2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
concretas experiencias históricas relacionadas con la falta de<br />
independencia del fiscal frente al ejecutivo y sus competencias respecto<br />
a la llamada “opportunité des poursuites” ex art. 40 CPP (recuérdese que<br />
en Francia no hay Fiscal General del Esta<strong>do</strong> y la autoridad última<br />
corresponde al Ministro de Justicia) y al práctico monopolio del fiscal en<br />
el ejercicio de la acción penal64 .<br />
Recapitulan<strong>do</strong> sobre lo expuesto e insistien<strong>do</strong> en la inexistencia<br />
de un ideal sistema con validez universal, ha de respetarse, sin embargo,<br />
una premisa irrenunciable: to<strong>do</strong> acto investiga<strong>do</strong>r que –con<br />
independencia de quien lo realice- bien por su naturaleza o por limitar<br />
un derecho fundamental, implique ejercicio de funciones jurisdiccionales,<br />
deberá a<strong>do</strong>ptarse necesariamente por un órgano jurisdiccional. A partir<br />
de ahí, habrá que ponderar los diversos elementos que confluyen:<br />
naturaleza y conteni<strong>do</strong> de la fase investiga<strong>do</strong>ra65 ; atribución en régimen<br />
de monopolio o no del ejercicio de la acción penal; amplitud de la<br />
aplicación del principio de oportunidad y otros <strong>do</strong>s que recupero entre<br />
64 La reforma procesal de enero de 1993, inspirada en el “informe Delmas Marty” que postulaba<br />
encomendar a la Fiscalía las funciones de investigación y a otro juez las decisiones sobre derechos<br />
fundamentales, fue modificada por otra de 24 de agosto de 1993, devolvien<strong>do</strong> al juez de instrucción<br />
las facultades para decidir sobre la prisión preventiva. Vid. “El caso francés” en la obra colectiva<br />
“Crisis del sistema político, criminalización de la vida pública e independencia judicial”, en<br />
“Cuadernos de Derecho judicial”, Madrid, 1998, p. 137ss.<br />
65 En la reforma que introdujo el procedimiento abrevia<strong>do</strong> la asignación al Ministerio Fiscal de la<br />
condición de “director de la investigación preliminar” ha supuesto conferirle las siguientes facultades:<br />
recepción de denuncias o atesta<strong>do</strong>s policiales; impartir instrucciones generales o particulares a la<br />
Policía Judicial: aportación de fuentes de prueba; solicitud al Juez de la práctica de diligencias de<br />
investigación; acordar citaciones de comparecencia; petición de archivo o sobreseimiento de las<br />
diligencias previas o, en su caso, de apertura de juicio oral. Bien poco que no pueda realizarse en<br />
un sumario ordinario. En el procedimiento ante el Tribunal del Jura<strong>do</strong>, la estructura que se<br />
contempla en los arts. 24 a 29, en aras a garantizar una mayor imparcialidad del juez, encomienda<br />
la solicitud de diligencias a las partes, previa audiencia contradictoria y bajo el control, esta vez<br />
sí judicial, de su procedencia. El problema aquí se centra en la viabilidad real de la instrucción en<br />
este tipo de proceso, tal como permiten adivinar las Circulares 3/1995 y 4/1995 de la Fiscalía<br />
General del Esta<strong>do</strong>; lo que de hecho provoca que, en la práctica, sean escasas las ocasiones en<br />
que se incoe directamente este proceso, sucedien<strong>do</strong> con frecuencia, que instrui<strong>do</strong> mediante<br />
diligencias previas, se transforme posteriormente en el repeti<strong>do</strong> procedimiento ante el Tribunal<br />
del Jura<strong>do</strong>. Finalmente, la LOTJ no introduce en realidad nguna novedad en cuanto a la ampliación<br />
de facultades investiga<strong>do</strong>ras preprocesales al fiscal, para ello hubiera hecho falta que, por una<br />
parte, la citada ley hubiera amplia<strong>do</strong> las facultades de investigación autónoma de la Policía<br />
Judicial y/o del MF, y por otra, que se hubiera exclui<strong>do</strong> expresamente la intervención del juez en<br />
la investigación hasta que apareciera algún responsable del delito.