br />

McConville & Bridges 1993; Palmer 1999, p.519; Ashworth 1998, pp.<br />

283-4). Los datos en esta cuestión son poco fiables.<br />

Blumberg alegó que, en los Esta<strong>do</strong>s Uni<strong>do</strong>s, el 51,6% de los<br />

declara<strong>do</strong>s culpables en su muestra se afirmaron inocentes. En el Reino<br />

Uni<strong>do</strong>, Bottoms y Maclean sugirieron que el 18% de su muestra eran<br />

posiblemente inocentes (1976, p. 120) mientras Baldwin y McConville<br />

encontraron que el 36,2% de la suya se afirmaron inocentes (1977,<br />

CITE??) y Zander y Henderson obtuvieron un porcentaje del 11% (1993,<br />

pp. 138-142). Cualesquiera que sean las cifras, el resulta<strong>do</strong> es un<br />

considerable gra<strong>do</strong> de alienación, real o fingi<strong>do</strong>. De mayor importancia<br />

es que, desde que el plea-bargain sitúa el proceso decisivo en manos<br />

de la defensa y la acusacion actuan<strong>do</strong> en priva<strong>do</strong>, las oportunidades de<br />

discriminación no tienen limite (Darbyshire 1999, p.901). No se puede<br />

negar que la mayoria de los aboga<strong>do</strong>s que actuan para un acusa<strong>do</strong> rico<br />

y bien relaciona<strong>do</strong> llegan probablemente a un mejor acuer<strong>do</strong> que cuan<strong>do</strong><br />

trabajan para uno sin recursos. Resulta interesante que la tendencia de<br />

una minoría étnica de acusa<strong>do</strong>s en Inglaterra a resistir a estas presiones<br />

y declararse no culpables en mayor proporción que otros acusa<strong>do</strong>s<br />

parece haberles gana<strong>do</strong> penas más graves (Hood 1992).<br />

Una de las críticas más contadas sobre el plea-bargaining<br />

angloamericano es que excluye casi enteramente a la víctima, que puede<br />

sentirse traicionada por decisiones que ignoran su interés.En contraste<br />

con la posición de la víctima en el sistema de justicia penal francés, la<br />

víctima en Inglaterra y en gran número en América no tiene derecho a vetar<br />

la modificación de los cargos (Fenwick 97, p. 326; Darbyshire 2000, p.905).<br />

En muchos casos, ni siquiera es informada de que tal modificación ha teni<strong>do</strong><br />

lugar. El senti<strong>do</strong> de exclusión que esto conlleva puede tener serias<br />

consecuencias para la víctima que estaba confian<strong>do</strong> en la oportunidad de<br />

ser oída o que encuentra dificil de entender por qué los cargos pueden haber<br />

si<strong>do</strong> disminui<strong>do</strong>s (Erez 1999). Finalmente, el plea bargaining desplaza a los<br />

jueces, jura<strong>do</strong>s y magistra<strong>do</strong>s de sus respectivos lugares en el proceso de<br />

juzgar y sentenciar. El fracaso de esta práctica deja al descubierto un riguroso<br />

reto y analisis al promover una forma de juzgar que es secreta y burocrática<br />

y que es inatacable a traves de revisión precisamente porque es invisible.

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