2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 165<br />
las partes, el TC ha recorda<strong>do</strong> que no debe ponerse en relación con el<br />
principio de publicidad interna sino con el derecho de defensa43 .<br />
2) Intervención de los medios de comunicación. El TC ha<br />
entendi<strong>do</strong> comprendi<strong>do</strong> en el art.14.1 PIDCP y en el art. 6 CEDH la<br />
posibilidad de que los medios de comunicación proyecten al exterior<br />
los juicios, más allá del circulo de los presentes en los mismos44 .<br />
IV. LAS CUESTIONES OBJETODE DEBATE (UNA SELECCIÓN)<br />
Si los anteriores principios no han si<strong>do</strong>, en su esencia, objeto de<br />
controversia, existe sin embargo un espacio de discusión abierto por<br />
las reformas acometidas recientemente en España, en varios paises<br />
hispanoamericanos y, antes, en Francia, Italia, Portugal y Alemania. En<br />
ese espacio se han plantea<strong>do</strong> reiteradamente una serie de cuestiones<br />
que invariablemente vienen a nuclearse en torno a los siguientes puntos:<br />
1) el juego que debe otorgarse a los principios de legalidad y oportunidad;<br />
2) la atribución de funciones instructoras, su relación con la a<strong>do</strong>pción<br />
de medidas cautelares y la independencia del órgano acusa<strong>do</strong>r; y, 3) el<br />
régimen de monopolio o no en el ejercicio de la acción penal .<br />
Desde la convicción de que no existe un sistema perfecto y de<br />
validez universal, entien<strong>do</strong> que existe un amplio margen de decisión<br />
sobre las cuestiones apuntadas. Pero cualquiera que sea, la opción<br />
que se a<strong>do</strong>pte deberá observar el necesario equilibrio entre potestades<br />
y garantías. Ilustra<strong>do</strong> con un supuesto concreto: la correlación entre<br />
principio de legalidad y principio de oportunidad debería cohonestarse<br />
con una vigencia al menos pre<strong>do</strong>minante del principio de oficialidad.<br />
Sin que la alternativa contraria sea incompatible, reforzar la oficialidad<br />
y simultáneamente ampliar el margen de las facultades discrecionales<br />
que el principio de oportunidad conlleva, configura de hecho un proceso<br />
43 STC 64/1994 y ATC 270/1994.<br />
44 SSTC 30/1982 y 128/1988.